Descubre si esta figura fiscal es la clave para optimizar tu patrimonio y ahorrar impuestos. Te contamos sus requisitos legales y beneficios para tu negocio.
Para emprendedores, autónomos y empresas que han acumulado un patrimonio sólido, la gestión eficiente de estos bienes se convierte en el siguiente desafío estratégico. En este contexto, la sociedad patrimonial puede ser una herramienta clave de planificación, pero su funcionamiento genera dudas frecuentes: ¿es solo para grandes fortunas?, ¿qué ventajas fiscales reales ofrece?, ¿cómo se constituye correctamente?
Este instrumento, lejos de ser un concepto exclusivo, es una fórmula accesible para proteger y optimizar los activos personales y empresariales. Sin embargo, su correcta implementación requiere comprender sus requisitos legales y el encaje en tu situación particular.
En esta guía práctica, analizamos su funcionamiento, detallamos las ventajas fiscales y de gestión que puede aportar a tu proyecto, y te orientamos sobre los pasos esenciales para valorar si es la solución que tu patrimonio necesita.
{{banner-pymes-1}}
Se trata de una empresa que no se dedica a desarrollar actividades económicas como actividad principal, sino a la administración de un patrimonio, generalmente compuesto por valores, bienes inmuebles, carteras de valores u otros activos.
Las principales características de la sociedad patrimonial son:
Se define en el artículo 5, apartado 2, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se define entidad patrimonial:
Se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto (…) a una actividad económica.
Esto quiere decir que su actividad principal consiste en la gestión bienes y que no realizan ninguna actividad empresarial. Por ello, más de la mitad de su activo debe tener forma de valores o no estar afectos a ninguna actividad económica.
La misma norma especifica qué se entiende por actividad económica:
Se entenderá por actividad económica la ordenación, por cuenta propia, de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
A estos efectos, la ley entiende que no constituye actividad económica el arrendamiento de inmuebles cuando no exista ninguna persona empleada con contrato laboral y jornada completa dedicada a esta gestión. Sí existirá actividad económica, por tanto, cuando exista al menos una persona empleada con estas condiciones.
Algunos ejemplos de sociedades patrimoniales son la tenencia y gestión de inmuebles para su alquiler, la administración de carteras de valores o inversiones financieras y la agrupación y administración de los bienes de una familia de cara a su transmisión intergeneracional.
El concepto de sociedad patrimonial tan solo tiene relevancia a efectos fiscales y no mercantiles. A efectos prácticos, las sociedades patrimoniales no se pueden constituir, sino que, una vez constituida la sociedad, si cumple ciertos requisitos, se considerará patrimonial a efectos fiscales.
Para crear una sociedad patrimonial se deberá constituir una sociedad mercantil normal y, al establecer el objeto social de la misma en los estatutos, mencionar que se trata de gestión de patrimonio. Para que la sociedad pueda tributar como patrimonial tenemos que cumplir los siguientes requisitos.
{{banner-pymes-1}}
El requisito fundamental para que una sociedad sea considerada patrimonial es que más del 50% de su activo está constituido por valores (como acciones) o bienes (como inmuebles) y que no esté afecto a ninguna actividad económica.
Teniendo claro el concepto de actividad económica, si lo extrapolamos a la definición de sociedad patrimonial, como parte del activo afecto tenemos:
Si estas partidas ya suman más del 50%, no se trata de una sociedad patrimonial.
{{banner-pymes-1}}
Pero si aún no se llega, debemos tener en cuenta los valores o elementos NO afectos a una actividad económica, según la Ley el Impuesto sobre Sociedades:
A estos efectos no se computarán, en su caso, el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores a los que se refiere el párrafo siguiente, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores.
A estos efectos, no se computarán como valores:
a. Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
b. Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
c. Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
d. Los que otorguen, al menos, el cinco por ciento del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no sea, a su vez, patrimonial.
Por lo tanto, deberemos tener en cuenta un horizonte temporal de tres años, el actual y los dos anteriores, y considerar como elementos afectos a la actividad (además de los mencionados anteriormente):
La definición del concepto de sociedad patrimonial es bastante complicada, así que vamos a tratar de aclararlo utilizando algunos ejemplos de sociedades patrimoniales y otros que no tendrían la condieración.
Además, es habitual que una sociedad patrimonial combine varios de los ejemplos anteriores
Por otro lado, cada uno de los ejemplos anteriores tiene su contrario, en el caso de que sí se realice actividad económica desde la sociedad: