¿Has oído que los autónomos van a dejar de pagar IVA? La medida existe, pero aún no está en vigor. Te contamos exactamente en qué punto está y qué debes hacer tú ahora.
La exención de IVA para autónomos es un régimen fiscal que permite a los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros al año emitir facturas sin IVA y, por tanto, quedar eximidos de presentar las liquidaciones trimestrales del impuesto ante Hacienda.
La base legal de esta medida es la Directiva Europea 2020/285, de obligado cumplimiento desde el 1 de enero de 2025. España ha incumplido ese plazo, siendo el único país de la Unión Europea que todavía no la ha transpuesto a su legislación nacional.
El 26 de marzo de 2026, el Congreso de los Diputados aprobó una Proposición No de Ley (PNL) instando al Gobierno a implantarla, con el apoyo de PSOE, Sumar y Junts. Sin embargo, la medida no está todavía en vigor: los autónomos siguen obligados a repercutir y declarar el IVA con normalidad hasta que se apruebe la norma legal correspondiente.
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El régimen de franquicia del IVA o exención de IVA para autónomos es un sistema fiscal diseñado para reducir la carga administrativa de los profesionales y pequeñas empresas con menores ingresos. En la práctica, quienes se acojan a él dejan de incluir el IVA en sus facturas y de presentar el modelo 303, lo que simplifica enormemente su gestión contable.
La Directiva Europea permite a cada Estado miembro fijar su propio umbral de facturación, a partir del cual debe cobrarse y declararse el IVA, con un máximo de 100.000 euros anuales. En el caso de España, el umbral propuesto es de 85.000 euros, el mismo que han adoptado países como Italia o Irlanda, aunque otros han optado por límites más bajos: Alemania fija el suyo en 22.000 euros, Portugal en 15.000 y Bélgica en 25.000.
Acogerse al IVA franquiciado es voluntario: cada autónomo puede decidir si le conviene o no en función de su situación concreta.
No. El pasado 26 de marzo el Congreso aprobó una Proposición No de Ley (PNL), que es una declaración de intenciones del Parlamento, pero no tiene carácter vinculante ni modifica la legislación fiscal vigente.
Para que la exención entre en vigor, el Gobierno debe desarrollar y aprobar una norma específica, previsiblemente un decreto ley o un proyecto de ley, que todavía no existe.
Hasta que eso ocurra, todos los autónomos siguen con sus obligaciones fiscales habituales: cobrar IVA a sus clientes, llevar los libros correspondientes y presentar sus liquidaciones trimestrales.
Si tienes dudas sobre cómo funciona ese proceso, puedes revisar nuestra guía completa sobre el IVA franquiciado, donde detallamos los pasos que se esperan una vez entre en vigor.
Aunque el texto definitivo de la norma está pendiente, la Directiva Europea y el consenso político apuntan a los siguientes requisitos para poder acceder al régimen franquiciado:
El Gobierno también podría establecer umbrales distintos por sectores durante el desarrollo de la norma, una posibilidad que contempla la directiva europea y que han implementado países como Francia, donde el límite es de 91.900 euros para comercios y 36.800 euros para servicios.
Para muchos autónomos, especialmente los que prestan servicios a particulares, la exención puede suponer un alivio real en su día a día:
Sin embargo, el régimen franquiciado puede no ser la mejor opción para todos los perfiles. Antes de acogerte o no a este régimen, ten en cuenta estas desventajas:
Si finalmente te acoges a la exención del IVA para autónomos una vez que entre en vigor, el impacto sobre tu contabilidad será significativo. Lo primero es que el modelo 303 de liquidación trimestral del IVA desaparecerá de tus obligaciones, al igual que el modelo 390 de resumen anual.
En segundo lugar, tus facturas no llevarán IVA y tendrás que añadir una indicación especial de que estás acogido al régimen de franquicia del IVA, para informar a tus clientes de que no podrán deducirse este impuesto. Sin embargo, sí que seguirás pagando IVA en tus compras, que no podrás recuperar.
Finalmente, recuerda que el IRPF no cambia. La exención es exclusivamente sobre el IVA; tus obligaciones con el IRPF y los pagos a cuenta del modelo 130 permanecen intactos.
En Holded, podrás configurar tus plantillas de factura para adaptarlas automáticamente a este nuevo régimen en cuanto entre en vigor, sin cambiar tu flujo de trabajo habitual.
Esta es la pregunta que más se repite y, a día de hoy, la respuesta honesta es: no hay fecha confirmada.
Lo que sí sabemos es la cronología hasta ahora:
El siguiente paso es que el Gobierno desarrolle un vehículo legal (decreto o ley) con el diseño concreto del régimen. No hay calendario oficial. La Agencia Tributaria tiene preparada una orden técnica con los modelos necesarios, pero está paralizada esperando a que avance la legislación.
La recomendación práctica: estate atento a las novedades de Hacienda y no hagas cambios en tu contabilidad hasta que se publique la norma en el BOE.
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A priori, con la información de la que disponemos a día de hoy, será completamente voluntaria. Cada autónomo que cumpla los requisitos podrá decidir si se acoge al régimen franquiciado o prefiere mantenerse en el régimen general.
Para quienes trabajen principalmente con empresas o tengan gastos elevados, puede resultar más beneficioso quedarse en el régimen ordinario y seguir deduciéndose el IVA soportado.
No, y esta es la contrapartida fundamental del régimen: al quedar exento de cobrar y declarar el IVA, también pierdes el derecho a deducir el IVA que pagas en tus compras y gastos profesionales. Por eso, antes de acogerte, conviene hacer números con tu asesor o con tu software de contabilidad para ver qué opción te resulta más ventajosa económicamente.
Aunque la norma definitiva no está aprobada, la directiva europea establece que si superas el umbral durante el año, deberás pasar al régimen general de IVA desde ese momento. Además, es probable que exista un periodo de vigilancia en el que el Gobierno pueda fijar condiciones de permanencia mínima y de salida del régimen. Cuando se apruebe el texto legal, estos detalles quedarán definidos.