¿Cómo implantar el plan de igualdad obligatorio en la empresa?

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July 12, 2022
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Desde marzo de 2022, toda empresa con 50 o más trabajadores está obligada a tener un plan de igualdad o se expone a sanciones de hasta 225.018 euros.

Si tu empresa tiene 50 o más personas en plantilla, el plan de igualdad no es algo que puedas plantearte para el futuro: la obligación lleva vigente desde marzo de 2022 y el incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta 225.018 euros, además de la exclusión automática de cualquier contrato con la Administración Pública.

Pero incluso entre las empresas que ya cuentan con uno, muchas lo tienen desactualizado, con la vigencia vencida o sin incluir la auditoría retributiva, que también es obligatoria desde esa misma fecha. La normativa que regula estos planes, el Real Decreto 901/2020, es más exigente de lo que muchos equipos de RRHH creen.

En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber: qué es exactamente un plan de igualdad, qué empresas están obligadas, qué debe incluir conforme a la ley, cómo se elabora y registra, cuánto tiempo tiene de vigencia y qué consecuencias tiene no cumplir con esta obligación.

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¿Qué es el plan de igualdad en una empresa?

Un plan de igualdad es "un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo", según el Artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007.

Dicho de forma más clara: son todas las herramientas, procedimientos y medidas concretas que una empresa implanta para garantizar que hombres y mujeres tienen las mismas oportunidades de acceso al empleo, desarrollo profesional, retribución y conciliación.

No se trata de un documento burocrático que se elabora y se guarda en un cajón. Es un instrumento de gestión activo que debe implementarse, seguirse, evaluarse de forma periódica y actualizarse cuando la realidad de la empresa cambia.

¿Cuándo es obligatorio instaurar un plan de igualdad?

Sopesando la definición de más arriba, está claro que un plan de igualdad en la empresa es algo totalmente deseable... Pero no todas las compañías están obligadas por ley a tener uno. ¿Sabes si tienes la obligación de implantar el susodicho plan?

Empresas con 50 o más trabajadores

La obligatoriedad del plan de igualdad para todas las empresas con 50 o más personas en plantilla fue introducida por el Real Decreto-ley 6/2019, con una implantación escalonada en función del tamaño. Todos los plazos han vencido ya:

Nº trabajadores Obligación principal Vigente desde Normativa
> 250 Plan de igualdad + auditoría retributiva 7/03/2019 LO 3/2007 + RDL 6/2019
150 – 250 Plan de igualdad + auditoría retributiva 7/03/2020 RDL 6/2019
100 – 150 Plan de igualdad + auditoría retributiva 7/03/2021 RDL 6/2019
50 – 100 Plan de igualdad + auditoría retributiva 7/03/2022 RD 901/2020
< 50 Registro retributivo + protocolo acoso + LGTBI Desde 2021 RD 902/2020 + Ley 4/2023

Importante: cualquier empresa con 50 o más trabajadores que no cuente hoy con un plan de igualdad vigente y registrado en el REGCON está en situación de incumplimiento legal, con independencia de cuándo alcanzó ese umbral.

Cómo se computan los 50 trabajadores

Para calcular si se supera el umbral, se suman todos los trabajadores de todos los centros de trabajo de la empresa, con independencia de su tipo de contrato (indefinido, temporal, a tiempo parcial) y de si son trabajadores propios o cedidos a través de una ETT. Una vez superado el umbral, la empresa dispone de un plazo máximo de tres meses para iniciar el proceso de negociación del plan.

Otros supuestos de obligatoriedad

Aunque no se alcancen los 50 trabajadores, la empresa puede estar igualmente obligada si:

  • El convenio colectivo de aplicación establece esta obligación.
  • La autoridad laboral lo impone como medida correctora tras un procedimiento sancionador por parte de la Inspección de Trabajo.

¿Y si mi empresa tiene menos de 50 trabajadores?

Las empresas con menos de 50 trabajadores no están obligadas a tener un plan de igualdad (salvo convenio colectivo o sanción), pero sí tienen otras obligaciones específicas que muchas desconocen:

  • Registro Retributivo (obligatorio para TODAS las empresas, sin excepción, desde abril de 2021): documento que recoge los valores medios de los salarios de hombres y mujeres, desglosados por categoría profesional, grupo, nivel o puesto de trabajo.
  • Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo: obligatorio con independencia del tamaño de la empresa.
  • Protocolo LGTBI: desde la Ley 4/2023, las empresas de más de 50 trabajadores deben tenerlo. Las de menos de 50 deben contemplar medidas de sensibilización.

Además, las empresas más pequeñas que implantan un plan de igualdad de forma voluntaria pueden acceder a determinadas subvenciones públicas y solicitar el Distintivo de Igualdad en la Empresa (DIE), la certificación oficial del Ministerio de Igualdad.

Marco normativo: las leyes que regulan el plan de igualdad

Conocer el marco legal es fundamental para saber exactamente a qué estás obligado y con qué nivel de detalle. Algunas de las normas clave en relación con el plan de igualdad son la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece la obligación y define el contenido básico de los planes, así como el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para la igualdad, que amplió la obligatoriedad a empresas de 50 o más trabajadores y fijó el calendario de implantación progresiva.

Además, el Real Decreto 901/2020 regula en detalle el contenido mínimo, el proceso de negociación, el diagnóstico, el registro en el REGCON y el seguimiento de los planes, por lo que resulta la norma más importante en la práctica.

Finalmente, el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva regula la auditoría salarial obligatoria, que toda empresa con plan de igualdad debe incluir, y la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) tipifica las infracciones y establece el régimen sancionador aplicable.

Qué debe incluir un plan de igualdad: contenido mínimo obligatorio

El Real Decreto 901/2020 establece el contenido mínimo que debe tener cualquier plan de igualdad, sea obligatorio o voluntario. Los elementos imprescindibles son:

  • Identificación de las partes que lo negocian y suscriben.
  • Ámbito de aplicación: personal, territorial y temporal.
  • Informe completo del diagnóstico de situación, con datos desagregados por sexo.
  • Resultados de la auditoría retributiva.
  • Objetivos cualitativos y cuantitativos a alcanzar.
  • Descripción de las medidas concretas, con plazos, responsables e indicadores de seguimiento.
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión del plan.

La comisión negociadora

El plan de igualdad no puede ser elaborado unilateralmente por la empresa. Debe negociarse con la representación legal de los trabajadores a través de una Comisión Negociadora paritaria, órgano responsable de dirigir todo el proceso: realizar el diagnóstico, negociar las medidas y firmar el plan

Una vez en vigor, corresponde a la Comisión de Seguimiento velar por su correcta implementación y proponer revisiones cuando sea necesario.

La auditoría retributiva

Desde el 7 de marzo de 2022, toda empresa con plan de igualdad obligatorio está también obligada a realizar una auditoría retributiva conforme al Real Decreto 902/2020. Su finalidad es comprobar que el sistema retributivo cumple con el principio de igualdad y no existe brecha salarial injustificada entre hombres y mujeres para puestos de igual valor.

La auditoría debe incluir la media aritmética y la mediana de los salarios de los trabajos de igual valor, agrupados por categoría, nivel o puesto. Sus resultados deben incorporarse al plan y estar disponibles para la Inspección de Trabajo.

El registro en el REGCON

Un plan de igualdad no tiene validez legal si no está inscrito en el REGCON (Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad). El registro tiene carácter público: cualquier persona puede consultar si una empresa ha cumplido con esta obligación.

La solicitud de inscripción debe presentarse en un plazo máximo de 15 días desde la firma del plan, de forma telemática ante la autoridad laboral competente. Si el plan no está registrado, se considera como inexistente a todos los efectos legales.

Beneficios y objetivos

¿Es necesario resaltar los beneficios de un plan de igualdad? ¿No quedan implícitos en su propia definición? Por si acaso, puntualicemos que aplicar este plan implica que la implicación de los empleados con la empresa crecerá cuando vean mejoradas situaciones como la prevención de la discriminación. 

No solo eso: de cara a la competencia, una empresa con un buen plan de igualdad siempre tendrá una imagen más positiva. Y, de hecho, también podrá beneficiarse de ciertas subvenciones públicas que solo están disponibles para compañías que estén al día con la cuestión de la igualdad.

  • Mejora el clima laboral y reduce la conflictividad interna: cuando la plantilla percibe que la empresa aplica criterios justos, aumenta su implicación y compromiso.
  • Refuerza la imagen y reputación de la empresa ante clientes, candidatos y la sociedad en general.
  • Abre el acceso a subvenciones y ayudas públicas vinculadas a la igualdad, que solo están disponibles para empresas que acrediten su cumplimiento.
  • Permite contratar con la Administración Pública: la Ley de Contratos del Sector Público prohíbe contratar con empresas obligadas que no tengan plan de igualdad.
  • Previene conflictos legales: denuncias, actuaciones de la Inspección de Trabajo y sanciones que pueden alcanzar los 225.018 euros.
  • Facilita el acceso al Distintivo de Igualdad en la Empresa (DIE), la certificación oficial del Ministerio de Igualdad para empresas comprometidas con la igualdad real.

¿Cómo implantar un plan de igualdad?

Partamos del hecho que cada plan de igualdad de empresa ha de estar diseñado a la medida cada una que lo implanta. Por eso mismo, es una especie de documento vivo que, muchas veces, va incorporando variaciones sobre la marcha. 

Eso sí, hay tres puntos que ha de incluir todo plan de estas características: una estructura por fases, un plazo para la ejecución de las medidas previstas y la formación de la imprescindible Comisión de Igualdad.

Con esto en mente, veamos la implantación de un plan de igualdad paso a paso, que sigue siempre las mismas fases:

  1. Todo plan de igualdad empieza dejando por escrito el compromiso de la compañía con el principio de paridad y con la creación de una Comisión Negociadora, que, obviamente, debe ser paritaria al cien por cien, incluir representantes de la empresa y de los trabajadores y quedar documentada por escrito.
  2. La fase de diagnóstico es, probablemente, la más importante de todas. Aquí se analizan todas las áreas en las que pueden existir brechas de género: acceso al empleo, clasificación profesional, condiciones salariales (con auditoría retributiva), conciliación, formación, ascensos y prevención del acoso. El diagnóstico debe partir de datos reales, desglosados por sexo.
  3. A partir del diagnóstico, se marcan los objetivos que se desea alcanzar: ¿qué es lo que queremos mejorar? Y no vale ser difuso y generalista, sino que realmente hay que hacer una lista de objetivos alcanzables. Estas áreas, de hecho, suelen ser similares en todas las empresas, y contemplan hechos como el acceso al empleo, las condiciones salariales, la conciliación o el acoso sexual, entre muchas otras.
  4. Negociación y firma del plan. El plan se negocia en el seno de la Comisión Negociadora y, una vez acordado, se firma formalmente por ambas partes.
  5. Registro en el REGCON. Dentro de los 15 días siguientes a la firma, el plan debe inscribirse en el REGCON para que entre en vigor legalmente.
  6. Implantación, seguimiento y evaluación. Se ejecutan las medidas previstas y la Comisión de Seguimiento supervisa el grado de cumplimiento, proponiendo ajustes cuando sea necesario. Al final del periodo de vigencia se realiza una evaluación global de resultados.

Vigencia y revisión del plan de igualdad

El plan de igualdad tiene una vigencia máxima de cuatro años, fijada en el momento de su elaboración. Dentro de ese periodo, debe someterse a revisión al menos cada dos años para comprobar que las medidas siguen siendo adecuadas y que los objetivos se están cumpliendo.

Atención: si el plan inscrito en el REGCON ha vencido y no se ha renovado, la empresa queda en situación de incumplimiento legal aunque en su momento lo hubiera elaborado y registrado correctamente. Esto es especialmente relevante para las empresas que elaboraron su primer plan en 2019 o 2020: muchos de esos planes ya han expirado.

La renovación sigue el mismo proceso que la elaboración inicial: constitución o reactivación de la Comisión Negociadora, nuevo diagnóstico, negociación de medidas actualizadas, firma y registro en el REGCON.

Sanciones por no tener un plan de igualdad

El incumplimiento de la obligación de elaborar, registrar o mantener vigente el plan de igualdad está tipificado como infracción grave o muy grave en la LISOS:

  • Grave: no implantar el plan o no registrarlo debidamente en el REGCON, castigado con sanciones que parten de 751 euros y pueden alcanzar los 7.500 euros.
  • Muy grave: incumplimientos reiterados del plan, discriminación activa u obstrucción a la Inspección se castigan con multas desde 7.501 euros y pueden alcanzar los 225.018 euros, además de la exclusión de contratos públicos.

Además de las multas económicas, las empresas que incumplan pueden perder subvenciones, bonificaciones y ayudas públicas recibidas. Y, lo que para muchas pymes puede ser aún más grave: quedan automáticamente excluidas de cualquier licitación pública, ya que la Ley de Contratos del Sector Público prohíbe contratar con empresas que, estando obligadas, no tengan plan de igualdad.

Ahora que ya sabes qué es un plan de igualdad de empresa, cuáles son sus beneficios y objetivos y, sobre todo, ya tienes una guía paso a paso para implantarlo... ¿A qué esperas para subirte al carro de la paridad?

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