Te explicamos cómo emitir y declarar correctamente una factura entre autónomos, qué impuestos debes aplicar y qué datos obligatorios debe incluir en 2025.
Sí, un autónomo puede facturar a otro autónomo, y de hecho, es una práctica habitual entre profesionales y colaboradores independientes. Sin embargo, este tipo de facturación requiere cumplir con ciertas obligaciones fiscales, tanto para quien emite como para quien recibe la factura.
Te explicamos cómo hacer una factura de autónomo a autónomo, qué impuestos se aplican (IVA e IRPF), cómo declararla correctamente en los modelos 130 y 303, y qué tener en cuenta si la operación es internacional o dentro de la Unión Europea.
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Una factura entre autónomos es un documento que un profesional por cuenta propia emite a otro autónomo como prueba de una prestación de servicios o entrega de bienes. Aunque ambas partes sean trabajadores independientes, la obligación de emitir factura sigue siendo la misma que si el destinatario fuese una empresa o un particular.
En términos fiscales, estas facturas tienen el mismo tratamiento que cualquier otra factura emitida por un autónomo:
Este tipo de relaciones son muy comunes en sectores como el marketing, el diseño, la programación, la formación o los servicios técnicos, donde un autónomo subcontrata a otro de forma puntual o recurrente.
Ejemplos comunes:
— Un diseñador freelance que factura a un desarrollador web por crear su imagen de marca.
— Un asesor fiscal autónomo que presta servicios a otro autónomo del sector jurídico.
— Una formadora que subcontrata a un redactor autónomo para preparar materiales.
Para que una factura entre autónomos sea válida ante Hacienda, debe contener como mínimo los siguientes elementos:
Además de los datos que debes incluir obligatoriamente en tus facturas entre autónomos, también puedes incluir ciertos datos opcionales, como los siguientes:
El IVA y el IRPF en las facturas del autónomo suelen generar dudas y controversias, pese a que son tributos de aplicación bastante sencilla, incluso aunque factures a otro profesional por cuenta propia.
Por lo que respecta al IVA, sí, debes incluirlo salvo en el caso de que tu actividad esté exenta, como puede ocurrir con algunos autónomos que se dedican a la educación, la cultura o la sanidad.
En cuanto al IRPF, si eres autónomo no empresario y tu cliente también es autónomo o empresa, debes retener este impuesto en tus facturas. La retención suele ser del 7 % para nuevos autónomos o un 15 % en porcentaje general.
La emisión de una factura entre autónomos no solo implica generar el documento, sino declararlo correctamente en tus obligaciones fiscales. Cada parte, emisor y receptor, debe registrar esa factura en sus respectivos modelos tributarios, dependiendo de si actúa como proveedor (ingresos) o cliente (gastos).
Si eres el autónomo que emite la factura:
Si eres el autónomo que recibe la factura:
Si el autónomo al que facturas está en otro país de la Unión Europea debes tener en cuenta ciertos factores y particularidades, como el hecho de que no debes aplicar IVA, pero sí asegurarte de que ambos (emisor y receptor) estáis dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Además, debes declarar la operación a través del modelo 349 y reflejar el ingreso en el modelo 303 como operación exenta.
Rellenar y presentar estos modelos correctamente es fundamental para evitar futuros problemas con Hacienda y Holded puede ayudarte a evitar errores y cumplir con tus obligaciones fiscales de forma muy sencilla.
Si vas a realizar una factura entre autónomos y el receptor se encuentra fuera de la UE, la operación se considerará una exportación de servicios y, por tanto, estará exenta de IVA, pero deberás conservar toda la documentación que la justifique (contratos, facturas, comprobantes de pago…).
Recuerda que no tendrás que incluirla en el modelo 349, pero sí debe anotarse en el modelo 303 como operación no sujeta.
Aunque emitir una factura entre autónomos es un proceso bastante sencillo y directo, es fundamental que esté correctamente redactada y cumpla con los requisitos fiscales para evitar problemas con Hacienda.
Sí, un autónomo puede contratar a otro autónomo para la realización de un trabajo puntual o continuo. Esta relación se basa en un acuerdo mercantil, no laboral, lo que implica que no hay contrato laboral ni nómina, sino que el profesional contratado debe emitir factura por sus servicios.Además, en este caso no hay vínculo de dependencia, horarios fijos ni exclusividad, por lo que es importante que la colaboración esté bien documentada para evitar interpretaciones erróneas por parte de la Inspección de Trabajo.
En lo esencial, no. Tanto si facturas a una empresa como a otro autónomo, debes incluir los mismos elementos: datos fiscales, IVA (salvo exención) y retención de IRPF (si eres profesional).La principal diferencia es que cuando facturas a una empresa, probablemente esa factura forme parte de su contabilidad corporativa, mientras que al facturar a otro autónomo, puede que él también la declare como gasto profesional en su IRPF.
Si otro autónomo te emite una factura debes revisarla para comprobar que es correcta fiscalmente (datos, impuestos, etc.), registrarla en tus libros de gastos y declararla en tus modelos 303 (IVA deducible) y 130 (gasto deducible IRPF) si aplica.Además, si la factura incluye retención, eres el responsable de ingresar esta cantidad a Hacienda a través del modelo 111 y el resumen anual 190.