Aportar información falsa o inexacta, incluso si no se hace deliberadamente, puede conllevar sanciones por parte de la Agencia Tributaria. En este artículo te informamos de las infracciones tipificadas y las sanciones correspondientes.
Para subsanar los fallos que se hayan podido cometer en la declaración, se tendrán que realizar una rectificación en el borrador o presentar una declaración complementaria a Hacienda. Sin embargo, ¿qué pasa cuando ya no se puede rectificar?
Es decir, si la declaración ha salido a pagar y no se salda esa deuda. La base de esta sanción será la cifra no ingresada, más un tanto por cierto dependiendo del nivel de gravedad:
Es aplicable cuando no hay necesidad alguna de presentar autoliquidación. Por ejemplo, en el caso del impuesto sobre sucesiones en determinadas comunidades autónomas. Las sanciones por este error en la declaración de la renta son las mismas del punto número 1.
En el caso de que se haya devuelto dinero, pero la declaración no salía a devolver y el receptor se queda con la devolución, puede haber sanción. También puede ser leve, grave o muy grave, pero en este caso la sanción siempre se corresponderá a la cantidad íntegra devuelta indebidamente.
Si lo que se ha solicitado indebidamente es una devolución, la sanción será del 15% de la cantidad solicitada. Si, por el contrario, lo que se ha solicitado indebidamente es un beneficio o incentivo fiscal, la sanción será una multa pecuniaria de la cantidad fija de 300 €.
La sanción en este caso puede ser del 15% o del 50% dependiendo de su naturaleza.
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En este caso, la sanción por este error en la declaración de la renta dependerá de si ha sido:
Su sanción es de 100 € y es fija.
La sanción será de 150 € en el caso de que sea una autoliquidación o declaración, o de 250 € en el caso de las declaraciones censales.
Esta se considera directamente una infracción grave y la sanción por este error en la declaración de la renta se paga con una multa pecuniaria de 150 €, aunque pueden existir circunstancias atenuantes que eleven la multa hasta 600 €.
Pueden darse diferentes casos:
La sanción por este error en la declaración de la renta puede ser leve -150 €-; grave, mínimo de 1000 € o muy grave, con una multa fija de 30.000 €.
Suele implicar una sanción en forma de multa de 150 €, aunque si la resistencia continúa puede aumentar hasta 600 €.
Se sancionará con una multa pecuniaria de 300 € por cada dato incumplido.
La sanción por este error en la declaración de la renta dependerá de si ha sido un caso leve, con una multa proporcional del 35%, o grave, con el 150%.
Su sanción está fija en una multa de 150%.
Finalmente, para evitar sanciones, es fundamental revisar bien los borradores y presentar en plazo la declaración.