Descubre cuáles son las infracciones más frecuentes a la hora de presentar la renta y cuál es la sanción que llevan aparejada.
Hacer la declaración de la renta puede generar dudas y cualquier error en un dato, un olvido en los plazos o una interpretación equivocada pueden convertirse en una carta de Hacienda con una multa adjunta. Tanto si eres autónomo como particular, si este año presentas la declaración de la renta este artículo es para ti.
Hemos recopilado las 15 infracciones tipificadas en la Ley General Tributaria (LGT), las cuantías exactas y, lo más importante, qué hacer si ya has cometido el error para pagar menos o, incluso, evitar la multa.
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Antes de entrar en el listado, debes entender que no todas las sanciones son iguales. Hacienda distingue tres niveles de infracción y, además, diferencia entre recargos y multas.
Ten en cuenta que no es lo mismo una sanción que un recargo.
Además, a la sanción establecida hay que sumar los intereses de demora. Eso sí, las multas pueden reducirse hasta un 40% si abonas la deuda en periodo voluntario y reconoces la infracción.
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Este es el grupo más grave. Aquí hablamos de dinero que Hacienda considera que le debes o que te has llevado indebidamente.
Es decir, si la declaración ha salido a pagar y no se salda esa deuda, la ingresas fuera de plazo sin requerimiento o lo haces por un importe inferior al debido. La base de esta sanción será la cifra no ingresada, más un tanto por cierto dependiendo del nivel de gravedad:
Caso práctico: imagina que tu declaración sale a pagar 2.500 €, pero por un error en la cuenta bancaria no se cobra y tú no te das cuenta. Si Hacienda te reclama y pagas voluntariamente antes de la notificación de la sanción, pagarás la deuda + intereses, pero te ahorras la multa del 50%.
Es aplicable cuando no hay necesidad alguna de presentar autoliquidación. Por ejemplo, en el caso del impuesto sobre sucesiones en determinadas comunidades autónomas.
Las sanciones por este error en la declaración de la renta oscilan entre el 50% y el 100% de la base.
En el caso de que Hacienda te devuelva dinero porque en tu declaración solicitaste una devolución que no te correspondía, en cuanto se detecte te llegará una sanción que se corresponderá a la cantidad íntegra devuelta indebidamente.
Aquí no hay porcentaje: si te ingresaron 1.000 € que no tocaban, Hacienda te reclamará 1.000 € de multa + la devolución del dinero.
Si lo que se ha solicitado indebidamente es una devolución, la sanción será del 15% de la cantidad solicitada. Si, por el contrario, lo que se ha solicitado indebidamente es un beneficio o incentivo fiscal, la sanción será una multa pecuniaria de la cantidad fija de 300 €.
Si declaras partidas positivas o negativas que no existen o generas créditos fiscales de forma artificial, la sanción será del 15% o del 50% de la cantidad, en función de si existe ocultación o no.
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Estas son las más frecuentes. No implican ocultar dinero, sino no hacer los papeles como Hacienda exige.
En este caso, la sanción por este error en la declaración de la renta dependerá de si ha sido:
Si te cambias de casa o de sede social e incumples la obligación de notificar este cambio a la Agencia Tributaria, recibirás una sanción fija de 100 €.
Esta infracción se refiere al hecho de hacer la presentación dentro del plazo, pero con errores, aún cuando Hacienda no pierda dinero por este motivo, y la sanción difiere en función del caso:
Se refiere al hecho de no llevar la contabilidad o a que esta no se ajuste a la normativa, así como al hecho de que los libros registro estén incompletos. Es una de las sanciones más comunes entre autónomos y tiene una solución muy sencilla: un software como Holded puede ayudarte en la llevanza de tu contabilidad y en la generación y mantenimiento de todos los libros.
Esta se considera directamente una infracción grave y la sanción por este error en la declaración de la renta se paga con una multa pecuniaria de 150 €, aunque pueden existir circunstancias agravantes (como reincidencia o resistencia) que eleven la multa hasta 600 €.
Se refiere a facturas mal emitidas, no emitidas, o con datos falsos. Las sanciones varían:
Es sancionable no solicitar el NIF, no comunicarlo o utilizar el número incorrecto. La sanción por este error en la declaración de la renta puede ser:
Aquí entramos en terreno pantanoso: no colaborar o incumplir obligaciones con los retenedores.
Por ejemplo, no atender a los inspectores, no facilitar la documentación solicitada, poner excusas o negarse directamente.
La sanción es de 150 € y puede aumentar a 600 € si persiste la obstrucción.
Si eres retenedor (por ejemplo, una empresa que retiene IRPF a sus trabajadores) y revelas datos de los que tienes obligación de guardar secreto, la sanción será de 300 € por cada dato incumplido.
En el caso de que seas trabajador o proveedor y comuniques a tu pagador que tienes derecho a un tipo de retención inferior que no te corresponde, la sanción dependerá de si ha sido un caso leve, con una multa proporcional del 35%, o grave, con el 150%.
Si estás obligado a emitir certificados de retenciones (IRPF, IVA, etc) y no lo haces, te expones a una sanción fijada en una multa fija de 150 euros.
Hasta ahora hemos hablado de sanciones administrativas. Pero si la cantidad defraudada supera los 120.000 €, Hacienda deja de multarte y pasa el caso a la vía penal.
Esto implica penas de prisión de 1 a 5 años, multas del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada y pérdida de subvenciones o ayudas públicas. El delito fiscal no solo aplica por no pagar, también por solicitar devoluciones falsas o disfrutar indebidamente de beneficios fiscales por encima de esa cantidad.
Si ya has recibido la notificación, aún estás a tiempo de pagar menos.
En resumen, si aceptas la sanción y pagas en plazo, la multa final se queda en el 60% del importe inicial.
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Sí. Si no pagas la deuda tributaria y se inicia el periodo ejecutivo (providencia de apremio), Hacienda puede proceder al embargo de cuentas bancarias, salarios, vehículos o inmuebles para cubrir la deuda, los recargos y los intereses.
Sí. Aunque no haya deuda, presentar fuera de plazo con resultado a devolver conlleva una sanción fija de 100 € (si no hay requerimiento previo) o 200 €, si Hacienda te requiere la declaración.
Sí. Las infracciones tributarias prescriben a los 4 años. Si Hacienda no te notifica la sanción en ese plazo, la deuda queda cancelada. El plazo empieza a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de presentación.
El recargo es un plus que pagas por presentar tarde pero sin que Hacienda te haya pillado: va del 5% al 20% y no conlleva multa adicional si pagas todo. La sanción es un castigo por ocultar dinero, usar fraudes o incumplir obligaciones formales y suele ser del 50% al 150%.
Sí. Puedes interponer recurso de reposición (1 mes) o reclamación económico-administrativa. Ojo: si recurres, pierdes el derecho a la reducción del 30% por conformidad.