¿Tus operaciones están exentas por reglas de localización? Descubre los 3 requisitos que deben cumplir y cómo reflejarlo en tus facturas sin riesgos.
Entre las actividades comerciales no sujetas a IVA encontramos un caso particular y específico, el cual genera dudas en ocasiones por el origen de las transacciones. Hablamos de las operaciones no sujetas por reglas de localización, que tienen lugar principalmente cuando se da una relación comercial entre una empresa y un cliente de distintos países. Veamos en qué consiste.
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Las operaciones no sujetas por reglas de localización son aquellas que no están sujetas a IVA, principalmente porque no han tenido lugar en el territorio de aplicación del impuesto, en este caso España peninsular y las Islas Baleares. Esto no significa que hablemos de operaciones exentas de IVA, sino que no deben hacer frente a este gravamen por su origen.
Así pues, hablamos de operaciones que habitualmente se dan en el ámbito internacional, en el que la comercialización de bienes o la prestación de servicios se dan entre agentes ubicados en distintos países. Más allá de estas situaciones también podemos encontrar operaciones no sujetas por reglas de localización, pero esa es la casuística más frecuente a estos efectos.
Si necesitas más información, echa un vistazo a nuestro post “¿Qué es el IVA?” para entender a la perfección este tributo.
Las reglas de localización del IVA recogen el procedimiento tributario que se debe seguir cuando se da un intercambio de productos o servicios entre una organización española y un cliente (ya sea particular o empresa) extranjero.
Aquí se recogen las llamadas operaciones no sujetas por reglas de localización, donde conviene diferenciar entre servicios y bienes.
En el caso de las prestaciones de servicios entre organizaciones, se considera que la localización de la transacción se ha realizado en el país de la empresa destinataria del servicio. No obstante, existen excepciones a este respecto, como las transacciones relacionadas con el transporte, los eventos culturales o los bienes inmuebles.
Un buen ejemplo de estas situaciones lo vemos en los habituales servicios de consultoría. Imagina que una empresa española realiza un trabajo de este tipo para una organización alemana: estaríamos hablando de una operación no sujeta por reglas de localización porque el país donde ha tenido lugar esta transacción ha sido Alemania y no España; por tanto, no estaría sujeta a IVA.
En el caso de la comercialización de bienes y productos, el hecho de que las operaciones estén o no sujetas por reglas de localización presenta mayor complejidad. Y es que esta clasificación depende de factores como el transporte del material, el lugar donde se hace la entrega y si la venta ha tenido lugar a distancia, algo cada vez más común en un mercado globalizado.
Continuando con un ejemplo similar al anterior, si una empresa española vende sus productos a una empresa alemana, hablaremos de una operación no sujeta a IVA en caso de que la organización teutona esté registrado a estos efectos en su país, además de recibir los bienes a través de un medio de transporte que ha partido desde el lugar de origen, en este caso España.
El principal aspecto en común entre las operaciones no sujetas por reglas de localización -y por tanto no sujetas a IVA- y las actividades exentas de hacer frente a este impuesto está claro: quien recibe el producto o servicio no tiene obligación de abonar este tributo. Ahora bien, ¿cuáles son las diferencias entre las transacciones que contempla cada modalidad?
Las operaciones exentas son aquellas en las que habitualmente sí se debería hacer frente a alguno de los tipos de IVA vigentes, ya que se corresponde con el desarrollo de una actividad sujeta a éste, pero se dan ciertas condiciones en las que la normativa vigente permite no tener que realizar este pago.
Hablamos principalmente de operaciones relacionadas con derechos fundamentales, como son la vivienda o la sanidad. Por otro lado, este tipo de operaciones no deben declararse, ya que esta exención con respecto al IVA implica que tampoco sea necesario informar a las administraciones públicas de la existencia de la operación.
En cambio, las operaciones no sujetas a IVA, que van más allá de las operaciones no sujetas por reglas de localización, son las que no contemplan este impuesto por la propia naturaleza de la actividad. En este grupo, además de las señaladas operaciones entre organizaciones internacionales, también se incluyen otros tipos de transacciones que veremos más adelante.
Sin embargo, ésta no es la única diferencia con respecto a las operaciones exentas de IVA: las operaciones no sujetas a este impuesto sí deben declararse, concretamente deben quedar reflejadas en el modelo 347, la Declaración anual de operaciones con terceras personas.
Como decimos, fuera de las operaciones no sujetas por reglas de localización existen otras actividades no sujetas a IVA. Por unos motivos u otros, hay ciertas transacciones, intercambios o donaciones que se clasifican en el mismo sector que aquellas que tienen lugar entre empresas afincadas en distintos países, y son las siguientes:
La cesión de productos promocionales entre dos empresas diferentes para una colaboración -como elementos que se regalan a los lectores de una revista, por ejemplo- no están sujetos a IVA porque se entiende que hablamos de un acuerdo sin valor comercial -el cliente sí hace frente al IVA al adquirir la revista, pero no por el obsequio que recibe-.
Este escenario se da cuando una organización presenta distintas líneas comerciales y decide vender una de ellas a otra empresa, la cual va a adquirir dicho negocio para seguir explotándolo. Es decir, se trata de traspasar una unidad de negocio autónoma e independiente a otra compañía que va a darle continuidad sin variar la fuente de beneficios.
Este tipo de actividades comprenden los servicios que las administraciones públicas ofrecen a la ciudadanía, que no paga directamente por ellos en el momento de la operación, pero sí lo hace a través de los impuestos.
Aquí se tienen en cuenta trabajos como la jardinería o la gestión de recursos, si bien también existen servicios que desarrollan entidades semipúblicas o privadas bajo una concesión y que sí tienen un coste directo en algunos casos, como el transporte público, por ejemplo.
Otra de las operaciones no sujetas a IVA más habituales en el día a día de empresas y ciudadanos son las relacionadas con el pago de contraprestaciones. En este caso, el ejemplo más evidente reside en el pago de las cuotas de un préstamo o cualquier otro tipo de financiación, cuyas cifras no se ven incrementadas por este tributo.
Las relaciones comerciales entre diferentes cooperativas tampoco están sujetas a IVA, del mismo modo que no lo están los posibles servicios que uno de los socios de una cooperativa de trabajo preste a esta entidad. Esto es así porque se trata de operaciones que se consideran dentro del marco de una relación societaria o laboral.
Esta situación es, probablemente, la más evidente entre todas las operaciones no sujetas a IVA, si bien también está reflejada en la legislación española. Se refiere a la relación laboral entre un profesional que trabaja por cuenta ajena y la empresa que le ha contratado para el desempeño de una serie de tareas, cuyo salario, por descontado, no está sujeto a IVA
Las operaciones de autoconsumo tampoco están sujetas a IVA, salvo en aquellos casos en los que tienen la posibilidad de deducirlo de forma total o parcial. En estas situaciones se incluyen, por ejemplo, los obsequios de las organizaciones a sus empleados o a algunos clientes, claro está, sin recibir contraprestación alguna a cambio.
Por norma general, las concesiones o autorizaciones que recibe una empresa por parte de la administración pública para el desarrollo de un servicio no están sujetas a IVA. No obstante, existen excepciones a esta norma, como la cesión del derecho al uso de dominio portuario, inmuebles en aeropuertos o infraestructuras ferroviarias, entre otras.
Este tipo de operaciones abarcan todos aquellos servicios que un profesional desarrolla para la comunidad de forma gratuita, recibiendo la contraprestación por parte de las administraciones. De este modo, un abogado de oficio que participa en un juicio sin haber sido contratado por un particular es el ejemplo perfecto de este tipo de actividad no sujeta a IVA.
La entrega de productos con fines publicitarios también es una transacción no sujeta a IVA, principalmente porque la empresa que los ofrece no obtiene contraprestación. Ahora bien, en este caso encontramos un límite: la entrega de productos publicitarios a un mismo cliente sólo puede superar los 200 euros anuales en caso de que el objetivo sea su redistribución de manera gratuita.
Por último, cualquier operación o actividad relacionada con el tratamiento o aprovechamiento de aguas que haya sido llevada a cabo por parte de una comunidad de regantes registrada tampoco está sujeta a IVA. En este caso es muy relevante el papel de la comunidad, puesto que de otro modo la transacción no quedaría contemplada en dicho supuesto.
Uno de los aspectos clave en las operaciones no sujetas por reglas de localización es que, pese a no estar sujetas a este tributo, deben quedar identificadas y justificadas ante la Agencia Tributaria. Así pues, es imprescindible reflejar estas actividades en las declaraciones del IVA y en los libros de registro de la organización.
Como ya hemos comentado, el supuesto más habitual en las operaciones no sujetas por reglas de localización es que se haya dado un intercambio de bienes o de productos entre empresas de estados diferentes.
Si realizas este tipo de operaciones, no solo debes justificar la operación en el país de origen de la empresa proveedora, sino también prestar atención a los impuestos del lugar de destino, por si es necesario tributar allí la operación.
Para no cometer errores en este campo debes conocer las reglas de localización, que resuelven principalmente la normativa general en tres supuestos diferentes, los más habituales en actividades de carácter internacional:
A lo largo del artículo, ya te hemos dado varios ejemplos que ilustran a la perfección esta normativa y que permiten entender las operaciones no sujetas por reglas de localización, pero vamos con algunos más para que quede realmente claro: