Las nuevas exigencias de la Ley Antifraude, la facturación electrónica y el día a día del despacho convierten la gestión fiscal en un reto. Analizamos las claves para que cumplir con Hacienda en 2026 sea compatible con la rentabilidad de tu bufete.
Si ejerces la abogacía por tu cuenta o lideras un pequeño despacho, sabes que el tiempo es tu activo más valioso. Sin embargo, entre la defensa de tus clientes y la gestión del día a día, la Agencia Tributaria no entiende de excusas. Y menos en 2026.
Este año viene cargado de novedades: la consolidación de la facturación electrónica, el escrutinio de la Ley Antifraude sobre los medios de cobro y pago y las particularidades de estimar los rendimientos en actividades económicas como la tuya.
Perder de vista estas obligaciones puede traducirse en sorpresas desagradables con Hacienda. Por eso, en este artículo no solo enumeraremos un listado de impuestos. Te guiaremos a través de un recorrido práctico por todas tus obligaciones fiscales para 2026, desde el IRPF hasta el modelo 347, y te explicaremos cómo una gestión eficiente y digital puede ayudarte a mantener tus cuentas al día.
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Al iniciar tu carrera como abogado, debes decidir entre ejercer individualmente o de forma colectiva. Esta elección determinará tus obligaciones fiscales y la forma en que tributarás por tus ingresos profesionales.
El ejercicio individual de la abogacía por cuenta propia implica asumir una responsabilidad ilimitada ante posibles deudas, respondiendo con tu patrimonio personal. Por otro lado, la constitución de una sociedad profesional, regulada por la Ley 2/2007 de 15 de marzo, requiere su inscripción en el Registro del Colegio de Abogados correspondiente y ofrece una responsabilidad más acotada.
Mientras que el autónomo tributa directamente por IRPF como rendimientos de actividades económicas, las sociedades profesionales pueden optar por diferentes regímenes fiscales, dependiendo de su forma jurídica.
Además, cuando eres socio de una sociedad profesional y estás dado de alta como autónomo, emitirás facturas en lugar de recibir nóminas para cobrar tu trabajo.
Las comunidades de bienes son una fórmula habitual entre pequeños despachos de abogados que deciden explotar conjuntamente una actividad. Aunque no tienen personalidad jurídica propia, sí poseen obligaciones fiscales definidas.
En el caso de las comunidades de bienes conformadas por abogados, la responsable de liquidar el IVA será la propia comunidad, presentando el modelo 303 trimestralmente. Asimismo, debe presentar anualmente el modelo 184, detallando los rendimientos generados y su distribución entre los comuneros.
Es importante destacar que cada comunero debe presentar su propio modelo 130 de IRPF como persona física , incluyendo la parte proporcional de los rendimientos atribuidos por la comunidad según su porcentaje de participación.
La principal diferencia fiscal entre ambos modelos radica en el sistema de tributación. El IRPF es un impuesto progresivo donde el porcentaje aumenta con el nivel de ingresos, mientras que el Impuesto de Sociedades aplica un tipo fijo general del 25% sobre el beneficio empresarial.
El modelo de tributación por IRPF resulta más ventajoso cuando tienes una facturación baja o irregular (menos de 60.000 - 80.000 € anuales) y gastos deducibles limitados. En cambio, constituir una sociedad suele compensar con facturaciones superiores a 80.000 - 100.000 € anuales, cuando tienes gastos elevados o necesitas proteger tu patrimonio personal.
Un beneficio adicional para los abogados es la posibilidad de aplicar la reducción por rendimientos irregulares en el IRPF. El Tribunal Supremo reconoció este derecho, permitiendo una reducción del 30% (anteriormente 40%) en honorarios cobrados por trabajos generados durante más de dos años e imputados en un único periodo impositivo.
Recuerda que cada opción conlleva diferentes obligaciones contables y documentales, así como distintas formas de determinar la base imponible y las deducciones aplicables.
Para ejercer como abogado por cuenta propia, debes cumplir con una serie de obligaciones fiscales específicas. Conocerlas te evitará sanciones y te permitirá planificar correctamente tu actividad profesional.
El primer paso para ejercer como abogado autónomo es darte de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Este trámite se realiza presentando el modelo 036. Simultáneamente, deberás registrarte en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), concretamente en el epígrafe 731 de la sección segunda, que es el que corresponde a los abogados.
Aunque en la actualidad los abogados están exentos de pagar el IAE si facturan menos de 1 millón de euros anuales, igualmente debes presentar el modelo 840 para darte de alta en la actividad. La cuota base del IAE para abogados es de 266,86 euros, que solo pagarás si superas dicho umbral de facturación.
Los servicios jurídicos están gravados con el tipo general del 21% de IVA. Deberás repercutir este impuesto en todas tus facturas. Hasta 2017, el turno de oficio estaba exento de IVA, por lo que no debías aplicar este impuesto en las facturas emitidas por este servicio.
Desde enero de 2017, tras un cambio de criterio apoyado en sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, los servicios de asistencia jurídica gratuita también están sujetos al 21% de IVA. En tu condición de profesional, recaudarás el IVA y lo liquidarás trimestralmente, pudiendo deducir el IVA soportado en gastos relacionados con tu actividad.
Como abogado autónomo, tus facturas a otros profesionales o empresas deben incluir una retención de IRPF del 15%. Si eres un abogado de reciente comienzo, esta retención se reduce al 7% durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido actividad profesional en el año anterior.
Si se da el caso de que más del 70% de tus ingresos del año anterior fueran objeto de retención, estarás exento de realizar pagos fraccionados. En cualquier otro caso, tendrás que presentar el modelo 130 cada tres meses, ingresando el 20% de tus beneficios trimestrales como pago a cuenta del IRPF.
Como cualquier otro trabajador por cuenta propia, tendrás que presentar periódicamente ciertos modelos a la Agencia Tributaria. Las principales declaraciones que deberás presentar como abogado son:
Trimestrales:
Anuales:
Además, si facturas a empresas por importes superiores a 3.005,06 € anuales, generalmente estarás exento de presentar el modelo 347 (operaciones con terceras personas), ya que tus clientes declaran las retenciones que te practican.
La correcta gestión documental y facturación constituye uno de los pilares fundamentales en las obligaciones fiscales del abogado. Dominar estos aspectos te ayudará a evitar problemas con Hacienda y mantener una relación transparente con tus clientes.
Para emitir facturas como abogado debes seguir un proceso riguroso. Antes de iniciar cualquier servicio, asegúrate de que el cliente conoce y acepta tus tarifas. Las facturas deben emitirse en el momento de la operación o, a más tardar, hasta el día 16 del mes siguiente al que se realiza el servicio, siempre y cuando tu cliente sea una empresa o autónomo.
Para ser válida y legal, toda factura emitida por un abogado en concepto de sus servicios profesionales debe incluir:
Si utilizas un programa de facturación como Holded no tendrás que revisar este listado cada vez, sino que te aseguras de que todas tus facturas sean completamente correctas.
La abogacía no está exenta de fallos en la facturación, y el dicho de "no hacer las cosas por las prisas" cobra aquí especial relevancia, ya que es el causante de algunos de los fallos más habituales. Te detallo cómo identificarlos y, lo más importante, cómo puedes sortearlos para mantener tus finanzas en orden y evitar problemas con Hacienda.
No seguir una numeración correlativa es el error rey. Las facturas deben numerarse de forma correlativa y sin saltos, ya sea por año o de manera indefinida. Para evitarlo, utiliza un software de facturación que automatice la numeración. Si usas hojas de cálculo, revisa el número antes de emitir cada factura para asegurarte de que continúa la secuencia correcta.
Incluir descripciones vagas de los servicios, como servicios legales varios, puede provocar que Hacienda considere que la factura es genérica y, por tanto, no es válida para justificar el gasto a tu cliente, lo que te generará problemas.
Procura ser específico y conciso. Indica la naturaleza del trabajo, por ejemplo: "Redacción de demanda de reclamación de cantidad" o "Asesoramiento en derecho laboral para despido disciplinario". Detalla el asunto al que corresponde.
Hacer la factura con datos fiscales incompletos o erróneos, como olvidar tu NIF o el del cliente, o ponerlos incorrectamente, es más común de lo que parece e invalida la factura. Crea una plantilla con todos los campos obligatorios (tus datos, datos del cliente, número, fecha, descripción, base imponible, tipo impositivo, cuota de IVA y retención si procede, y total). Verifica siempre el NIF de tu cliente, especialmente si es el primer contacto.
Aplicar mal el tipo de IVA (general, reducido) u olvidar la retención de IRPF cuando el cliente es empresa o profesional también es un fallo grave y evitarlo es tan sencillo como identificar siempre a tu cliente: si es particular, no aplicas retención de IRPF; si es empresa o autónomo, sí (normalmente el 15% o 7% los primeros años). Automatiza los cálculos con tu programa de facturación para evitar equivocaciones manuales.
Hacienda puede revisar los últimos cuatro años, así que perder una factura emitida o un justificante de gasto puede ser un gran problema. Para no tener problemas, guarda una copia digital de todas las facturas emitidas y recibidas y conserva también los justificantes de los pagos de tus gastos.
Estás obligado a conservar todas tus facturas durante un mínimo de 4 años, tanto emitidas como recibidas, aunque el Código de Comercio establece un periodo de 6 años para documentos mercantiles.
Si has declarado bases imponibles negativas, el plazo se extiende a 10 años. Puedes almacenarlas en papel o formato electrónico, siempre que se pueda garantizar su autenticidad, integridad y legibilidad.
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La digitalización fiscal en España avanza rápidamente y los despachos de abogados se enfrentan a cambios significativos. Adaptarse a las nuevas normativas no es opcional, sino una obligación fiscal del abogado que requiere anticipación y planificación.
Verifactu es el nuevo sistema de facturación electrónica obligatoria desarrollado por la Agencia Tributaria dentro del marco de la Ley Antifraude. Su objetivo principal es reducir el fraude fiscal garantizando que cada factura sea verificable e inalterable. Para los abogados, este sistema será obligatorio a partir del 1 de enero de 2027 si facturan a través de sociedades profesionales y desde el 1 de julio de 2027 para quienes ejercen como autónomos.
Las multas por incumplimiento pueden alcanzar los 50.000 euros por ejercicio fiscal, una cifra nada despreciable para cualquier profesional. Además, las facturas que no cumplan con esta normativa perderán su validez fiscal, afectando directamente a la posibilidad de deducir gastos.
Los programas más recomendados para abogados son LexON y Kleos si buscas gestión integral de expedientes, o Holded, si necesitas facturación sencilla. Todos deben cumplir con requisitos específicos:
Es importante destacar que Excel o Word ya no serán válidos para emitir facturas, pues no garantizan inalterabilidad ni generan el hash encadenado necesario.
La digitalización fiscal ya no es una opción sino una obligación que transformará el ejercicio de la abogacía. A pesar de que los requisitos fiscales pueden parecer abrumadores al principio, una buena planificación y el cumplimiento riguroso de tus obligaciones te permitirán centrarte en ejercer tu profesión con tranquilidad y sin sobresaltos administrativos.