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¿Cómo funciona el Suministro Inmediato de Información?

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El Suministro Inmediato de Información (SII) es el nuevo sistema que ha implantado la Agencia Tributaria para llevar los libros registro del IVA a través de su Sede Electrónica. Entrará en vigor el 1 de junio de 2017 y afectará a más de 62.000 empresas españolas. Tenemos apenas 5 meses para ponernos al día, para conocer cada detalle del SII y así poder adaptarnos a él. Vamos a ver cómo funcionará el nuevo sistema, qué información deberemos remitir a la Agencia Tributaria y cómo.

El Suministro Inmediato de Información (SII)

¿Cómo funcionará el Suministro Inmediato de Información?

El SII no es otra cosa que un nuevo sistema de gestión del IVA. Este nuevo sistema ha sido diseñado con el objetivo de mejorar el control tributario y la asistencia al contribuyente y consiste en el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. De esta forma se podrán comprobar, en tiempo real, todas las transacciones comerciales que hagan las empresas adscritas al sistema.
El SII obligará a llevar los libros registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En concreto:

  • Libro Registro de Facturas Expedidas.
  • Registro de Facturas Recibidas.
  • El Libro Registro de Bienes de Inversión.
  • Y el libro Registro de Operaciones Intracomunitarias.

Los libros se irán elaborando con la información de los registros de facturación. Es decir, cada vez que se emita o se reciba una factura tendremos que enviar la información a la AEAT. Es importante destacar que cada factura se enviará doblemente, por parte de quien la expide y de quien la recibe. De este modo se podrán cruzar los datos y comprobar la información.
Además, los contribuyentes tendrán acceso total y en tiempo real a sus libros de registro en la AEAT, así como a la información que otros han proporcionado sobre ellos.

¿Qué modelos tributarios desaparecerán?

Actualmente, la mayoría de las empresas deben presentar al menos tres modelos tributarios para declarar el IVA. El 303, 390 y 347 y en el caso de las empresas inscritas en el REDEME el 340.
El SII implicará la desaparición de los modelos 340, 347 y 390 para estas empresas.

¿Cuándo entrará en vigor?

A partir del 1 de julio de 2017.
Sin embargo, la orden será retroactiva, teniendo que remitir la información de las operaciones realizadas entre enero y junio dentro del SII.

¿A quién afectará el SII?

Estarán obligados a adoptar el nuevo SII todas aquellas empresas que autoliquiden el IVA mensualmente. Este colectivo está formado por:

  • Grandes empresas. Aquéllas con una facturación superior a 6 millones de euros.
  • Inscritos en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA).
  • Contribuyentes en régimen de grupo de entidades.

En total, unas 62.000 empresas. Un colectivo que representa alrededor del 80% de la facturación empresarial del país.
ACTUALIZACIÓN: Los inscritos en el REDEME no tendrán la obligación de remitir los registros de facturación correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.

¿Qué información se remitirá a la AEAT?

La pregunta más común es, ¿tengo que enviar todas las facturas a la AEAT? La respuesta en no.
Lo que deberemos enviar son los campos de los registros de facturación. La Agencia Tributaria detalla los datos que las empresas deberán proporcionar respecto de cada una de sus facturas expedidas y recibidas. Datos que, hasta ahora, se contenían tanto en los libros registros de IVA como en las facturas y en los modelos 340 y 347.
Los datos a enviar serán:

Libro registro de facturas expedidas

  • Tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada.
  • Número y serie que figure en la factura.
  • Fecha de expedición y de realización de las operaciones, si es distinta a la anterior, o fecha de admisión del DUA.
  • Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del destinatario.
  • La base imponible de las operaciones y el tipo impositivo aplicado.
  • Descripción de las operaciones.
  • En el caso de facturas rectificativas, referencia a la factura rectificada o importes que se modifican.
  • Calificación fiscal de las operaciones incluidas en la factura expedida: no sujeta y exenta; entregas de bienes o prestación de servicios; regímenes especiales (oro de inversión y REGE).
  • Periodo de liquidación de las operaciones.
  • Indicación de que la operación no se encuentra, en su caso, sujeta al IVA.
  • Menciones del IVA de caja.

Libro registro de facturas recibidas

  • Número y serie que figure en la factura (si se trata de importaciones tendrá que incluirse el nº DUA y la fecha de contabilización).
  • Fecha de expedición y de realización de las operaciones, si es distinta a la anterior
  • Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del expedidor.
  • Base imponible y el tipo impositivo.
  • Cuota deducible.
  • Descripción de la operación.
  • Regímenes especiales.
  • Menciones del IVA de caja.

¿Cuál es el plazo para enviar los registros de facturación a la AEAT?

Facturas emitidas

Durante 2017, con el objetivo de facilitar la incorporación al SII, el plazo de envío será de 8 días naturales desde la expedición de la factura.
A partir de 2018, el plazo se reducirá a 4 días. Un plazo que se incrementan a 8 días si la empresa que declara acredita que su facturación es realizada a través de terceros
En todo caso, el suministro de la información deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del IVA.

Facturas recibidas

El plazo es idéntico. Durante 2017, dispondremos de 8 días naturales desde la contabilización de la factura o del DUA. Y, a partir de 2018, el plazo se acortará a 4 días naturales, 8 para facturación a través de terceros. En todo caso, la información tendrá que presentarse antes del día 16 del mes siguiente.

Operaciones intracomunitarias

8 días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte o desde el momento de la recepción de los bienes.
A partir de 2018, el plazo se reducirá a 4 días.
En estos plazos quedan excluidos los sábados, festivos y festivos nacionales.
En resumen:

  • Durante 2017, plazo de presentación de 8 días laborables.
  • A partir del 1 de enero de 2018, se reduce a 4 días laborables.

¿Cómo se envía la información al SII?

Esperamos haber resuelto todas las dudas con respecto al Suministro Inmediato de Información de la AEAT. Pero si tienes alguna otra duda no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de leerte.

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