¿Eres un falso autónomo? Si trabajas para un único cliente, sigues sus horarios y no tienes autonomía real, tu relación laboral podría ser irregular.
Un falso autónomo es un trabajador dado de alta como autónomo que, en la práctica, opera bajo las condiciones propias de un empleado por cuenta ajena: trabaja para un único cliente, cumple horarios marcados por la empresa y no tiene independencia real en la ejecución de su actividad.
La diferencia respecto a un autónomo real no es formal, sino funcional: la ley mira cómo se trabaja, no cómo se factura.
Esta distinción importa porque encubrir una relación laboral bajo la figura del autónomo es una infracción grave en España. La Inspección de Trabajo puede obligar a la empresa a regularizar la situación, abonar las cotizaciones no ingresadas y enfrentarse a sanciones económicas significativas. Para el trabajador, el riesgo es quedarse sin las protecciones laborales que le corresponderían: desempleo, bajas por enfermedad o vacaciones pagadas.
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Los falsos autónomos son trabajadores que están de alta en el RETA (Régimen Especial del Trabajo Autónomo) de la Seguridad Social pero que realmente efectúan un trabajo por cuenta ajena; es decir, un trabajo como asalariado.
En España, esta situación es ilegal. Si se demuestra que existe dependencia y ajenidad (conceptos clave del derecho laboral), la relación debe ser considerada laboral.
Para definir a esta figura, la ley y los tribunales se fijan en la realidad de la relación, no en el nombre del contrato. Las señales más claras de que un trabajador por cuenta propia es un falso autónomo son la dependencia de la empresa, un ingreso fijo mensual (como una nómina) y un cliente única y exclusiva.
Estas características suponen, a la vez, las principales diferencias entre los falsos autónomos y los trabajadores realmente independientes, que realizan su actividad por cuenta propia, sin contar con un contrato de trabajo; asumen los riesgos de su propia actividad económica, y trabajan con su propia organización y medios.
“Esta práctica es una competencia desleal hacia los propios autónomos y profesionales contratadores, que asumen todas las normas en materia de contratación de trabajadores por cuenta ajena”, indica el presidente de UPTA, Eduardo Abad.
Tener falsos autónomos constituye fraude laboral para la Inspección de Trabajo que se apoya en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social y el artículo 22 para establecer como infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”.
Además, más allá del fraude, puede ser constitutivo de delito penal si el importe de esas cuotas impagadas en los últimos cuatro años suman la cifra de 50.000 euros.
El motivo principal es económico. Contratar a alguien como autónomo en lugar de como empleado permite a la empresa ahorrarse la cotización empresarial a la Seguridad Social, eliminar cualquier obligación de indemnización en caso de cese y prescindir de conceptos como las vacaciones pagadas o las bajas por enfermedad.
A eso se suma una mayor flexibilidad para dar por terminada la relación sin los cauces que exige un despido convencional.
En conjunto, supone un abaratamiento significativo del coste laboral que traslada buena parte de los riesgos al trabajador.
El falso autónomo acaba en una situación paradójica: asume los costes y riesgos de ser independiente sin disfrutar de sus ventajas reales.
Paga su propia cuota de autónomos mes a mes, pero no cuenta con la protección laboral que le correspondería como empleado. Si la relación se rompe, no tiene derecho a prestación por desempleo como trabajador por cuenta ajena. Y ante una enfermedad o incapacidad, su cobertura es sensiblemente inferior.
Soporta la precariedad de ambas figuras sin las garantías de ninguna.
¿Crees que puedes ser falso autónomo, pero no lo tienes del todo claro? Toma nota de las principales características de esta figura; si cumples todas o la mayoría, lo más probable es que lo seas:
El alta como autónomo de forma fraudulenta conlleva consecuencias, negativas y potencialmente graves, tanto para el trabajador como para la empresa. Para el falso autónomo, las principales consecuencias son:
Pero no solo el trabajador sufre las consecuencias de ser falso autónomo; también pueden existir efectos desagradables para la empresa que lo propicia.
Finalmente, este fraude puede conllevar daños irreparables en la reputación empresarial, que a su vez conlleve la pérdida de oportunidades comerciales.
Si tu trabajo diario se parece a lo que hemos descrito a lo largo de este artículo y piensas que eres un falso autónomo, puedes presentar una denuncia para revertir tu situación y obtener los derechos que deberías tener como trabajador por cuenta ajena.
El primer paso es reunir todas las pruebas que demuestren tu situación, como las facturas emitidas a un único cliente, el trabajo mediante horarios fijos y estables, el uso de las instalaciones de la empresa y la subordinación a las directrices de tu empleador.
A continuación, presenta la denuncia en uno de los siguientes organismos:
Es fundamental que cuentes con asesoramiento legal para elegir la mejor vía a la hora de denunciar, de forma que tengas la mayor garantía posible de éxito. Si lo consigues, podrás lograr que se reconozca tu situación como empleado por cuenta ajena, que la empresa se vea obligada a darte de alta y regularizar todas las cuota impagadas hasta ese momento o, si la relación laboral ya ha terminado, recibir una indemnización por despido improcedente.
Recuerda que en ningún caso serás sancionado por ser falso autónomo, sino que es la empresa quien se expone a recibir una multa.
No se debe confundir la figura del autónomo dependiente o TRADE con la de un falso autónomo. A pesar que ambos son autónomos, se diferencian básicamente por la voluntariedad y la legalidad.
La figura del autónomo TRADE surgió hace una década con el llamado Estatuto del Trabajo Autónomo para regular y otorgar seguridad jurídica a los muchos trabajadores autónomos que realizan su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos.
Así, el TRADE es un trabajador que factura tres cuartas partes de la actividad a un mismo cliente, del que es independiente.
En cambio, el falso autónomo es un autónomo que factura para un cliente de quien depende única y exclusivamente. Es decir, establece una relación de dependencia totalmente involuntaria y no ha firmado ningún contrato por escrito que confirme un acuerdo con el cliente de quien recibe un 75% o más de sus ingresos, hecho por el cual es una figura considerada fraude laboral.
El artículo 22 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social considera infracción grave "no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados".
Tener falsos autónomos constituye fraude laboral para la Inspección de Trabajo que se apoya en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social y el artículo 22 para establecer como infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”.
La cuantía de las sanciones derivadas por tener falsos autónomos varían en función del grado: la sanción de grado mínimo es de 3.126 a 6.250 euros, la de grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y la sanción máxima oscila entre 8.001 y 10.000 euros.
Además de obligar al empresario al alta inmediata del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo también puede exigir el pago de las cuotas por el tiempo en que el trabajador debería haber estado cotizando por el Régimen General; las cuotas reclamadas pueden ser las de los últimos cuatro años a las que se suman recargos entre el 100% y 150% en concepto de cotizaciones no ingresadas.
Tener en plantilla falsos autónomos no solo puede ser constitutivo de fraude laboral sino incluso de delito penal si el importe de esas cuotas impagadas en los últimos cuatro años suman la cifra de 50.000 euros.
Los falsos autónomos que quieran hacer valer sus derechos deben dirigirse a la Inspección de Trabajo a hacer una denuncia. Aunque también se pueden utilizar las siguientes vías para denunciar este hecho.
Pero este no es solo un problema aislado en España. La Comisión Europea (CE) calcula que hay hasta 5,5 millones de personas que se consideran autónomos de manera fraudulenta. Para ello, la CE está actualmente tramitando una directiva que prevé mejorar sus condiciones laborales.
La nueva directiva, que la Comisión Europea presentó a finales de 2021 y que, una vez aprobada, afectará a todo tipo de plataformas digitales, busca la “correcta clasificación como trabajadores por cuenta ajena” de los trabajadores en estos servicios digitales, para poner fin a la figura de los falsos autónomos .
En resumen, aquí tienes 10 claves sobre los falsos autónomos:
La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) calcula que en España hay más de 300.000 falsos autónomos. La organización estima que el aumento de falsos autónomos en los últimos años se debe a que muchas empresas entienden que contratar a un trabajador autónomo les supondrá un ahorro en los costes sociales.
En realidad la factura de los falsos autónomos es igual que la de un autónomo normal porque, aunque sus condiciones laborales no sean las del autónomo, a ojos de Hacienda sí lo es así que debería facturar de igual manera.Por lo que, además de estar dado de alta en autónomos, sus facturas tendrán que incluir sus datos personales, su residencia fiscal, número de factura y fecha de emisión e IVA e IRPF cuando corresponda.