Autónomos

Requisitos para capitalizar el paro para ser autónomo en 2025

¿Planeas darte de alta como autónomo en 2025? Te contamos los requisitos clave, los pasos para solicitar el pago único y cómo aprovechar al máximo esta ayuda sin perder prestaciones.

Javi Fondevila

Emprender en 2025 puede ser más accesible si aprovechas la capitalización del paro, una ayuda que transforma tu prestación por desempleo en un capital inicial para tu negocio. Pero, ¿qué requisitos debes cumplir? ¿Cómo afectan los cambios normativos a esta opción?

Te lo contamos en detalle: desde los trámites esenciales hasta estrategias para maximizar la ayuda sin riesgos. Si buscas independencia laboral con el respaldo de tus prestaciones, este artículo es tu guía definitiva para dar el paso al autoempleo con seguridad.

Ahorra tiempo al rellenar modelos automáticamente con Holded

Consulta tus estados financieros en tiempo real, calcula los impuestos por pagar y automatiza la presentación de algunos modelos

Empieza gratis

¿Qué significa ‘capitalizar el paro’ y para qué sirve?

Capitalizar el paro no es más que adelantar toda la prestación por desempleo que tengas pendiente de cobro para destinarla a una nueva actividad bajo las fórmulas jurídicas de autónomo o socio de una cooperativa, sociedad laboral o una mercantil.

Existen tres casos en los que se puede capitalizar el paro:

  • Darse de alta como autónomo. Salvo que se trate de un autónomo económicamente dependiente que haya tenido una relación contractual anterior. Esta variante de autónomo se da cuando el profesional por cuenta propia factura más de un 75% de sus ingresos a un único cliente. Si ya se tenía una relación contractual previa al alta de autónomo no se concederá la capitalización del  desempleo.
  • Constituir una sociedad laboral o cooperativa, o bien incorporarse como socio trabajador en cualquiera de estas fórmulas jurídicas. Incluso aunque se haya mantenido relación contractual previa con las mismas.
  • Constituir una sociedad mercantil utilizando la prestación por desempleo para aportar capital para su creación. O bien aportar el capital a una entidad ya creada, si esta fue creada en los doce meses anteriores a la aportación. Es importante que se cumplan otros requisitos para esta fórmula:
    • Que se vaya a tener control efectivo de la Sociedad.
    • Que se ejerza una actividad profesional que conlleve alta el la Seguridad Social como autónomo en el RETA (Régimen de Trabajadores Autónomos) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

En función de la fórmula elegida se podrá destinar el pago único a unas cuestiones u otras. 

Hay que tener en cuenta que existen dos tipos de capitalización, teniendo en cuenta la periodicidad del pago:

  • Pago único, en el que recibiremos el adelanto de la cantidad total concedida en nuestra cuenta bancaria.
  • Pagos mensuales, cuando se trate de subvencionar las cuotas a la Seguridad Social, que deben abonarse de forma mensual.

Requisitos para capitalizar el paro

Si nos centramos en la figura del autónomo, cualquier persona física que cumpla los siguientes requisitos podría solicitar la capitalización:

  • Estar recibiendo una prestación por desempleo.
  • Tener un mínimo de 3 cuotas por cobrar.
  • No haber recibido otro pago único en los últimos 4 años.
  • No estar bajo procedimiento de recurso del despido.
  • No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.

Además, la capitalización contempla la obligación de iniciar la actividad durante el mes siguiente a la aprobación del pago único.


Situaciones a las que se puede destinar la capitalización del paro para ser autónomo

    Si vas a usar tu paro para darte de alta como autónomo puedes destinar el 100% de lo que tengas pendiente a las siguientes cuestiones:

    • Inversiones para el desarrollo de la actividad. Es muy importante en este punto presentar un plan de inversión y las facturas de las inversiones realizadas, por ejemplo, la adquisición de equipos informáticos, ya que tendrás que justificar cómo has utilizado el pago único con documentos de las mismas.
    • Pago de cargas tributarias.
    • Subvencionar la cotización de cuotas a la Seguridad Social. Los trabajadores autónomos tienen que pagar de sus ingresos las cotizaciones sociales. Se puede realizar el abono mensual de las mismas con el dinero de prestación por desempleo pendiente de cobro.

    Todas las opciones anteriores son compatibles. Es decir, si un nuevo autónomo gasta en inversiones 2.000€, pero tenía pendiente de cobro un total de 3.500€ de desempleo, podrá destinar los 1.500€ restantes a abonar progresivamente sus cotizaciones mensuales a la Seguridad Social.

    Por otro lado, puedes destinar como máximo el 15% de la prestación por desempleo que aún tengas por cobrar para:

    • Formación e información para emprender.
    • Servicios de asesoramiento.
    ¿Necesitas una estimación de cuánto paga un autónomo antes de comenzar tu u nueva actividad? Tenemos un post completo, ¡echa un vistazo!

    Capitalización por desempleo para ser socio trabajador de una Sociedad Laboral

    Puedes utilizar la totalidad de tu paro para:

    1. Comprar participaciones o acciones de la Sociedad Laboral en cuestión. 
    2. Gastos de constitución y puesta en marcha.
    3. Subvencionar cotizaciones a la Seguridad Social. 

    Del mismo modo que en alta como autónomo, en este caso se puede destinar un máximo del 15% de la prestación pendiente para formarse, asesorarse y obtener información relacionada con el emprendimiento

    Capitalización para ser socio trabajador de una cooperativa

    En este caso se puede utilizar el 100% para:

    1. Pagar la cuota de ingreso a la cooperativa.
    2. Abonar las aportaciones obligatorias y voluntarias de la cooperativa. En caso de ser voluntaria es necesario presentar también el certificado del órgano de gobierno que corrobore que dicha aportación será destinada al capital social. Firmando por escrito que esta otra aportación voluntaria estará en el capital, al menos, el mismo tiempo que la que sea obligatoria. Oel tiempo equivalente a haber recibido el paro si no hubiera solicitado la capitalización. 
    3. Enfrentar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento. 
    4. Pagar las cotizaciones sociales correspondientes mes a mes. 

    Bajo esta opción también se permite invertir el 15% de todo el paro pendiente para la mencionada formación y asesoramiento para emprender

    Con Holded no necesitas ser contable para llevar tus facturas

    Crea en segundos facturas, presupuestos y proformas, completando campos automáticamente con tu información almacenada.

    Empieza gratis

    Capitalizar para constituir una sociedad mercantil

    Si vas a ser socio con control efectivo de la mercantil de nueva creación (o existente si tiene menos de doce meses desde que se solicita la capitalización), podrás destinar el 100% de tu paro pendiente para:

    1. Aportar capital.
    2. Gastos de constitución y puesta en funcionamiento. En los gastos de funcionamiento se incluiría un acondicionamiento de un local, compra de material primas o alta de suministros, por ejemplo. 
    3. Pago de impuestos.
    4. Pago de cotizaciones a la Seguridad Social. 

    ¿Cómo capitalizar el paro de los autónomos paso a paso?

    La capitalización del paro puede tramitarse tanto vía telemática como en persona:

    • Mediante la sede electrónica del SEPE, en el apartado de trámites en online, en la opción de Solicitud de pago único de la prestación por desempleo.
    • Mediante cita previa en las Oficinas de Prestaciones de Empleo.

    Respecto a los plazos, la solicitud de capitalización tiene que ser anterior al alta como autónomo o socio. O bien anterior a la incorporación a la sociedad laboral o cooperativa, si ese fuera el caso. 

    En relación con la documentación los Servicios Públicos de Empleo facilitan en su propia web oficial el impreso de solicitud que el interesado tiene que rellenar para iniciar la apertura del proceso, y que puedes descargar en el enlace anterior. 

    Lo primero que tenemos que indicar es la finalidad que le daremos a la cantidad de dinero que pretendemos adelantar. Inicialmente se habilitan tres opciones:

    • La subvención de las cuotas a la Seguridad Social. 
    • El pago de una cantidad de la prestación pendiente de cobro en un sólo pago. 
    • Las dos anteriores.

    En segundo lugar, debemos marcar bajo qué fórmula jurídica desarrollaremos nuestra actividad:

    1. Autónomos. 
    2. Socios de una sociedad.
    3. Sociedad Laboral.
    4. Cooperativa. 

    Aclarando también en este punto si se trata de una organización que vamos a crear o si ya está constituida.

    Por último, tendrás que aportar tus datos personales y los de la cuenta bancaria en donde quieres recibir el pago.

    Además, tendrás que aportar ante los Servicios Públicos de Empleo más documentación, que varía según la fórmula jurídica:

    1. DNI o documento identificativo.
    2. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria facilitada, o bien algún recibo que establezca que la persona que solicita el adelanto es, efectivamente, el titular de la cuenta. 
    3. En  el caso de solicitar la prestación para entrar a formar parte de una sociedad o cooperativa, habrá que entregar la certificación del consejo rector de la cooperativa, sociedad laboral o la mercantil. 
    4. Documento adicional, firmado por los socios que formen parte de la entidad a la que va a entrar, en el que se especifiquen claramente las condiciones de trabajo del interesado, funciones y aportaciones.
    5. Los Estatutos o proyecto de Estatutos, en caso de tratarse cooperativa o sociedad en fase de creación. 
    6. Memoria explicativa del proyecto de inversión.

    Este último es un documento importante, pues sirve como paso inicial para justificar en qué nos vamos a gastar la prestación que nos van a adelantar. Sirve para que los Servicios Públicos de Empleo evalúen la viabilidad del proyecto y para esbozar cuánto y en qué lo vamos a invertir.

    Memoria para solicitar el pago único

    Dada su relevancia en el proceso, vamos a detenernos en el contenido que debe tener la memoria para solicitar la capitalización por desempleo. Este enlace pertenece a la web oficial del SEPE y en él se desgrana de forma detallada qué información debe contener. En resumen la memoria tendrá que aportar:

    1. Los datos personales del solicitante. 
    2. La actividad que se va a realizar.
    3. En qué ciudad y lugar (oficina, nave, local, casa…).
    4. Bajo qué forma jurídica.
    5. Cuándo empezarás.
    6. Qué capital vas a necesitar. Aquí es importante desgranar qué parte del dinero aportarás tú, más allá del que a priori tienes previsto invertir con la capitalización. También capital ajeno. Si este viniera de un crédito bancario u otras formas de financiación se debe incluir:
      1. Tipo de interés.
      2. Periodos de amortización. 
      3. Coste de la amortización. 
      4. Cantidad total del crédito.
    7. Qué inversiones tienes previstas realizar, desglosando sus importes y, si es posible, proveedores previstos a lo que se los adquirirás. 
    8. Previsión de ingresos, gastos y rendimientos durante los primeros años. 
    9. Previsión de creación de empleo, en el caso de que tu actividad vaya a necesitar de la contratación de más trabajadores, además de tu aportación laboral.

    En el caso de que solo vayamos a solicitar la subvención de nuestras cuotas a la Seguridad Social, únicamente debemos presentar los puntos que van del 1 al 5.

    Obligaciones del beneficiario del pago único

    Una vez que el SEPE te haya concedido la capitalización de la prestación desempleo pendiente, debes cumplir una serie de obligaciones para mantener este derecho. Ten en cuenta que el incumplimiento de las mismas puede derivar en la obligación de devolver las cantidades adelantadas.

    • El inicio de la actividad debe producirse dentro del mes siguiente a la recepción del pago único.
    • Además, debes presentar ante el Servicio Público de Empleo la documentación que acredite el inicio de la actividad.
    • Si has solicitado la capitalización para ingresar en una sociedad o cooperativa ya existente como socio, debes presentar toda la documentación que acredite dicha incorporación.
    • En el caso de que el pago único se vaya a destinar a tu alta como autónomo, debes presentar el alta en el RETA y justificar la inversión realizada.

    ¿Cuáles son los errores más comunes al querer capitalizar el paro?

    El error más común es la falta de documentación. Se trata de un proceso que, además del formulario de solicitud, requiere también de la presentación de una Memoria Explicativa del proyecto. 

    Este documento es muy importante, pues en él se deben desgranar las cantidades necesarias para iniciar la actividad, en qué se van a invertir y qué parte de esas cantidades será aportada con recursos económicos personales, de terceros, financiación y la propia capitalización. 

    Además es un documento que debe contener previsión de gastos e ingresos, sirviendo como base para determinar si la idea de negocio es en realidad viable. Para llevar este control, tanto en el previo de la actividad como una vez iniciada, es recomendable apoyarse en un programa de facturación

    Otros errores comunes son:

    • No esperar a que pasen cuatro años desde la última solicitud de pago único. De ser así, la solicitud será automáticamente rechazada. 
    • Haber compatibilizado en los últimos dos años el trabajo por cuenta propia con el cobro del paro. Porque, en ese caso, la capitalización también es rechazada.
    • No guardar las facturas de las inversiones ya realizadas. Esta es la única prueba válida para confirmar que ha tenido lugar un gasto necesario para el inicio de la actividad, para que sea reembolsable mediante la capitalización. 
    • IVA e IRPF en las facturas de autónomos. Otro error habitual es no revisar que las facturas recibidas son originales y cuentan con los impuestos adecuados. Cualquier error en el cálculo de bases imponibles o totales alargará o limitará la convalidación de las mismas.
    • Tardar más de un mes en empezar la actividad tras haber percibido el importe. 
    • O bien no presentar la documentación que acredite el comienzo de actividad.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo influye la capitalización del paro en el IRPF?

    El cobro de capitalización del paro no computa para el cálculo de la base imponible de este impuesto.

    ¿Qué ocurre si no se gasta todo el paro?

    Imaginemos un trabajador que está en situación de desempleo y todavía tiene pendiente el cobro de 700 € de desempleo en seis mensualidades. Del total (4.200 €) capitaliza 1.400 €, por lo que no gastaría todo el paro. 

    Podrá reanudar la prestación pendiente cuando pase el tiempo equivalente a haber cobrado esa prestación si no la hubiese capitalizado. En el ejemplo dado, no podrá reanudar el cobro del paro hasta que no pasen dos meses, dado que percibió 1.400 € y su prestación mensual era de 700 €.

    ¿Qué ocurre si al capitalizar el paro mi negocio cierra?

    En este caso la prestación por desempleo anterior se da por agotada. Solo podría reanudarse si hubiera sobrado parte de la prestación pendiente de cobro. Se podría reanudar cuando haya pasado el periodo equivalente a haber cobrado el desempleo si no se hubiera capitalizado, tal y como se desgrana en la pregunta anterior.

    Con Holded no necesitas ser contable para llevar tus facturas

    Crea en segundos facturas, presupuestos y proformas, completando campos automáticamente con tu información almacenada.

    Empieza gratis

    Suscríbete a nuestra newsletter.

    En Holded traducimos lo complejo y lo hacemos fácil e intuitivo. Utiliza nuestro programa junto con tu asesoría y comprende mejor el estado de tu negocio.

    Descubre cómo

    Te recomendamos