Descubre cómo calcular tu cuota de autónomos de forma precisa si eres administrador de tu propia sociedad y optimiza tu cotización desde el minuto uno.
Ser administrador de una sociedad limitada conlleva una responsabilidad fiscal y laboral específica. Si eres socio-administrador de tu propia empresa, es crucial entender cómo debes calcular y pagar tu cuota a la Seguridad Social.
Con la nueva normativa de cotización por ingresos, este cálculo puede generar dudas. Por eso, en esta guía práctica te explicamos paso a paso todo lo que necesitas saber sobre la cuota de autónomo societario, incluyendo distintos escenarios y las claves para acceder a la tarifa plana. Toma el control de tus obligaciones y garantiza que cotizas de la forma más ventajosa y legal.
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Un autónomo societario es una persona física que es socio, y generalmente administrador, de una sociedad mercantil (como una Sociedad de Responsabilidad Limitada - S.L. o una Sociedad Anónima - S.A.) y que realiza una actividad laboral para dicha sociedad, de la que depende económicamente.
A diferencia de un autónomo tradicional, que tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de forma directa, el autónomo societario suele tener una doble faceta:
Es esta segunda modalidad la que define la figura del autónomo societario y la que determina el pago de una cuota de autónomos específica.
La cuota mensual que debe abonar un autónomo societario a la Seguridad Social no es una cantidad fija. Desde la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales (aplicable desde 2023), tu base de cotización y, por tanto, la cuota que debes pagar, depende de los rendimientos netos que obtengas durante el ejercicio.
Este nuevo sistema establece tramos de ingresos netos mensuales (después de descontar gastos) a los que se asocia una base de cotización y una cuota mensual concretas. Como autónomo, podrás pre-seleccionar un tramo al inicio del año, pero tendrás que regularizar tu situación a final de año en función de tus ingresos reales mediante la declaración anual de la base de cotización.
El objetivo es que cada autónomo cotice en proporción a sus ingresos reales, haciendo el sistema más justo. Para los autónomos societarios, determinar estos "ingresos netos" es el paso crítico, ya que depende de su relación contractual con la sociedad.
El cálculo depende fundamentalmente de la naturaleza de los ingresos que percibe el socio-administrador. Estos son los escenarios más comunes:
Autónomo societario con actividad económica
En este caso, el socio-administrador ejerce una actividad económica independiente y factura sus servicios profesionales a la sociedad. Sus ingresos netos para la Seguridad Social serán el resultado de restar a los ingresos por facturación los gastos deducibles necesarios para su actividad (excluyendo la cuota de autónomo).
Teniendo en cuenta que se aplica el 3% por gastos de difícil justificación si has sido autónomo societario 90 días o más; en periodos inferiores el porcentaje correcto es el 7%.
Autónomo societario que recibe nóminas de la sociedad
Si el administrador tiene un contrato laboral y recibe una nómina de la sociedad, se considera que su relación es de dependencia y debe estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
En esta situación, no es obligatorio darse de alta como autónomo societario en el RETA. Su cotización se calculará en base a su salario bruto, como cualquier otro trabajador por cuenta ajena.
Para conocer el importe del salario bruto y de los posibles rendimientos en especie, tendrás que dirigirte a tu nómina o bien consultar el modelo 190 que presenta la sociedad.
Autónomo que, además de recibir nómina de una sociedad, factura a otra sociedad
Si un autónomo recibe una nómina por su trabajo en una sociedad, de la que además tiene el control efectivo, pero simultáneamente factura a otra u otras sociedades, de las que también tiene el control, es necesario diferenciar los ingresos provenientes de cada sociedad para calcular la base por la que debe cotizar:
Los rendimientos del trabajo y rendimientos en especie se pueden consultar en tu nómina o en el modelo 190 que presenta la sociedad, los rendimientos dinerarios corresponden a una posible nómina adicional por ser administrador, los dividendos se pueden consultar en el modelo 193 de la sociedad y los rendimientos de la actividad económica son el resultado de restar tus ingresos anuales menos tus gastos deducibles (sin tener en cuenta la cuota).
A finales de 2025, aún no se ha alcanzado un acuerdo sobre las cuotas que los autónomos tendrán que pagar en 2026; mientras que la primera propuesta del Gobierno era incrementarlas de forma progresiva desde las bases más bajas, el descontento con la medida hizo que dieran marcha atrás, sin que se haya alcanzado aún un consenso definitivo entre el ejecutivo y las asociaciones de autónomos.
Todo apunta a que durante 2026 las cuotas más bajas permanecerán estables y el resto se incrementarán entre 3 y 15 mensuales con respecto a 2025:
Las cuotas mostradas son las correspondientes a 2025 y podrían sufrir modificaciones en 2026
Los autónomos societarios no podrán elegir una cotización mensual inferior a 1.000 euros durante 2025.
Sí. Los autónomos societarios, igual que el resto de trabajadores por cuenta propia, tienen derecho a acogerse a las bonificaciones de la tarifa plana para nuevos autónomos, siempre y cuando cumplan los requisitos generales:
La cuota reducida (de 80 € en 2025, por ejemplo) se aplica durante los 12 meses posteriores al alta y puede alargarse durante 12 meses más, siempre y cuando se acrediten unos ingresos inferiores al importe del salario mínimo interprofesional.
Si te diste de alta como autónomo societario y no se te aplicó la tarifa plana por un error de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o de la gestoría, es posible reclamarla de forma retroactiva. Para ello, debes presentar un formulario de devolución de ingresos indebidos ante la TGSS, adjuntando la documentación que acredite que cumplías los requisitos en el momento del alta. Ten en cuenta que solo puedes reclamar hasta 4 años atrás, por lo que si el alta se realizó con anterioridad a este periodo, no será posible recuperar las cuotas que pagaste de más.
Sí, se puede y se debe hacer. Con el nuevo sistema, tienes la posibilidad de cambiar de tramo de cotización hasta 6 veces al año, lo que te permite ajustar tu cuota mensual de forma prospectiva si prevés que tus ingresos van a aumentar o disminuir de forma significativa en los meses siguientes.
Por ejemplo, si en enero facturas 2.000 € pero sabes que en febrero firmarás un contrato que te reportará 4.000 € mensuales, es recomendable que solicites el cambio al tramo superior en febrero para evitar una regularización masiva a final de año. Este es uno de los mayores beneficios del nuevo sistema: la flexibilidad para adaptar tus pagos a tu realidad empresarial.
Gestionar correctamente la cuota de autónomo societario es fundamental para la salud financiera de tu proyecto. Además, si utilizas un software de gestión como Holded para llevar un control preciso de tus facturas y gastos, simplificarás enormemente este cálculo y te dará la tranquilidad de estar siempre en regla.