¿Quién abona la nómina y se ocupa de las retenciones del IRPF durante una baja laboral? Resolvemos todas las dudas y preguntas sobre la incapacidad temporal.
Desconocimiento y temor. Es lo que muchas veces sentimos cuando se acerca el momento de afrontar la declaración de la renta. Los impuestos, ya solo por el hecho de serlo, pueden atemorizar a cualquiera.
Si a eso le añadimos que en ocasiones desconocemos gran parte de los aspectos que rodean al mundo tributario y fiscal, la sensación de incertidumbre aumenta.
Y si, además, aparecen en escena nuevos actores como los accidentes y las incapacidades, todo se complica aún más.
¿Cómo son las retenciones del IRPF estando de baja? Compleja cuestión de la que derivan luego otras. Desde Holded intentamos aclararlas todas a lo largo de estas líneas.
Comencemos por lo básico. Con una pregunta muy común y su respuesta cortita y al pie. ¿Hay que declarar en el IRPF cualquier ingreso obtenido durante una incapacidad? Sí, cualquier prestación percibida por una incapacidad temporal se deberá reflejar en la declaración del IRPF. Son consideradas rendimientos del trabajo, por lo que existe la obligación de practicarles retención en el impuesto de la renta, regulado en la Ley 35/2006.
En este sentido, no importa el motivo por el que se haya producido la baja. Son ingresos que abonará o bien la empresa, o bien la Seguridad Social o la mutua. Así que, ya sean prestaciones públicas o pagadas por tu compañía, tú como empleado estás obligado a recoger en tu declaración estos ingresos. Declaración que se hace anualmente y en el año siguiente al que se produce y registra.
{{banner-rrhh-1}}
Técnicamente, las retenciones del IRPF para alguien que está de baja son iguales que para una persona activa. No obstante, lo que puede cambiar es la cantidad de esas retenciones. La razón es que, según el tipo de baja que se establezca, la base de cotización del empleado es diferente y la nómina que percibe el trabajador también.
En este sentido, las leyes que estipulan lo que es una baja laboral utilizan un término concreto: incapacidad temporal (IT). Dentro de él se engloban los siguientes tipos de bajas:
Cualquiera de estos tres supuestos de incapacidad temporal se denominan de tal forma porque imposibilitan a la persona para llevar a cabo sus funciones laborales.
A su vez, en este punto también hay que decir que se utilizará la nómina del mes anterior como referencia para fijar la base de cotización a la seguridad social y pagar la nómina o la parte correspondiente de la misma. O sea que la retención del IRPF se aplicará sobre esa base de cotización del mes que precede al de la baja. Aun así, en cuanto a los importes, el hecho de que la incapacidad se deba o no a un motivo laboral no influirá. Por eso, vamos a ir deteniéndonos en cada caso.
En una enfermedad o en un accidente laboral, el empleado, desde el primer día en el que se haya declarado la baja, cobrará el 75% de la base de cotización. Esa cantidad porcentual será la mínima, ya que luego entran en juego lo que dispongan los diferentes convenios colectivos y convenios de empresa. Con todo ello, las retenciones del IRPF se aplicarán sobre esos ingresos que haya obtenido el trabajador.
Por otra parte, para que la empresa abone la nómina mientras dure la baja es necesario que el empleado haya cotizado un mínimo de 180 días durante los 5 años inmediatamente anteriores al día en el que se comienza a contabilizar la baja.
Si, por el contrario, la baja laboral se produce por alguna razón ajena al trabajo o si se trata de una enfermedad común, los ingresos del empleado se organizan (y pagan) de la siguiente forma:
Como en el caso de las incapacidades temporales por motivos laborales, habrá que estudiar cada caso de forma personalizada. Las contingencias comunes y las circunstancias y condiciones que las rodean están recogidas en numerosos convenios colectivos y de empresa. Por eso, el importe que cobre el trabajador puede aún ser mayor.
Por consiguiente, las retenciones del IRPF también es posible que aumenten, puesto que irán en función de lo que ingreses. No dejan de ser considerados rendimientos del trabajo y los debes declarar como tal en tu declaración del impuesto sobre la renta. Así mismo, la cantidad a pagar dependerá del tramo del IRPF en el que te encuentres en función de lo que ingreses durante tu baja.

Esta es otra de las clásicas dudas que rodean a las bajas laborales: cómo se calcula la nómina y cuánto se cobra estando de baja. Al continuar siendo prestaciones, y por ello rendimientos de trabajo, las retenciones se siguen realizando sobre la nómina. No obstante, vamos a detallarlo con un ejemplo:
Pongámonos en el supuesto de que te dan una incapacidad temporal durante 22 días por un motivo no laboral, con una base de cotización de 1.320,60 euros y no hay nada reflejado en el convenio colectivo o de la empresa.
Para esos 22 días de baja el salario se dividirá de la siguiente manera:
Así, durante los 22 días de baja cobrarías 515,03 euros brutos en vez de los 968,44 que ingresarías sin baja. Al mismo tiempo, las retenciones del IRPF son las mismas. Y todo esto sin tener en cuenta los convenios, que, en algunos casos, establecen que se cobre el 100% de la nómina durante una incapacidad.
Puede ser que como trabajador te encuentres en situación de incapacidad temporal y no sepas quién tiene que ocuparse de pagar tu nómina. ¿Es tu empresa la responsable? ¿Tu sueldo lo cubre la Seguridad social? ¿Cómo hay que reflejar en la declaración anual del IRPF esos ingresos que cobras durante una baja?
En este aspecto, debes saber que mientras dure la incapacidad temporal, la empresa es quien tiene la obligación de pagar al trabajador la nómina correspondiente, aplicar la retención del IRPF y realizar la cotización a la Seguridad Social. Además, está obligada a guardar el puesto de trabajo para la reincorporación posterior del empleado.
Eso sí, la empresa, posteriormente, puede reclamar al Instituto Nacional de la Seguridad o a la mutua correspondiente el pago de tus nóminas durante la baja. No influirá en ello si se trata de una incapacidad temporal causada por contingencias profesionales o si es por contingencias comunes.
En definitiva, no estás exento de pagar ni de aplicar retenciones en tu IRPF estando de baja. La empresa o la Seguridad Social, dependiendo de cada caso, será quien se encargue de pagarte. También es posible que no percibas los mismos ingresos, algo que deberías consultar con el departamento de Recursos Humanos de tu empresa y a quienes les recomendamos un software como Holded para gestionar y controlar todas estas cuestiones. Lo que sí es seguro es que una incapacidad temporal no te librará de abonar tus impuestos como buen contribuyente.