Descubre cómo dar el salto al emprendimiento sin perder tu prestación por desempleo: requisitos, trámites y claves para tomar la mejor decisión.
Eres autónomo y te encuentras en una encrucijada: por un lado, estás cobrando una prestación por desempleo que te proporciona un colchón económico; por el otro, una idea de negocio ronda tu cabeza y sientes que es el momento de emprender.
Surge entonces la pregunta del millón: ¿tengo que renunciar a mi paro para hacerme autónomo? La respuesta es no. Existe un mecanismo legal que te permite compatibilizar el paro y el alta en autónomos, una opción perfecta para probar tu proyecto con un menor riesgo financiero.
En este artículo te explicamos de forma clara y sencilla todo lo que necesitas saber: desde los requisitos exactos que debes cumplir y los pasos para solicitarlo, hasta las ventajas, desventajas y alternativas como la capitalización.
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La compatibilidad entre el paro y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es una figura legal que permite a una persona, que se encuentra cobrando una prestación contributiva por desempleo (lo que comúnmente conocemos como "el paro"), darse de alta como autónomo y seguir percibiendo la prestación de forma simultánea durante un tiempo determinado.
No se trata de cobrar dos cosas a la vez sin más, sino de un incentivo para el emprendimiento. El Estado reconoce que montar un negocio lleva tiempo y que los primeros meses pueden ser de baja rentabilidad.
Por ello, permite al desempleado mantener parte de su ingreso fijo (el paro) mientras intenta sacar adelante su actividad por cuenta propia.
Es crucial entender que esta compatibilidad está sujeta a una serie de condiciones y límites y no es aplicable a todas las modalidades de prestación.
Esta opción no significa que cobres el 100% de tu prestación indefinidamente. Entre sus características principales destaca una sobre todas las demás: con independencia de todo lo demás, debes pagar mensualmente tu cuota de autónomo a la Seguridad Social desde el primer día. El SEPE no asume este coste.
Además, la compatibilidad tiene una duración máxima de 9 meses. Durante el periodo de compatibilidad, sigues cotizando por desempleo (gracias al pago de tu prestación) y, por tu parte, también cotizas como autónomo por contingencias comunes y profesionales.
Por supuesto, el hecho de cobrar la prestación por desempleo no te exime del cumplimiento con tus obligaciones como autónomo (facturación, impuestos, declaraciones periódicas…) y, potencialmente, justificar el desarrollo efectivo de tu actividad ante el SEPE.
Te interesa: ¿Cuándo tiene derecho a paro un autónomo?
Como cualquier decisión importante, compatibilizar el paro con el autónomo tiene sus pros y sus contras, que debes valorar antes de tomar la decisión.
Las principales ventajas son:
Sin embargo, también tienes que tomar en cuenta algunos posibles inconvenientes:
No todo desempleado puede acogerse a esta modalidad. Los requisitos para compatibilizar el paro con el alta de autónomo son específicos y el primero de ellos es, por supuesto, estar cobrando una prestación contributiva por desempleo. Esto es clave.
La compatibilidad aplica al paro que se cobra por haber trabajado y cotizado un mínimo de tiempo y, por tanto, no es aplicable a la mayoría de los subsidios. Además, debes darte de alta efectiva tanto en el RETA como en la Seguridad Social.
Además, durante el periodo de compatibilidad no podrás tener trabajadores a tu cargo, sino que la actividad debe ser desarrollada exclusivamente por ti. Tampoco podrás haber agotado previamente el periodo máximo de compatibilidad en una solicitud anterior.
Finalmente, la compatibilidad se concede para desarrollar una actividad real y efectiva. Tu negocio debe ser una actividad profesional seria, con expectativas de continuidad y rentabilidad. El "alta testimonial" solo para cobrar el paro puede ser sancionada.
El proceso es relativamente sencillo, pero debe seguirse al pie de la letra para asegurar que te conceden la compatibilización.
El primer paso es darte de alta como autónomo, utilizando el modelo 036 de Hacienda y, acto seguido, inscribirte en el RETA a través de la Seguridad Social. Recuerda que el alta es retroactiva al día 1 del mes en que la solicitas, por lo que es mejor hacerlo a principios de mes.
Una vez dado de alta, tienes que comunicárselo al SEPE mediante el Modelo de Solicitud de Compatibilidad (Formulario PE.10A), que encontrarás en la sede electrónica del SEPE. Puedes presentarlo de forma presencial en tu oficina de empleo u online con certificado digital o Cl@ve.
Junto al formulario PE.10A debidamente cumplimentado tendrás que adjuntar una fotocopia del DNI, el documento acreditativo del alta en el RETA (Documento de Afiliación o de Alta / Variación de Datos) y una declaración responsable de que no tendrás trabajadores por cuenta ajena a tu cargo.
Recuerda que para que tu solicitud sea tenida en cuenta, debes realizarla en el plazo máximo de 15 días desde que tramitaste el alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social. El SEPE estudiará tu caso y emitirá una resolución.
La compatibilidad no es la única opción. Existe una alternativa radicalmente diferente: la capitalización del paro, también conocida como "pago único", que consiste en cobrar de una sola vez el importe total de la prestación por desempleo a la que tendrías derecho, en lugar de mes a mes.
¿Para qué sirve? Este capital está destinado expresamente a la constitución de una sociedad mercantil (SL, por ejemplo) o a la incorporación como socio trabajador de una Cooperativa o Sociedad Laboral.
Entre la capitalización y la compatibilidad existen ciertas diferencias clave:
La elección entre una u otra depende de tu proyecto. Si necesitas liquidez para invertir, el pago único es ideal. Si lo que necesitas es un colchón para los primeros meses, la compatibilidad puede ser mejor.
No, la compatibilidad está pensada únicamente para las prestaciones contributivas. El subsidio por desempleo es una prestación no contributiva, por lo que es incompatible con el alta de autónomo.
El subsidio para mayores de 52 años también es una prestación no contributiva y, por tanto, es incompatible con el trabajo por cuenta propia.