SII sin esfuerzo: qué es, cómo funciona y qué empresas deben aplicarlo según la normativa actual.
El Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), en vigor desde junio de 2017, es el sistema que ha revolucionado la forma en que las empresas declaran este impuesto, eliminando trámites burocráticos y acelerando procesos.
Pero, ¿sabes cómo funciona exactamente?
En este artículo, profundizamos en el mecanismo detrás del SII, desglosando su operativa paso a paso para que puedas entender su impacto en el día a día de tu negocio. Sin complicaciones: solo información clara para que la tecnología trabaje a tu favor. ¿Empezamos?
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El Suministro Inmediato de Información (SII) es el nuevo sistema de suministro electrónico de los Libros Registro del IVA desarrollado por la Agencia Tributaria (AEAT), surgido a partir de la necesidad de agilizar la tramitación del IVA y de mejorar la lucha contra el fraude fiscal.
Este sistema supone la comunicación electrónica de los registros de facturación en un periodo breve de tiempo, acercando el momento del registro o contabilización de las facturas al de realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.
La inclusión en el sistema SII implica autoliquidar el modelo 303 de IVA mensualmente y dejar de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro para los inscritos en el REDEME) y 390 (resumen anual del IVA).
Así, se agilizan ciertos trámites fiscales, como la devolución del IVA, y se facilita una comunicación bidireccional con la Administración, ya que el sistema de contraste permite avisar de posibles errores y corregirlos.
Utilizar el SII conlleva una modernización y digitalización del sistema de gestión utilizado, para poder generar la información necesaria de los libros de Registro de IVA. Por otra parte, con el sistema de verificación de facturas Verifactu, es posible garantizar que las facturas cumplan con los requisitos legales y técnicos que exige la Agencia Tributaria.
En los últimos años, la AEAT ha venido implementando distintas medidas para mejorar el control tributario y la lucha contra el fraude y el SII se enmarca dentro de esta estrategia. Portugal fue uno de los países pioneros en la implementación de un sistema similar, que sirvió como modelo para el SII español.
La Directiva 2010/45/UE del Consejo de la UE, de 13 de julio de 2010, modificó la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación. Su objetivo era simplificar las obligaciones de los contribuyentes, dar un paso adelante en la digitalización, reducir la brecha de ingresos tributarios y aumentar la transparencia en las operaciones empresariales.
El SII no solo simplificó las obligaciones formales para las empresas, sino que también permitió a Hacienda cruzar información con mayor eficacia, minimizando errores y retrasos. Su introducción fue un paso clave hacia la digitalización obligatoria que hoy define la gestión fiscal.
Con la Ley Crea y Crece y la obligatoriedad progresiva de las empresas por adaptarse al nuevo sistema de facturación electrónica, se espera una mayor integración con el SII. Es posible que se simplifiquen algunos procesos y se automatice aún más el envío de información a la AEAT.
Por otra parte, en julio de 2025 entra en vigor el Reglamento de la Ley Antifraude o Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación, que establece nuevos requisitos para los programas de facturación, que deberán garantizar la integridad, autenticidad y conservación de las facturas electrónicas.
Para el futuro, cabe esperar que el SII siga experimentando cambios y mejoras, que podrían ir en la siguiente dirección:
A medio plazo, no se descarta que el SII se extienda a más contribuyentes o incluso se fusione con la factura electrónica obligatoria, creando un ecosistema fiscal totalmente interconectado.
El Suministro Inmediato de Información presenta varias modalidades, según las características del contribuyente: es posible realizarlo tanto en nombre propio como en representación de terceros, en función de si la empresa realiza este trámite directamente o lo ha externalizado.
Las asesorías que brindan servicios de outsourcing fiscal aplican la modalidad de terceros. La AEAT, en particular, diferencia el suministro realizado por apoderados del suministro realizado por colaboradores sociales. El apoderamiento se puede dar para trámites concretos o para trámites relacionados con el artículo 46.2 de la Ley General Tributaria.
Además, el suministro puede ser simplificado o detallado. El primero es suficiente para empresas que manejan menos volumen, como algunas pymes y los autónomos, que únicamente reportan los datos básicos de las facturas, sin incluir libros detallados de ingresos / gastos.
Por su parte, el SII detallado es para la mayoría de contribuyentes, sobre todo las grandes empresas, e incluye los libros completos (facturas emitidas y recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias) y requiere plazos más estrictos, que normalmente no exceden los 4 días.
Tal como se recoge en la sede electrónica de la AEAT, el objetivo del SII es mejorar la asistencia al contribuyente y el control tributario. En otras palabras, se facilita el proceso de presentación de impuestos y al mismo tiempo se reduce el fraude fiscal, gracias a que se podrán comprobar, en tiempo real, todas las transacciones comerciales que hagan las empresas adscritas al sistema.
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Los contribuyentes incluidos en el SII disfrutarán de una serie de ventajas muy interesantes gracias a su participación en este sistema:
En resumen, a la empresa le supone una mayor simplificación de los procesos y más control, además de una ventaja para la liquidez.
Las empresas que usan el SII deben enviar a la Agencia Tributaria, a través de su sede electrónica, los registros de todas sus facturas (emitidas, recibidas, de bienes de inversión y de operaciones en la UE).
Los libros se irán elaborando con la información de los registros de facturación. Es decir, cada vez que se emita o se reciba una factura tendrás que enviar la información a la AEAT.
La información se transmite en tiempo real, o casi, mediante un formato estándar definido por el Ministerio de Hacienda (formato XML), aunque las empresas con pocas operaciones tienen la opción de enviar los datos de forma individual a través de un formulario web. Es importante destacar que cada factura se enviará doblemente, por parte de quien la expide y de quien la recibe. De este modo se podrán cruzar los datos y comprobar la información.
Además, los contribuyentes tendrán acceso total y en tiempo real a sus libros de registro en la AEAT, así como a la información que otros han proporcionado sobre ellos.
Si utilizas el programa de contabilidad de Holded el SII es aún más sencillo, ya que el software puede ayudarte a realizar este proceso de manera más ágil y eficiente.
Según la normativa, el Suministro Inmediato de Información es obligatorio para:
Además, las empresas que no estén obligadas también pueden ingresar en el SII de forma voluntaria, para lo que deben cumplimentar el modelo 036 en el momento del inicio de la actividad o bien en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al que vaya a surtir efecto.
Eso sí, recuerda que aquellos que ejerciten esta opción deberán permanecer en este sistema contable durante al menos un año natural.
La información relativa a los registros de facturación debe enviarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT en un plazo máximo de 4 días hábiles, como regla general. No obstante, los plazos dependen del tipo de operación contable:
Las facturas expedidas deben informarse en un plazo de 4 días desde la expedición del documento. Sin embargo, este plazo se amplía a 8 días para aquellas facturas que sean emitidas por el destinatario o por un tercero autorizado.
En ambos supuestos, el suministro debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto correspondiente.
La información de las facturas recibidas debe ser remitida en un plazo de 4 días desde que se produzca el registro contable. Para las importaciones, el plazo empieza a computarse desde el registro contable del documento de aduanas en el que consta la cuota líquida.
En todos los casos, el envío siempre debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se haya incluido la operación.
Para las operaciones intracomunitarias, el plazo es de 4 días desde el momento de inicio de la expedición o desde el momento de la recepción de los bienes en cuestión.
La información sobre bienes de inversión debe suministrarse dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del año. Es decir, las organizaciones con fecha de cierre del ejercicio económico a 31 de diciembre tienen como plazo máximo hasta el 30 de enero.
En cualquier caso, cuando la fecha límite del plazo cae en sábado, domingo o festivo nacional, se traslada al primer día hábil siguiente.
En caso de duda, se puede acudir a la Herramienta de Cálculo de Plazos para la remisión de registros de facturas de la AEAT.
La AEAT permite el envío del suministro inmediato de información de dos formas:
Al realizar el Suministro Inmediato de Información es obligatorio enviar a la Agencia Tributaria un conjunto detallado de datos procedentes de las facturas emitidas y recibidas a través de los Libros Registro de Facturas Emitidas (LRFE), Libros Registro de Facturas Recibidas (LRFR), Operaciones Intracomunitarias (LROI) y Bienes de Inversión (LRBI).
En concreto, debe suministrarse la siguiente información:
Facturas emitidas

Facturas recibidas

En el mismo momento del envío, la página web de la AEAT contrasta la información suministrada por cada una de las partes (el expedidor y el receptor). A partir de esta comparación de la información presentada, la AEAT califica las facturas como contrastables o no contrastables.
Se califican como no constatables las siguientes facturas:
La AEAT no intenta nuevamente el contraste de las operaciones con esta calificación.
Si tanto el emisor como el receptor de la factura están en el sistema SII, el estado resultante será uno de los siguientes:
Queremos recordar a todos la importancia de registrar las facturas en su Libro de Registro de Facturas Recibidas exactamente con los datos originales de la factura expedida por su contraparte (emisor de la factura), sobre todo en número de factura y/o fecha de expedición y operación.
Cualquier error puede provocar inicios de procedimientos de comprobación o demoras en caso de devoluciones, que se pueden evitar con la exactitud de la información reportada en el SII.
Además, existe la posibilidad de consultar las facturas no contrastadas en este enlace filtrando por “Estado Cuadre” – “No Contrastadas”.
Para detectar las diferencias en el contraste, se puede consultar la información que han enviado los clientes y los proveedores al SII en este enlace y también este enlace
De esta forma, se puede comprobar de antemano que la información coincide.
El artículo 200 de la Ley General Tributaria (LGT) establece tres tipos de infracciones vinculadas con la declaración de IVA a través del SII.
La sanción supone una multa del 1% de los cargos, abonos o anotaciones omitidas o inexactas, con un mínimo de 150€ y un máximo de 6.000€.
Las sanciones son proporcionales a un 0,5% del importe de la factura objeto de registro, con un mínimo por trimestre de 300€ y un máximo de 6.000€.
A pesar de lo que establece la LGT, cabe destacar que la imposición de sanciones no se produce de forma automática, por lo que no todo retraso o incumplimiento en el suministro de la información lleva aparejado el inicio de un expediente sancionador.
La AEAT valora circunstancias de culpabilidad en la conducta del obligado tributario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 LGT, por lo que situaciones como el estado de alarma han hecho que la AEAT no aplique este régimen sancionador de forma estricta. Sin embargo, en los próximos meses se espera que la AEAT empiece a sancionar por incumplir las obligaciones de declaración del IVA a través del SII.
Para declarar el suministro inmediato de información (SII) hay que poseer un certificado digital o Cl@ve PIN para identificar la empresa en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Se debe acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y seleccionar la opción "Declaración", luego "SII" y finalmente "Presentación de facturas emitidas y recibidas". Allí se deberán cargar los registros de facturación de manera inmediata y electrónica a la Agencia Tributaria, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes.
No, no es posible realizar el Suministro Inmediato de Información (SII) sin emitir facturas electrónicas. Este sistema de gestión del IVA exige que las empresas envíen electrónicamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación en tiempo real, por lo que es necesario que las facturas se emitan de manera electrónica y que contengan los datos necesarios para su correcta identificación.Por lo tanto, para cumplir con las obligaciones del SII, las empresas deben contar con un sistema de facturación electrónica que les permita generar facturas en este formato y enviar los registros de manera inmediata a la Agencia Tributaria.