En España, más de 3 millones de personas están dadas de alta como autónomos. Todos ellos tienen en común que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, teniendo en cuenta su actividad profesional y su régimen fiscal y laboral, existe una amplia heterogeneidad. Las diferencias son tales que podemos hablar de seis diferentes tipos de autónomos, cada tipo con sus características propias.
{{banner-autonomos-1}}
Aquellos que de forma habitual gestionan un negocio del cual son propietarios. Pueden tener trabajadores a su cargo o no. Sus ingresos declaran como actividades empresariales y suelen tributar por módulos.
En este grupo encontramos diversas categorías:
Los autónomos cuyas profesiones se incluyen en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas. Existen dos grandes grupos:
En todos los casos pueden tener trabajadores a su cargo y sus ganancias tributan en el régimen de Estimación Directa Simplificada.
Se trata de los autónomos societarios o administradores. Son aquéllos socios administradores de sociedades que, dado que no pueden cotizar en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, están dados de alta el régimen de autónomos por obligación.
Se les denomina dependientes porque al menos un 75% de sus ingresos provienen de un solo cliente. En estos casos, se trata de una relación mercantil y no laboral que da lugar a una serie de derechos para el autónomo que, de otro modo, no tendría:
Se trata de aquellos autónomos que tengan la titularidad de una explotación agraria o ganadera. Para pertenecer a este grupo de autónomos se deben cumplir tres requisitos:
Estos autónomos pertenecen a un régimen específico dentro del RETA llamado Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA). Y cotizan de forma diferente en la Seguridad Social: un 18,75% de la base mínima del RETA y un 26,5% si el autónomo agrario elige una base superior a la mínima.
Independientemente del tipo de autónomo que seas, la gestión y facturación es una obligación compartida. En Holded somos conscientes del tiempo que puede llegar a suponer. Un tiempo que con Holded te ahorrarás y así podrás dedicar a tu negocio o actividad.