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Cuántos tipos de autónomos existen y en qué se diferencian

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En España, más de 3 millones de personas están dadas de alta como autónomos. Todos ellos tienen en común que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, teniendo en cuenta su actividad profesional y su régimen fiscal y laboral, existe una amplia heterogeneidad. Las diferencias son tales que podemos hablar de seis diferentes tipos de autónomos, cada tipo con sus características propias.

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Existen 6 tipos de autónomos

Trabajadores autónomos

Aquellos que de forma habitual gestionan un negocio del cual son propietarios. Pueden tener trabajadores a su cargo o no. Sus ingresos declaran como actividades empresariales y suelen tributar por módulos.

En este grupo encontramos diversas categorías:

  • Autónomos que cotizan por actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas (IAE) como los taxistas, transportistas o comerciantes.
  • Autónomos que dirigen un negocio de hostelería, taller, peluquerías, etc.
  • trabajadores autónomos que se dedican a la construcción y el mantenimiento.
  • Artistas y deportistas que conforman un grupo especial en el IAE.

Profesionales autónomos y freelance

Los autónomos cuyas profesiones se incluyen en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas. Existen dos grandes grupos:

  • Profesionales autónomos colegiados: en ocasiones no cotizan en el RETA, sino a través de las mutualidades de sus colegios profesionales. Son abogados, arquitectos, médicos, veterinarios, farmacéuticos, ingenieros, procuradores, etc.
  • Profesionales autónomos que no suelen estar colegiados: publicistas, traductores, programadores, diseñadores, formadores, artesanos, pintores, etc.

En todos los casos pueden tener trabajadores a su cargo y sus ganancias tributan en el régimen de Estimación Directa Simplificada.

Empresarios autónomos

Se trata de los autónomos societarios o administradores. Son aquéllos socios administradores de sociedades que, dado que no pueden cotizar en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, están dados de alta el régimen de autónomos por obligación.

Autónomos económicamente dependientes

Se les denomina dependientes porque al menos un 75% de sus ingresos provienen de un solo cliente. En estos casos, se trata de una relación mercantil y no laboral que da lugar a una serie de derechos para el autónomo que, de otro modo, no tendría:

  • El autónomo está vinculado a la empresa mediante un contrato donde se especifica el importe, el tiempo que durará la actividad y el máximo número de horas de trabajo. Es obligatorio que este contrato esté registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Tienen derecho a interrumpir su actividad durante un mínimo de 18 días al año. Algo que sería el equivalente a la vacaciones de un asalariado.
  • Tienen derecho a indemnización por la rescisión de su contrato.

Autónomos agrarios

Se trata de aquellos autónomos que tengan la titularidad de una explotación agraria o ganadera. Para pertenecer a este grupo de autónomos se deben cumplir tres requisitos:

  • El autónomo debe ser el titular de la explotación y, al menos la mitad de su renta debe proceder de dicha explotación.
  • Puede tener personas contratadas pero debe ocuparse de manera personal y directa de los trabajos que requiera la explotación.
  • Los rendimientos netos anuales de la explotación no podrán superar el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.

Estos autónomos pertenecen a un régimen específico dentro del RETA llamado Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA). Y cotizan de forma diferente en la Seguridad Social: un 18,75% de la base mínima del RETA y un 26,5% si el autónomo agrario elige una base superior a la mínima.

Otros tipos de autónomos

  • Autónomos colaboradores: cónyuge o familiares de autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad. Deben colaborar de forma habitual en el negocio, no estar dados de alta como asalariados en otras empresas y residir habitualmente con el autónomo que les contrata. Este tipo de autónomos no deberán liquidar ni IVA ni IRPF.
  • Socios trabajadores de cooperativas: Los miembros de estas cooperativas son socios y al mismo tiempo trabajadores que cotizan en el régimen de autónomos voluntariamente.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.

Independientemente del tipo de autónomo que seas, la gestión y facturación es una obligación compartida. En Holded somos conscientes del tiempo que puede llegar a suponer. Un tiempo que con Holded te ahorrarás y así podrás dedicar a tu negocio o actividad.

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