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Qué son y qué tipos de IVA existen

Héctor Rodríguez

El Impuesto de Valor Añadido es, junto con el IRPF, uno de los impuestos más importantes en el sistema tributario español. Se trata de un impuesto ligado al consumo de productos y servicios y que, a partir de la reforma fiscal de 2012, quedó dividido en tres tipos: general, reducido y súper reducido. En este artículo te contamos cuáles son estos tipos y cómo se aplican.

¿Qué es el IVA y cómo se clasifica?

El IVA o Impuesto de Valor Añadido es un impuesto de carácter indirecto que se encuentra ligado al consumo, ya sea de bienes o de servicios. Su coste lo asumirá el consumidor que adquiera el producto o servicio en cuestión. 

Para que esto suceda, los empresarios y/o profesionales que intervienen en la cadena de generación del impuesto funcionan como sujetos intermediarios que se encargan de repercutir este impuesto al consumidor del producto concreto, recolectarlo y depositárselo a la Administración tributaria de manera periódica.

Colaboración con Suandco Abogados SLP sobre tipos de IVA en España

A su vez, los empresarios y/o profesionales podrán reducir la cantidad de IVA recolectado a los consumidores con la parte que hayan soportado en ese periodo en la propia adquisición de bienes o servicios que estén vinculados con su actividad, de tal manera que ellos no asuman esa parte del impuesto cuando no actúen como consumidores finales. 

Cada empresario y/o profesional deberá, mensual o trimestralmente, y por norma general, realizar su liquidación de este impuesto, abonando la cuota que haya repercutido a sus clientes siempre que sea superior a la cuota que haya soportado en las compras del periodo.

En el caso de que la cuota soportada sea superior, el saldo sobrante quedará pendiente para que se pueda compensar en futuros periodos. Si esto ocurriera en el último periodo del ejercicio fiscal, en vez de que se mantenga el saldo para poder compensarse en siguientes ejercicios se podría solicitar la devolución de esa cantidad.

Hay que destacar que el IVA de España, como veremos a continuación, se aplica en todo el territorio del Estado, con la excepción de las Islas Canarias, Melilla y Ceuta. Cada uno de estos territorios tiene un impuesto indirecto con una funcionalidad similar al IVA pero con sus propias normas y particularidades. Ello implicará que a efectos de la legislación española y la comunitaria de la Unión Europea sobre el IVA, esos territorios sean considerados como territorios terceros.

Tipo de IVA general

¿Cuáles son los tipos de IVA en España?

En la normativa española aplicable a todo el territorio –salvo a Canarias, Ceuta y Melilla–, se diferencian tres tipos de IVA, con un porcentaje diferente en cada uno de ellos. Actualmente tenemos:

  • IVA general del 21%
  • IVA reducido del 10%
  • IVA superreducido del 4%

¿Cuál es el IVA general?

El IVA general, actual, es del 21%, el cual se aplica a toda aquella operación que no tenga previsto un tipo de IVA diferente. De tal manera que si la operación en cuestión no está recogida en alguna de las especialidades siguientes, se le aplicará el tipo de IVA general del 21%.

¿Qué es el IVA reducido?

El IVA reducido actualmente es del 10% y se aplica a las siguientes operaciones: 

  • Venta de sustancias o productos para la nutrición, humana o animal, excepto bebidas alcohólicas y refrescantes con azúcares añadidos.
  • Venta de animales o vegetales para ser utilizados en la obtención de los productos para la nutrición anteriores.
  • Venta de semillas o materiales animales o vegetales utilizados de manera directa y habitual en actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
  • Venta de agua para alimentación o para el riego.
  • Venta de medicamentos de uso veterinario.
  • Venta de determinados productos farmacéuticos, de higiene femenina y productos anticonceptivos, así como equipos médicos, aparatos e instrumentos para tratar diferentes deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
  • Venta de edificios o parte de los mismos para su utilización como viviendas, incluidos garajes si se transmiten de manera conjunta.
  • Venta de flores, plantas ornamentales o productos de origen vegetal.
  • Transporte de viajeros y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería, balneario, restaurantes y suministro de comidas y bebidas.
  • Servicios efectuados en favor de los titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, tales como la siembra, plantación, abonado, recolección…
  • Servicios de limpieza de vías públicas, parques o jardines públicos.
  • Servicios de recogida, almacenamiento, transporte o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillado público y recogida o tratamiento de aguas residuales.
  • Entradas a bibliotecas, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y demás espectáculos culturales en vivo.
  • Prestaciones de asistencia social que no se hallen exentas.
  • Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
  • Exposiciones y ferias de carácter comercial.
  • Ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas.
  • Arrendamientos con opción a compra de edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, incluidas las plazas de garaje, y anexos que se arrienden conjuntamente.
  • Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, o por productores de películas cinematográficas u organizadores de obras teatrales y musicales.
  • Ejecuciones de obra correspondientes a contratos entre el promotor y el contratista para la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas.
  • Ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados en las edificaciones anteriores ejecutadas mediante contratos con el promotor.
  • Ejecuciones de obra correspondientes a contratos entre las Comunidades de Propietarios y el contratista para la construcción de garajes complementarios.
  • Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección o entregas de objetos de arte por parte de sus autores o por empresarios que no sean considerados revendedores.
  • Adquisiciones intracomunitarias de los anteriores objetos de arte donde el proveedor sea su autor o no sea considerado revendedor.
Tipo de IVA reducido

¿Qué es el IVA superreducido?

El IVA superreducido en la actualidad es del 4% y se aplica a las siguientes operaciones: 

  • Venta de productos alimenticios de primera necesidad como el pan, las harinas panificables, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, las verduras, las hortalizas, las legumbres, los tubérculos y los cereales.
  • Venta de libros, periódicos y revistas.
  • Venta de medicamentos de uso humano.
  • Venta de vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas.
  • Venta de prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
  • Venta de viviendas calificadas como de protección oficial.
  • Servicios de reparación de vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas.
  • Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinadas a viviendas calificadas como de protección oficial.
  • Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

¿Qué actividades están exentas de IVA?

 Por otro lado, se encuentran aquellas operaciones incluidas dentro del ámbito del Impuesto de Valor Añadido, pero que sin embargo, la norma establece que no es necesario repercutir ningún tipo de IVA, es decir, sería un tipo de IVA del cero por ciento.

Dentro de la cantidad de operaciones consideradas como exentas, podemos diferenciar entre aquellas que no impiden el derecho a deducir el Impuesto de Valor Añadido –exportaciones, operaciones asimiladas, regímenes aduaneros, entregas intracomunitarias…– y aquellas que inciden en la cantidad de IVA que podrías deducir minorando las cuotas soportadas y originando la obligación de aplicar la regla de prorrata.

Tipo de IVA superreducido

Dentro de estas últimas operaciones se pueden agrupar en los siguientes bloques: 

  • Exenciones del sector financiero: operaciones de seguro, capitalización y operación financieras –depósito efectivo, concesión de créditos, préstamos, gestiones bancarias, prestación de fianzas o avales…–.
  • Exenciones inmobiliarias: venta de terrenos rústicos y no edificables, venta de segundas edificaciones o partes de las mismas y determinados arrendamientos –terrenos y edificaciones o partes de las mismas destinadas a viviendas–.
  • Exenciones sanitarias: hospitalización y asistencias sanitaria; servicios de profesionales médicos o sanitarios; entregas de sangre, plasma y otros tejidos; servicios estomatólogos, odontólogos y protésico dentales; y servicios de transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos similares.
  • Exenciones de la enseñanza: servicios de enseñanza y educativos y servicios de clases particulares sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquier nivel del sistema educativo.
  • Exenciones de carácter social: servicios vinculados a la asistencia social de grupos como la infancia, la juventud, la tercera edad, las minorías étnicas, etcétera, así como las cesiones de personal por entidades religiosas.
  • Exención servicios de la Seguridad Social: la entrega de bienes o de servicios realizados por la Seguridad Social en cumplimiento de sus fines específicos.
  • Exenciones de entidades no lucrativas: las prestaciones de servicios o entregas de bienes realizadas por entidades no lucrativas a sus miembros –entidades políticas, sindicales, religiosas, filantrópicas, cívicas…– ni las realizadas por los partidos políticos dentro del ámbito de su finalidad específica.
  • Exenciones deportivas y culturales: servicios prestados a deportistas por determinados organismos –federaciones deportivas, COE, CPE– y servicios culturales realizados por entidades públicas o privadas de carácter social relacionados con los propios de una biblioteca, archivo de documentación, museos, galerías de arte, exposiciones…
  • Exenciones postales y similares: entregas de sellos de Correos y efectos timbrados, así como los propios servicios públicos postales.
  • Exenciones de interés social: servicios instrumentales realizados por entidades cuyos miembros realicen actividades exentas; las loterías y apuestas y juegos organizados por la entidad pública oportuna; servicios profesionales realizados por artistas –incluidos derechos de autor–.
  • Exenciones técnicas: entregas de bienes que previamente hayan sido utilizados en operaciones exentas y las entregas de bienes que al adquirirlos no se pudo deducir la cuota de IVA. 

¿Qué es el IVA y cómo se clasifica?

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo y recae sobre el consumidor final. Se clasifica en IVA soportado, que es el valor que paga la empresa a la hora de adquirir un producto o servicio, y el IVA repercutido, que es el que cobra la empresa a sus clientes por la venta de productos o la prestación de servicios. 

¿Cuáles son los tipos de IVA en España

Existen tres tipos de IVA en España: el IVA general (21%), el IVA reducido (10%) y el IVA superreducido (4%). Estos tipos de IVA se aplican en todo el territorio del Estado, con la excepción de las Islas Canarias, Melilla y Ceuta. Cada uno de estos territorios tiene un impuesto indirecto con una funcionalidad similar al IVA pero con sus propias normas y particularidades.

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