Trabajar en el extranjero como autónomo: todo lo que debes saber sobre el modelo TA.300, impuestos y requisitos clave para irte sin problemas fiscales.
¿Trabajas por cuenta propia y planeas mudarte al extranjero? Debes saber que la figura del “autónomo desplazado” está reconocida tanto en la normativa nacional de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria, como en los convenios internacionales suscritos por España y en marcos como el Reglamento (CE) n.º 883/2004 (aplicable a UE/EEE/Suiza).
En este post te contamos todo lo que necesitas saber acerca de cotizaciones, tributación y otras cuestiones legales, para que emprendas tu aventura con la seguridad de cumplir correctamente con la normativa.
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El autónomo desplazado es un trabajador por cuenta propia que se traslada temporalmente a otro país para ejercer su actividad económica, pero con la particularidad de que mantiene su residencia fiscal y legal en España.
La finalidad de este régimen es preservar la afiliación a la Seguridad Social española durante el desplazamiento temporal. Por lo tanto, al apegarse a esta modalidad, el autónomo tiene derecho a conservar la cobertura sanitaria pública española durante su desplazamiento.
Además, mantendrá la cotización en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y evitará la doble tributación, ya que no tendrá que cotizar simultáneamente en el país de destino.
Esto supone que, tanto durante su estancia en el extranjero como de posterior a su vuelta, el autónomo podrá acceder a prestaciones por incapacidad temporal o permanente y otras coberturas contributivas sin interrupción y mantener el cómputo continuo de los periodos cotizados en España, sin lagunas por desplazamiento.
Además, tendrá la posibilidad de acceder a las prestaciones sanitarias que necesite en el país de destino, mediante la Tarjeta Sanitaria Europea vinculada a la cobertura española.
Para ser considerado como autónomo desplazado, el trabajador debe acreditar que el traslado al extranjero tiene carácter temporal y que mantiene su actividad habitual en España. Esto se logra al cumplir con los siguientes requisitos:
El modelo TA300 de la Seguridad Social se utiliza para solicitar el mantenimiento del alta en el RETA durante un desplazamiento temporal al extranjero. La finalidad de este modelo es poder obtener el formulario A1, que autoriza al autónomo a continuar cotizando exclusivamente en España mientras tiene su estancia en el extranjero por un periodo de 24 meses en países del Espacio Económico Europeo y Suiza, prorrogables en determinados supuestos.

Debes tener en cuenta que la no presentación del modelo TA300 puede conllevar la pérdida de cobertura y la obligación de cotizar en el país de destino, lo cual podría generar conflictos en la protección social que recibes como autónomo.
El periodo de tiempo máximo que puedes estar desplazado como autónomo depende específicamente de cada país de destino.
Exceder el tiempo permitido para el desplazamiento puede generar consecuencias como la pérdida de cobertura de la Seguridad Social, la obligación de cotizar en el país de destino y, en algunos casos, sanciones.
Para evitar este tipo de inconvenientes, antes de que finalice el periodo de tiempo establecido debes gestionar la solicitud de prórroga de tu desplazamiento, mediante la presentación del modelo TA300 ante la Seguridad Social, en esta ocasión para solicitar el formulario E-102 (de Prórroga de desplazamiento o de actividad no asalariada).
El formulario E-102 se aplica exclusivamente para el desplazamiento en los países de la UE/EEE/Suiza. En relación con los otros convenios, se aplican formularios diferentes según cada caso.
Una vez presentada la documentación, la Seguridad Social de España, en coordinación con la institución competente del país de destino, evaluará tu solicitud de prórroga y emitirá una respuesta.
Como autónomo desplazado que mantiene su afiliación en España debes continuar cotizando al RETA durante tu estancia en el extranjero. Desde el 1 de enero de 2025, las cuotas se calculan en función de los rendimientos netos reales, distribuidos en 15 tramos que van desde ingresos inferiores a 670 euros hasta superiores a 6.000 euros mensuales.
Las cuotas mensuales oscilan entre 200 y 590 euros, y se aplicará un incremento adicional del 0,8% correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
La tributación de un trabajador autónomo desplazado depende de su residencia fiscal, que determina el país donde debe declarar y pagar impuestos sobre sus ingresos.
Si mantienes tu residencia fiscal en España, seguirás tributando en el país por tus ingresos mundiales (a pesar de realizar la actividad en el extranjero). La residencia fiscal en España se establece si:
Si, por el contrario, adquieres la residencia fiscal en el país al que te has desplazado, debes tributar allí por tus ingresos. Esto suele ocurrir si:
En este último supuesto (residencia fiscal en otro país), serás considerado como autónomo español no residente y, por tanto, tendrás que pagar los impuestos en el país donde estés, a pesar de que sigas pagando la cuota de autónomo en España.
Por otro lado, en el caso de que obtengas ingresos en España mientras resides en otro país, deberás presentar el modelo 210 para declarar esos ingresos
El tratamiento del IVA para los autónomos desplazados varía según el tipo de operación y la residencia fiscal.
En el caso de operaciones intracomunitarias, es decir, con empresas de otros países de la Unión Europea, debes darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el modelo 036 y presentar el modelo 349 para declarar dichas operaciones.
Por el contrario, las operaciones extracomunitarias, realizadas con países fuera de la UE, pueden estar exentas del IVA en España, pero es fundamental revisar la normativa específica aplicable y considerar la posibilidad de que se genere la obligación de registrarse a efectos del IVA en el país de destino.
A pesar de estar fuera de España, si mantienes tu residencia fiscal en territorio español, seguirás estando sujeto a distintas obligaciones fiscales, lo que implica la obligación de estar localizable a efectos de notificaciones electrónicas, algo necesario para no incurrir en sanciones, recargos o perder plazos importantes.
Todas las notificaciones de la Agencia Tributaria se envían al buzón electrónico de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú). Es recomendable que revises periódicamente el portal, ya que toda notificación se considera realizada tras 10 días naturales, incluso si no se ha accedido a ella.
Una consideración interesante es que puedes solicitar “días de cortesía” (hasta 30 días naturales al año, en los que Hacienda no enviará notificaciones electrónicas). Esta solicitud tiene que hacerse con al menos 7 días de antelación a través del portal de la AEAT.
Por otro lado, aunque te encuentres desplazado, como autónomo debes notificar cualquier cambio a través del modelo 036, especialmente si cambias de país o cambia la dirección donde recibes notificaciones postales (en caso de estar exento de la DEH por resolución).
Como ves, puedes continuar disfrutando de todas las ventajas de ser autónomo aun residiendo en el extranjero, pero debes tener en cuenta ciertas cuestiones para no perder los beneficios de este régimen al mudarte a otro país.
Si quieres asegurar el cumplimiento de la normativa y optimizar tus beneficios fiscales y de cotización, debes tener cierta planificación estratégica, conocer los convenios internacionales y poseer capacidad para adaptarte a las normativas locales para no correr el riesgo de sufrir desagradables consecuencias impositivas y legales.