Tienes una idea de negocio y un compañero (o varios) de viaje, pero os asusta constituir una sociedad jurídica (generalmente una SL). Y te preguntas: ¿Podemos poner en marcha el proyecto sin necesidad de operar bajo el paraguas de una sociedad con personalidad jurídica? La respuesta es sí. Te contamos cómo hacerlo con una ESPJ.
La Entidad sin Personalidad Jurídica (ESPJ) es una forma societaria en la que podrás poner en común con tus socios recursos y habilidades con unos objetivos comunes, que pueden ser o no de índole económica. Y sin, por ello, crear una sociedad con personalidad jurídica como una SL, la más habitual.
Si eres autónomo y tienes en mente arrancar un proyecto, pero tienes dudas sobre su viabilidad y te asusta constituir una empresa con forma jurídica porque no sabes aun si el negocio irá bien o mal, tal vez no esté de más que valores la posibilidad de constituir una ESPJ como primera opción.
Te desglosamos las dos principales- la sociedad civil y la comunidad de bienes- que son las dos maneras más sencillas de que se asocien los autónomos sin pasar por el filtro de una sociedad jurídica.
De entrada, has de saber que ambas tienen unas características usuales, que forman parte del ADN de este tipo de entidades.
Bajo estos cuatro pilares se estructura el modelo de sociedades sin responsabilidad jurídica. Que optes por alguna de las dos formas más habituales – comunidad de bienes o sociedad civil- dependerá de ti y de algunos aspectos que las diferencian, sobre todo en material de fiscalidad. Vamos por partes.
{{banner-pymes-1}}
Es la manera más sencilla para que dos o más autónomos se asocien y pongan en marcha un proyecto común y puede ser una opción perfecta para arrancar un pequeño negocio sin demasiados dolores de cabeza. La propiedad pertenece de manera indivisible a un mínimo de dos socios y forma parte de una actividad empresarial realizada en común.
Por eso, si proyectas unos ingresos iniciales bajos, en el arranque de tu negocio tal vez sea interesante optar por este modelo, ya que seguirás tributando, como ahora veremos, por IRPF. Y si más adelante, la cosa cambia, puede optar por constituir una sociedad con responsabilidad jurídica. Apunta:
Después, podrás optar a diferentes subvenciones y la tarifa plana de autónomos.
La comunidad de bienes no tributa por las rentas obtenidas, sino que estas se atribuyen a cada uno de los socios, que tributan según el modelo que tengan frente a la agencia tributaria. Lo normal es que sea sobre el IRPF, pero puede ser que alguno de los socios lo haga por el impuesto de sociedades o el impuesto sobre la renta de no residentes, según sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de esos impuestos.
Llegados a este punto y si tienes claras todas las ventajas que te aporta crear una comunidad de bienes para poner en marcha tu negocio junto a tus compañeros de viaje, ha llegado el momento de que sepas qué pasos has de seguir para llegar a buen puerto.
Y listos. Tras realizar estos pasos, ya es efectiva tu Comunidad de Bienes.

Es otra forma de colaboración para que puedas llevar a cabo una actividad económica con otra o más personas sin necesidad de crear una sociedad jurídica. Es decir, es un contrato entre al menos dos socios para poner en común un capital con el objetivo de obtener ganancias. Al igual que la comunidad de bienes, puede ser una buena opción para dar forma legal a pequeños negocios cuando las partes no tienen claro aún la opción de crear una S.L. u otra unión bajo el paraguas de una personalidad jurídica.
La particularidad más importante en el ámbito fiscal y que la diferencia de la comunidad de bienes radica en su tributación. Desde 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil, es decir, que realicen una actividad económica, tienen que tributar por el IMPUESTO DE SOCIEDAES, mientras que antes de esta fecha lo hacían por IRPF.
La Agencia Tributaria asigna una letra según el tipo de entidad que pretendas poner en marcha. En principio, las letras que te pueden interesar son las siguientes:
E: comunidades de bienes, titularidad compartida de explotaciones agrarias
N: Corporación o ente independiente, sin personalidad jurídica; conjunto unitario de bienes pertenecientes a dos o más personas en común, sin personalidad jurídica.
U: Unión temporal de empresas
V: Fondos de inversión, de pensiones, hipotecarios…
W: Entidades no residentes con establecimiento permanente en España
El proceso de obtención del certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica se divide en cuatro pasos, según indica la propia Agencia Tributaria:
Recuerda que, si tienes una comunidad de bienes, tienes una serie de compromisos frente a la Agencia Tributaria y deberás presentar los siguientes modelos. Te los resumimos: