Información básica de lo que debes saber sobre las leyes y cómo afectan a tu negocio.





Guarda tus facturas como borrador, podrás revisar que todos los datos estén correctos antes de aprobarlar y enviarlas a Hacienda.
Anula tus facturas si lo necesitas, con la conexión automática de Holded con la Agencia Tributaria, quedarán registrados legalmente.
Cumple con la ley Antifraude, los cambios de facturación quedarán registrados para que la información sea accesible para Hacienda.


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La Ley Crea y Crece establece los plazos relativos a la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas a todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales. Su introducción se irá haciendo de manera escalonada dependiendo de la facturación total de cada empresa, pero la cuenta atrás no empezará hasta que se apruebe el reglamento de la ley:
En el plazo de 1 año desde la aprobación del reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
En el plazo de 2 años desde la aprobación del reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferior a 8 millones de euros.
Además, se han establecido plazos adicionales para la comunicación de los estados de las facturas y pagos:
Empresas con una facturación inferior a 6 millones de euros: deberán comunicar los estados de las facturas y pagos en un plazo de tres años desde la entrada en vigor del reglamento.
Autónomos: contarán con un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor del reglamento para cumplir con esta obligación.
Desde luego, el Kit Digital es una ayuda del Gobierno con hasta 12.000 € para impulsar la digitalización de empresas y puede usarse para adquirir un software que permita la facturación electrónica. Usa el Kit digital con Holded, infórmate o solicítalo llamando al 930 478 967.
Por regla general, los elementos de la factura electrónica son los mismos que se exigen para cualquier factura emitida en papel. Se especifican en el artículo 6 del reglamento que regula la facturación, el Real Decreto 1496/2003:
1. Número de factura y, en su caso, serie.
2. Fecha de expedición.
3. Nombre y apellidos, razón o denominación social tanto del emisor como del receptor de la factura.
4. Número de identificación fiscal (NIF) de ambas partes.
5. Domicilio del emisor y del receptor.
6. Descripción de las operaciones para determinar la base imponible del impuesto.
7. Precio unitario de las operaciones. Es decir, sin incluir impuestos.
8. El tipo impositivo que se aplica, así como la cuota tributaria.
9. La fecha en la que se hayan efectuado las operaciones, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
Además, deberá contar con una firma digital o electrónica que garantice su autenticidad y validez legal.
Solo es obligatorio para relaciones comerciales donde el cliente/proveedor es un obligado tributario español.
Por supuesto.
Todas las facturas deberán ser electrónicas, independientemente del número.
