Emprender

¿Pueden los autónomos tener nómina?

Puri Ruiz

Una de las cosas que más puede envidiar un emprendedor con respecto a un trabajador por cuenta ajena es la estabilidad de la nómina. Obviamente, emprender es muy estimulante (trabajamos en lo que queremos, somos nuestros propios jefes), pero existe el factor de la incertidumbre, especialmente cuando nos damos de alta como autónomos. Ahora bien, ¿existe la figura del autónomo con nómina? La respuesta rápida: depende de los casos. Vamos a verlo en detalle.

Cuando trabajamos por cuenta propia necesitamos un control sobre nuestros gastos e ingresos. Una herramienta indispensable es algún tipo de software de contabilidad específico para autónomos, que haga ese trabajo por nosotros y presente informes reales de nuestra actividad, pero la idea de contar con una nómina es sugerente. Ahora, vamos a ver si realmente la existencia del autónomo con nómina es algo genérico o puntual.

¿Qué tipo de autónomos pueden tener nómina?

Para saber en qué casos es posible que haya un autónomo con nómina tenemos que saber cuántos tipos de autónomos hay y en qué se diferencian.

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Autónomos individuales

Un autónomo individual desarrolla su labor profesional como persona física. En consecuencia, su empresa y él son, a efectos tributarios y jurídicos, exactamente lo mismo. Es evidente que este tipo de autónomos no puede tener nómina, ya que la misma no tiene ningún efecto fiscal.

Un autónomo con nómina individual no tiene sentido tributario, pero quizá sí práctico

Ahora bien, hay una cuestión que trasciende lo impositivo. Existen casos de autónomos que trabajan para una empresa además de por cuenta propia y que tienen, por tanto, unos ingresos fijos que les permiten asegurar el pago de parte de sus gastos. Pero en general no suele ser así: la mayoría de los autónomos depende de su negocio al cien por cien. Y, aunque tener nómina tal como lo entendemos no es posible, sí lo es ponerse un sueldo.

Esto no tiene ninguna relevancia en lo que a pago de impuestos se refiere (no hay nada que pueda desgravarse), pero es una solución interesante en el plano organizativo. Si separamos lo que necesitamos para nuestros gastos de la provisión de fondos para nuestra empresa estaremos mejorando la subsistencia y la solvencia del negocio.

Autónomos societarios

Bien, si hablamos de un autónomo con nómina estamos hablando de autónomos societarios. La diferencia entre un autónomo y un autónomo societario es, fundamentalmente, la figura jurídica que adopta la empresa.

En el caso del autónomo, hemos visto que la empresa es él mismo. Es decir, su número de identificación fiscal es el que aparece en su DNI. La empresa del autónomo societario, sea socio o administrador de dicha empresa, se crea bajo la figura jurídica de la sociedad.

Al tener la sociedad una personalidad jurídica propia, sí es posible fijar una nómina con la que se retribuya el trabajo dentro de aquella. Pero entonces, ¿siempre puede existir el autónomo con nómina dentro de la sociedad? Pues no: hay excepciones.

Excepciones a la nómina para los autónomos societarios

En 2007 se creó la Ley de Sociedades Profesionales, que pasaba a regular las actividades de ciertos profesionales (ingenieros, economistas, abogados, etcétera) que formaban una sociedad para lograr una mejor tributación. En estos casos, y con carácter general, estos autónomos societarios ya no pueden tener nómina.

La Ley 26/2014 del IRPF trajo una reforma: a partir del 1 de enero de 2015, los servicios que prestan los socios de este tipo de sociedades profesionales pasan a ser ingresos de actividades profesionales y no rendimientos del trabajo. Es decir: no tienen derecho a nómina. En parte va a depender de la actividad con la que la empresa se registre en el IAE.

También con carácter general, otro tipo de sociedades (como por ejemplo imprentas, servicios de mantenimiento, etcétera), sí pueden retribuir con nómina a su administrador y/o a sus socios. Pero para evitar incurrir en una infracción, lo mejor es consultar con un asesor fiscal antes de dar un paso en falso.

Porque hay casos en los que un autónomo societario no puede tener nómina y debe facturar a la empresa por sus servicios.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo un autónomo puede tener nómina y cuándo no?

Un autónomo «estándar», que cotiza como persona física y no tiene una sociedad, nunca puede tener nómina.

Un autónomo societario puede tener nómina, pero no siempre. En general, no puede tener nómina si su actividad profesional se recoge dentro de la Ley de Sociedades Profesionales.

Esta medida afecta a los socios que prestan servicios profesionales y que tienen participación en el capital social. También tienen que estar dados de alta en el RETA (por lo que sus ingresos no son ingresos del trabajo y está obligado a emitir factura).

Pero si el socio realiza actividades no profesionales, en principio sí puede tener nómina. También si la participación en la sociedad es minoritaria. Como a veces los matices pueden hacernos incurrir en una ilegalidad, lo mejor es consultar con un asesor fiscal para evitarlo.

¿Cómo se puede poner sueldo un autónomo?

Más allá de las consideraciones fiscales, un autónomo puede ponerse un sueldo. Aunque sea una cuestión interna sin efectos fiscales (debemos tributar por todos nuestros ingresos y no solo por el salario que utilizamos para fines privados), es muy recomendable: ayuda a organizarse mejor y a visibilizar tus verdaderos ingresos netos después de pagos y gastos.

En general, debemos tener en cuenta estas cuestiones:

– ¿Qué ingresos fijos y esporádicos tenemos? Con ellos debemos hacer una previsión al alza y otra a la baja, y tomar un punto medio como ingresos estimados.
– ¿Cuáles son los gastos fijos derivados de tu actividad? Esto incluye la cuota de autónomos, sea la estándar, la tarifa plana o la próxima reducida, el transporte, el alquiler de un local y/o las facturas del lugar en el que desarrollas tu actividad, etcétera.
– Tu provisión de fondos para la compra de material para tu actividad.

Restando estos gastos, obtendrás el dinero del que dispones en un escenario ni demasiado pesimista ni demasiado optimista: ese sería tu salario.

¿Cómo justifica un autónomo sus ingresos?

Ya que ser autónomo con nómina no siempre es posible, la parte más peliaguda para estos profesionales es la de justificar sus ingresos. Esto es especialmente relevante cuando, por ejemplo, queremos adquirir algo a plazos, pedir un préstamo o adquirir/alquilar una vivienda.

En estos casos nos van a pedir nómina y, como no existe, debemos demostrar cuáles son nuestros ingresos.

¿Con qué contamos para que el casero, el banco que nos va a prestar dinero…, sepan cuánto ingresamos?

Declaración de la Renta. Con ella mostramos los ingresos del ejercicio anterior, pero normalmente es un documento imprescindible en estos casos.
Modelo 130.El modelo trimestral de autoliquidación del IRPF refleja los ingresos más inmediatos. Seguramente te lo van a pedir.
Pagos de las cuotas de autónomo. No está mal presentar el documento de la Seguridad Social que justifica que estás al día en tus obligaciones con las cuotas.

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