¿Cuándo entrará en vigor la exención de IVA para autónomos?

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April 10, 2026
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¿Has oído que los autónomos van a dejar de pagar IVA? La medida existe, pero aún no está en vigor. Te contamos exactamente en qué punto está y qué debes hacer tú ahora.

La exención de IVA para autónomos es un régimen fiscal que permite a los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros al año emitir facturas sin IVA y, por tanto, quedar eximidos de presentar las liquidaciones trimestrales del impuesto ante Hacienda.

La base legal de esta medida es la Directiva Europea 2020/285, de obligado cumplimiento desde el 1 de enero de 2025. España ha incumplido ese plazo, siendo el único país de la Unión Europea que todavía no la ha transpuesto a su legislación nacional. 

El 26 de marzo de 2026, el Congreso de los Diputados aprobó una Proposición No de Ley (PNL) instando al Gobierno a implantarla, con el apoyo de PSOE, Sumar y Junts. Sin embargo, la medida no está todavía en vigor: los autónomos siguen obligados a repercutir y declarar el IVA con normalidad hasta que se apruebe la norma legal correspondiente.

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¿Qué es la exención de IVA para autónomos?

El régimen de franquicia del IVA o exención de IVA para autónomos es un sistema fiscal diseñado para reducir la carga administrativa de los profesionales y pequeñas empresas con menores ingresos. En la práctica, quienes se acojan a él dejan de incluir el IVA en sus facturas y de presentar el modelo 303, lo que simplifica enormemente su gestión contable.

La Directiva Europea permite a cada Estado miembro fijar su propio umbral de facturación, a partir del cual debe cobrarse y declararse el IVA, con un máximo de 100.000 euros anuales. En el caso de España, el umbral propuesto es de 85.000 euros, el mismo que han adoptado países como Italia o Irlanda, aunque otros han optado por límites más bajos: Alemania fija el suyo en 22.000 euros, Portugal en 15.000 y Bélgica en 25.000.

Acogerse al IVA franquiciado es voluntario: cada autónomo puede decidir si le conviene o no en función de su situación concreta.

¿Los autónomos que facturen menos de 85.000 € ya están exentos de IVA?

No. El pasado 26 de marzo el Congreso aprobó una Proposición No de Ley (PNL), que es una declaración de intenciones del Parlamento, pero no tiene carácter vinculante ni modifica la legislación fiscal vigente. 

Para que la exención entre en vigor, el Gobierno debe desarrollar y aprobar una norma específica, previsiblemente un decreto ley o un proyecto de ley, que todavía no existe.

Hasta que eso ocurra, todos los autónomos siguen con sus obligaciones fiscales habituales: cobrar IVA a sus clientes, llevar los libros correspondientes y presentar sus liquidaciones trimestrales. 

Si tienes dudas sobre cómo funciona ese proceso, puedes revisar nuestra guía completa sobre el IVA franquiciado, donde detallamos los pasos que se esperan una vez entre en vigor.

Quiénes podrán acogerse a la exención: requisitos previstos

Aunque el texto definitivo de la norma está pendiente, la Directiva Europea y el consenso político apuntan a los siguientes requisitos para poder acceder al régimen franquiciado:

  • Facturar menos de 85.000 euros anuales en operaciones interiores (ventas dentro del territorio nacional).
  • No superar los 100.000 euros en operaciones con clientes de otros países de la UE, si se trabaja con empresas europeas.
  • No estar acogido a regímenes especiales de IVA incompatibles, como el recargo de equivalencia (pequeños comerciantes minoristas) o el régimen de agricultura, ganadería y pesca.
  • Comunicarlo formalmente a la Agencia Tributaria, normalmente al inicio del año fiscal o al darse de alta como autónomo.

El Gobierno también podría establecer umbrales distintos por sectores durante el desarrollo de la norma, una posibilidad que contempla la directiva europea y que han implementado países como Francia, donde el límite es de 91.900 euros para comercios y 36.800 euros para servicios.

¿Qué ventajas tiene acogerse al IVA franquiciado?

Para muchos autónomos, especialmente los que prestan servicios a particulares, la exención puede suponer un alivio real en su día a día:

  • Menos gestión administrativa. Desaparece la obligación de presentar el modelo 303 cada trimestre, llevar libros de registro de IVA e incluir el impuesto en cada factura. Esto puede suponer un ahorro conjunto de más de 500 millones de euros anuales para el colectivo, aproximadamente 660 euros por profesional.
  • Precios más competitivos frente a clientes particulares. Al no repercutir el 21% de IVA, el precio final de tus servicios puede ser hasta un 21% más bajo para aquellos clientes que no pueden deducirse el impuesto, como consumidores finales o autónomos en el mismo régimen.
  • Mejor flujo de caja. Dejarás de gestionar dinero que "no es tuyo" pero que temporalmente pasa por tu cuenta hasta que lo ingresas a Hacienda.

Posibles inconvenientes de la exención de IVA

Sin embargo, el régimen franquiciado puede no ser la mejor opción para todos los perfiles. Antes de acogerte o no a este régimen, ten en cuenta estas desventajas:

  • No podrás deducir el IVA de tus gastos. Esta es la contrapartida más importante. Si tu actividad conlleva compras frecuentes de material, equipos, servicios o alquiler de espacios, perderás el derecho a recuperar el IVA que pagas como cliente. Para un autónomo con gastos elevados, esto puede resultar más caro que el ahorro en gestión.
  • Tus clientes profesionales no podrán deducirse tu IVA. Las empresas y autónomos que trabajan en régimen general prefieren recibir facturas con IVA porque lo recuperan. Si tu cartera de clientes es mayoritariamente B2B, acogerte al régimen franquiciado puede ponerte en desventaja comercial.
  • Compromiso mínimo de permanencia. Previsiblemente, una vez que te acojas al régimen, no podrás cambiar hasta el siguiente ejercicio fiscal. Habrá que esperar al texto definitivo de la norma para conocer exactamente los plazos y condiciones de entrada y salida.

Cómo afectará esta medida a tu gestión contable y al modelo 303

Si finalmente te acoges a la exención del IVA para autónomos una vez que entre en vigor, el impacto sobre tu contabilidad será significativo. Lo primero es que el modelo 303 de liquidación trimestral del IVA desaparecerá de tus obligaciones, al igual que el modelo 390 de resumen anual.

En segundo lugar, tus facturas no llevarán IVA y tendrás que añadir una indicación especial de que estás acogido al régimen de franquicia del IVA, para informar a tus clientes de que no podrán deducirse este impuesto. Sin embargo, sí que seguirás pagando IVA en tus compras, que no podrás recuperar. 

Finalmente, recuerda que el IRPF no cambia. La exención es exclusivamente sobre el IVA; tus obligaciones con el IRPF y los pagos a cuenta del modelo 130 permanecen intactos. 

En Holded, podrás configurar tus plantillas de factura para adaptarlas automáticamente a este nuevo régimen en cuanto entre en vigor, sin cambiar tu flujo de trabajo habitual.

¿Cuándo entrará en vigor la exención de IVA para autónomos en España?

Esta es la pregunta que más se repite y, a día de hoy, la respuesta honesta es: no hay fecha confirmada.

Lo que sí sabemos es la cronología hasta ahora:

  • 1 de enero de 2025: plazo que marcó la directiva europea para su transposición. España lo incumplió.
  • Marzo de 2025: la Comisión Europea requirió formalmente a España.
  • Julio de 2025: la CE envió un dictamen motivado ante la falta de respuesta.
  • Octubre de 2025: el PP impulsó en el Congreso una iniciativa instando al Gobierno a actuar de forma inmediata. No tuvo efecto.
  • Diciembre de 2025: ATA denunció al Gobierno ante la CE.
  • Marzo de 2026: la CE llevó a España ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
  • 26 de marzo de 2026: el Congreso aprueba la PNL de Junts, comprometiendo políticamente al Gobierno.

El siguiente paso es que el Gobierno desarrolle un vehículo legal (decreto o ley) con el diseño concreto del régimen. No hay calendario oficial. La Agencia Tributaria tiene preparada una orden técnica con los modelos necesarios, pero está paralizada esperando a que avance la legislación.

La recomendación práctica: estate atento a las novedades de Hacienda y no hagas cambios en tu contabilidad hasta que se publique la norma en el BOE.

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Preguntas frecuentes

¿La exención de IVA será obligatoria o voluntaria?

A priori, con la información de la que disponemos a día de hoy, será completamente voluntaria. Cada autónomo que cumpla los requisitos podrá decidir si se acoge al régimen franquiciado o prefiere mantenerse en el régimen general. 

Para quienes trabajen principalmente con empresas o tengan gastos elevados, puede resultar más beneficioso quedarse en el régimen ordinario y seguir deduciéndose el IVA soportado.

Si me acojo al IVA franquiciado, ¿puedo seguir deduciendo el IVA de mis gastos?

No, y esta es la contrapartida fundamental del régimen: al quedar exento de cobrar y declarar el IVA, también pierdes el derecho a deducir el IVA que pagas en tus compras y gastos profesionales. Por eso, antes de acogerte, conviene hacer números con tu asesor o con tu software de contabilidad para ver qué opción te resulta más ventajosa económicamente.

¿Qué pasa si supero los 85.000 euros de facturación una vez acogido al régimen?

Aunque la norma definitiva no está aprobada, la directiva europea establece que si superas el umbral durante el año, deberás pasar al régimen general de IVA desde ese momento. Además, es probable que exista un periodo de vigilancia en el que el Gobierno pueda fijar condiciones de permanencia mínima y de salida del régimen. Cuando se apruebe el texto legal, estos detalles quedarán definidos.

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