¿Qué tipos de empresas existen según su forma jurídica en España?
En España hay 9 formas jurídicas principales para constituir una empresa. Sus diferencias en capital, número de socios, responsabilidad y fiscalidad determinan cuál encaja mejor con tu proyecto.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo define las formas jurídicas que se pueden elegir en España para montar un negocio: empresario individual (autónomo), comunidad de bienes, sociedad civil, sociedad colectiva, sociedad comanditaria, sociedad limitada (SL), sociedad anónima (SA), sociedad cooperativa y sociedad laboral.
Desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022 (Crea y Crece), el capital mínimo para crear una Sociedad Limitada es de 1 € (antes eran 3.000 €), lo que ha popularizado este modelo entre personas que antes se daban de alta como autónomo. Aquí te explicamos cada forma jurídica con su capital, su responsabilidad y su fiscalidad, para que puedas elegir la figura más adecuada para ti.
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¿Cuáles son las formas jurídicas de una empresa?
Las empresas en España se clasifican según cuatro criterios: actividad económica, tamaño, propiedad del capital y forma jurídica. La forma jurídica es la que define la personalidad legal del negocio, quién responde de las deudas y qué impuesto paga.
El catálogo del Ministerio reconoce hasta 17 formas jurídicas, pero en la práctica 9 concentran más del 95 % de las constituciones. Son las que verás en cualquier asesoría:
- Empresario individual o autónomo (persona física).
- Comunidad de bienes.
- Sociedad civil.
- Sociedad colectiva.
- Sociedad comanditaria (simple y por acciones).
- Sociedad de responsabilidad limitada (SL y su variante unipersonal, SLU).
- Sociedad anónima (SA).
- Sociedad cooperativa.
- Sociedad laboral (SAL y SLL).
La siguiente tabla resume las nueve formas con sus rasgos clave. Es la referencia que puedes consultar antes de leer el detalle de cada una:
| Forma jurídica | Nº socios | Capital mínimo | Responsabilidad | Tributación | Recomendada para |
|---|---|---|---|---|---|
| Empresario Individual (Autónomo) | 1 | No exigido | Ilimitada | IRPF | Trabajo por cuenta propia, microempresas |
| Comunidad de Bienes | 2 o más | No exigido | Ilimitada | IRPF | Copropiedad de un bien o derecho |
| Sociedad Civil | 2 o más | No exigido | Ilimitada | IRPF o IS si tiene objeto mercantil | Profesionales que comparten actividad |
| Sociedad Colectiva | 2 o más | No exigido | Solidaria e ilimitada | Impuesto sobre Sociedades | Negocios familiares basados en la confianza |
| Sociedad Comanditaria | 2 o más | Simple: no exigido. Por acciones: 60.000 € | Mixta (socios colectivos ilimitada, comanditarios limitada) | Impuesto sobre Sociedades | Uso residual hoy |
| Sociedad Limitada (SL/SLU) | 1 o más | 1 € (Ley 18/2022) | Limitada al capital aportado | IS (25 % / 15 % nueva creación) | Pymes y proyectos con previsión de socios |
| Sociedad Anónima (SA) | 1 o más | 60.000 € (25 % desembolsado) | Limitada al capital aportado | Impuesto sobre Sociedades | Empresas grandes, cotizadas o con muchos socios |
| Sociedad Cooperativa | 3 (2 en microcooperativas) | Según estatutos y comunidad autónoma | Limitada al capital aportado | IS bonificado (10–20 %) | Proyectos colectivos con gestión democrática |
| Sociedad Laboral (SAL/SLL) | 2 o más (mayoría trabajadora) | Como SL o SA según variante | Limitada al capital aportado | IS con bonificaciones | Empresas de trabajadores socios |
Antes de tomar tu decisión, es recomendable pararse en los detalles: algunas formas que parecen muy similares en la tabla, como la Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil, esconden diferencias importantes en personalidad jurídica y tributación que hay que conocer y valorar antes de elegir.
¿Cuáles son las 9 formas jurídicas más comunes al montar una empresa en España?
A continuación analizamos a fondo cada forma jurídica con su capital mínimo, su régimen de responsabilidad, su fiscalidad y el tipo de proyecto al que suele encajar, desde la más sencilla a las más complejas.
Empresario individual (autónomo)
El empresario individual es una persona física que ejerce una actividad económica por cuenta propia y de forma habitual. Es el término legal correcto para lo que coloquialmente llamamos autónomo, que responde de las deudas del negocio con todo su patrimonio, presente y futuro.
- Capital mínimo: no se exige.
- Tributación: IRPF, en el apartado de rendimientos de actividades económicas.
- Trámites: alta en Hacienda (modelo 036) y en la Seguridad Social (RETA).
- Punto fuerte: rapidez y coste cero de constitución.
- Punto débil: responsabilidad ilimitada, salvo que te acojas al régimen de Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), que protege la vivienda habitual hasta cierto valor.
Si estás pensando en darte de alta, calcula antes la cuota de autónomos que te corresponde por tramos, ya que será lo que marque la rentabilidad real del primer año.
Comunidad de bienes
La comunidad de bienes es una figura sin personalidad jurídica propia que aparece cuando dos o más personas comparten la propiedad de un bien o derecho y deciden explotarlo en común. Cada copropietario se llama comunero.
- Capital mínimo: no exigido. Lo que se aporta es el bien o derecho que se comparte.
- Responsabilidad: ilimitada y mancomunada. Cada comunero responde con su patrimonio en proporción a su cuota.
- Tributación: régimen de atribución de rentas. La CB no paga impuestos; cada comunero declara su parte en su IRPF.
- Constitución: contrato privado, sin necesidad de notario salvo que se aporten inmuebles.
Es habitual en herencias compartidas (varios hermanos heredan un local y lo alquilan), en pequeños negocios entre familiares y en proyectos profesionales muy pequeños.
Sociedad civil
La sociedad civil es un contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo (industria) para repartir entre ellas las ganancias. A diferencia de la comunidad de bienes, no parte de un bien preexistente, sino de aportaciones voluntarias.
- Personalidad jurídica: la tiene cuando sus pactos no se mantienen secretos. Si tiene objeto mercantil y se inscribe en el Registro Mercantil, se reconoce a todos los efectos.
- Responsabilidad: ilimitada y subsidiaria. Los acreedores tienen que ir primero contra la sociedad y, después, contra los socios.
- Tributación: IRPF de cada socio en régimen de atribución, salvo que tenga objeto mercantil, en cuyo caso tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Encaja bien en despachos profesionales y pequeñas actividades conjuntas en las que cada socio aporta capital o trabajo.
Sociedad colectiva
La sociedad colectiva es una sociedad mercantil personalista regulada en los artículos 125 a 144 del Código de Comercio. Dos o más socios se asocian bajo un nombre común y responden de las deudas sociales de forma solidaria e ilimitada con su patrimonio personal.
- Capital mínimo: no exigido.
- Tributación: impuesto sobre sociedades.
- Uso real: muy residual. No llega al 0,2 % de las constituciones anuales.
Hoy se utiliza casi solo en pequeños negocios familiares o entre profesionales con mucha confianza personal, donde la responsabilidad compartida no se percibe como un problema.
Sociedad comanditaria
La sociedad comanditaria mezcla dos tipos de socio: por un lado, los socios colectivos gestionan la empresa y responden con su patrimonio personal de forma ilimitada; por otro, los socios comanditarios solo aportan capital, no participan en la gestión y su responsabilidad queda limitada a lo aportado.
- Comanditaria simple: sin capital mínimo.
- Comanditaria por acciones: capital mínimo de 60.000 €, desembolsado al menos en un 25 % en el momento de constitución.
- Tributación: impuesto sobre sociedades.
Su uso es minoritario hoy, en línea con la Sociedad Colectiva, porque la SL ofrece responsabilidad limitada para todos los socios sin necesidad de mezclar regímenes.
Sociedad de responsabilidad limitada (SL)
La Sociedad limitada es la forma jurídica más utilizada en España. Concentra más del 90 % de las nuevas sociedades mercantiles que se constituyen cada año. Los socios responden únicamente con el capital aportado, sin afectar a su patrimonio personal.
- Capital social mínimo: desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022 (Crea y Crece) es solo 1 €, mientras que antes era de 3.000 €. Cuando el capital es inferior a 3.000 € se aplican dos cautelas legales: el 20 % de los beneficios se destina a reserva legal hasta alcanzar esa cifra y, en caso de liquidación con deudas, los socios responden hasta la diferencia.
- Número de socios: desde 1. Cuando hay un único socio, se llama Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) y debe constar en el Registro Mercantil.
- Tributación: impuesto sobre sociedades al 25 %. Las empresas de nueva creación tributan al 15 % el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.
- Órganos: Junta General y un órgano de administración (administrador único, mancomunados, solidarios o Consejo).
Sociedad anónima (SA)
La sociedad anónima es la forma jurídica pensada para proyectos grandes, con muchos socios o con intención de cotizar en bolsa. Su capital se divide en acciones libremente transmisibles, a diferencia de las participaciones de la SL, que tienen restricciones de transmisión.
- Capital social mínimo: 60.000 €, desembolsado al menos en un 25 % en el momento de la constitución.
- Número de socios: desde 1.
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades al 25 %.
- Órganos: Junta General y Consejo de Administración (obligatorio si hay más de dos administradores que no actúen de forma solidaria).
Se reserva, en la práctica, a empresas que vayan a salir a bolsa, a sociedades reguladas (banca, seguros, gestoras de fondos) y a proyectos con muchos accionistas que necesiten emitir acciones u obligaciones.
Sociedad cooperativa
Una cooperativa es una sociedad formada por personas que se asocian voluntariamente para llevar a cabo una actividad económica común, organizada de forma democrática: un socio, un voto, sin importar el capital aportado.
La cooperativa sí tiene ánimo de lucro, lo que cambia es el reparto: el excedente se distribuye en función de la actividad cooperativizada (horas trabajadas, kilos entregados, consumo realizado), no del capital aportado.
- Mínimo de socios: 3 con carácter general, 2 en las microcooperativas reguladas en algunas comunidades autónomas.
- Capital social: el que fijen los estatutos. La ley estatal no establece un mínimo y cada comunidad autónoma puede regularlo.
- Tributación: impuesto sobre sociedades con bonificaciones. Las cooperativas especialmente protegidas tributan al 10 % en su resultado cooperativo y disfrutan de beneficios fiscales adicionales.
- Tipos: trabajo asociado, consumidores y usuarios, viviendas, agrarias, de servicios, de crédito, de enseñanza, entre otras.
Sociedad laboral (SAL/SLL)
La sociedad laboral es una variante de la SA (Sociedad Anónima Laboral, SAL) o de la SL (Sociedad Limitada Laboral, SLL) en la que la mayoría del capital, al menos el 51 %, pertenece a los trabajadores con contrato indefinido. Se regula en la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas.
- Capital mínimo: el de la forma de base. 1 € si es SLL, 60.000 € si es SAL.
- Ventajas: bonificaciones en Seguridad Social, acceso a ayudas para autoempleo colectivo y posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo para invertir en la sociedad.
- Límite: ningún socio puede tener más de un tercio del capital, salvo entidades públicas o sin ánimo de lucro.
Aparece con frecuencia en empresas de hostelería, servicios y construcción nacidas de procesos en los que la plantilla compra la actividad al antiguo titular.
¿Cómo elegir la forma jurídica de tu empresa?
Antes de constituir nada conviene mirar seis criterios, tres de los cuales son técnicos (actividad, capital, fiscalidad) y otros tres son personales (número de socios, riesgo y contabilidad). De todos, el que más pesa en la práctica es el número de socios y su tolerancia al riesgo.
- Tipo de actividad. Algunos sectores regulados (banca, seguros, gestoras de fondos, agencias de viajes mayoristas) imponen la forma jurídica. Normalmente exigen SA.
- Número de promotores. Si estás solo, encajan autónomo o SLU. De 2 a 5 socios, la SL es lo habitual. Para proyectos con muchos socios o vocación de cotizar, SA. La Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil siguen vigentes para casos muy concretos.
- Inversión inicial. El capital mínimo cambia mucho: 0 € para Autónomo, 1 € para SL desde la Ley 18/2022, 60.000 € para SA. En la sociedad comanditaria por acciones y en la SAL aplica la cifra de la SA.
- Responsabilidad frente a terceros. Ilimitada en autónomo, comunidad de bienes, sociedad civil, colectiva y socios colectivos de la comanditaria. Limitada al capital aportado en SL, SA, cooperativa, sociedad laboral y socios comanditarios de la comanditaria.
- Fiscalidad. Las personas físicas y las entidades en atribución de rentas tributan por IRPF. Las sociedades mercantiles, por Impuesto sobre Sociedades (25 % general, 15 % para las nuevas en el primer ejercicio con beneficios y el siguiente).
- Obligaciones contables. Un autónomo en estimación directa simplificada lleva libros más ligeros que una SL, que está sometida al Plan General de Contabilidad, cuentas anuales y libros oficiales. Revisa las obligaciones contables antes de elegir.
Cuando estos seis criterios apuntan a opciones distintas, la pregunta que zanja la decisión suele ser otra: si el negocio sale mal, ¿cuánto estás dispuesto a perder? Responder a eso aclara la mitad de los casos.
¿Autónomo o SL? Esquema rápido de decisión
Elegir entre autónomo y SL es, con diferencia, la duda más habitual al constituir un negocio en España. Ni el ahorro fiscal ni la imagen comercial son criterios únicos: la decisión depende de cuánto facturas, cuánto riesgo asumes y a quién vendes.
Si tu negocio está arrancando y prevés facturar por debajo de 60.000 € el primer año, sin contratar plantilla y sin asumir riesgos altos, darte de alta como autónomo suele ser más eficiente. Cuando la facturación empieza a subir, entran socios o el riesgo del negocio aumenta (deudas, contratos grandes, inversión previa), la SL pasa a ser la opción natural.
No es una decisión definitiva. Muchos negocios empiezan como autónomo y, cuando su facturación estabiliza el escalón de los 60.000-80.000 € anuales, se constituyen como SL. El paso de una figura a otra es habitual y se hace sin grandes traumas.
¿Cómo se constituye cada forma jurídica?
Los trámites y plazos cambian mucho según la forma elegida. Para acelerar la constitución de SL y SLL existe el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) con su Documento Único Electrónico (DUE), que permite tramitar todo de forma telemática desde un único punto.
| Forma jurídica | Notario | Registro Mercantil | Plazo medio | Coste orientativo |
|---|---|---|---|---|
| Autónomo | No | No | 24–48 h | 0 € (solo alta en Hacienda y Seguridad Social) |
| Comunidad de Bienes | Solo si aporta inmuebles | No | 1–2 semanas | Desde 100 € |
| Sociedad Civil | Recomendado | Opcional | 1–2 semanas | Desde 150 € |
| Sociedad Limitada (CIRCE-DUE) | Sí | Sí | 24–48 h vía CIRCE | Desde 300 € (sin contar capital) |
| Sociedad Anónima | Sí | Sí | 2–3 semanas | Desde 600 € + capital 60.000 € |
| Cooperativa | Sí | Registro de Cooperativas | 1–2 meses | Variable por comunidad autónoma |
La vía CIRCE-DUE ha reducido el plazo de constitución de una SL a 24-48 horas en muchos casos. El emprendedor acude a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE), firma el DUE, paga las tasas y recibe la inscripción de la sociedad en pocos días, lista para operar. Para las cooperativas, los trámites cambian por comunidad autónoma porque cada una tiene su propio Registro de Cooperativas y su ley autónoma.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar la forma jurídica de mi empresa más adelante?
Sí. La ley permite la transformación entre formas mercantiles (de SL a SA, de Comanditaria a SL, etc.) mediante acuerdo de la Junta, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. El paso de autónomo a sociedad no es una transformación técnica sino un alta nueva: se constituye la sociedad y, en su caso, se aporta el negocio del autónomo. La Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales regula los procesos de transformación, fusión y escisión.
Si mi SL quiebra, ¿pierdo mi patrimonio personal?
En condiciones normales, no. La SL limita la responsabilidad al capital aportado. Hay tres excepciones a tener en cuenta: avales personales firmados ante bancos o proveedores (responden los firmantes), deudas con Hacienda o Seguridad Social si se acredita responsabilidad del administrador y cuando se demuestra que la sociedad se ha usado en fraude.
¿Puede un extranjero crear una sociedad en España?
Sí. Tanto residentes como no residentes pueden constituir una SL o una SA en España. Lo único que se exige a un no residente es disponer de Número de Identificación de Extranjero (NIE) y, si actúa como administrador, cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales. La sociedad será española con independencia de la nacionalidad de sus socios.
¿Una sociedad civil tiene que llevar contabilidad como una SL?
No exactamente. Si la sociedad civil tributa por atribución de rentas en el IRPF de sus socios, su contabilidad se ajusta al régimen de cada socio (estimación directa normal, simplificada o módulos). Si la sociedad civil tiene objeto mercantil y tributa por el Impuesto sobre Sociedades, está obligada al Plan General Contable, cuentas anuales y libros oficiales, igual que cualquier sociedad mercantil. La distinción está en si la actividad es mercantil o no.
Isabel Rubio
Redactora de Contenidos
Isabel Rubio es redactora de contenidos en Holded, enfocada en emprendimiento y estrategias empresariales para pymes.
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