El régimen de franquicia del IVA lleva años debatiéndose en España y en marzo de 2026 ha dado un paso decisivo: el Congreso lo ha aprobado. Pero eso no significa que ya esté en vigor.
El régimen de franquicia del IVA es un sistema que permite a los autónomos y pequeñas empresas no cobrar IVA en sus facturas ni presentar declaraciones trimestrales de este impuesto. En España todavía no está en vigor, aunque el 26 de marzo de 2026 el Congreso aprobó una Proposición No de Ley instando al Gobierno a implantarlo para quienes facturen menos de 85.000 euros al año.
Lo que esto significa en la práctica: si eres autónomo, seguirás declarando el IVA con normalidad hasta que el Gobierno apruebe una norma específica y la publique en el BOE. Eso todavía no ha ocurrido.
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El régimen de franquicia del IVA es un sistema fiscal que permite a los pequeños empresarios y profesionales no tener que aplicar el IVA en sus facturas. Esto significa que quienes se acogen a este régimen quedan exentos de repercutir dicho impuesto en sus operaciones comerciales, lo que facilita su actividad en el mercado.
Aunque no exime de cumplir con algunas obligaciones fiscales, reduce la carga administrativa para los autónomos y las pymes. En la práctica, supone eliminar una de las principales obligaciones periódicas para los pequeños negocios: ya no tendrás que calcular, declarar ni ingresar el IVA trimestralmente a Hacienda.
¿Conoces el resto de tipos de régimen de IVA que existen? Descúbrelos aquí.
Aunque el texto legal definitivo aún está pendiente de desarrollo reglamentario, el consenso político apunta claramente al umbral de 85.000 euros de facturación anual como límite para acceder al régimen en España. Ese es el tope máximo que permite la Directiva 2020/285 y es el que han adoptado países como Francia, Italia o Irlanda.
Podrán acogerse autónomos y pequeñas empresas cuyos ingresos anuales no superen ese umbral y que realicen actividades sujetas a IVA. También será necesario cumplir una serie de requisitos formales (entre ellos, no superar determinados volúmenes de operaciones intracomunitarias) y comunicar a Hacienda la decisión de aplicar este régimen.
Un punto importante: la norma habla de facturación bruta, no de rendimientos netos ni de beneficios, por lo que es posible que algunos negocios con bajas ganancias pero alta facturación queden fuera del régimen.
El alcance del IVA franquiciado tiene dos dimensiones con implicaciones distintas: por su lado, su aplicación en operaciones internacionales y, por otro, la aplicación en operaciones nacionales.
La Directiva 2020/285 exige que todos los Estados miembros permitan a sus autónomos y pymes acogerse al régimen de franquicia cuando operen en otros países de la UE.
Esto significa que un autónomo español podrá, en determinadas condiciones, facturar sin IVA a clientes de otros Estados miembros si cumple los requisitos de esos países. Esta parte es obligatoria y está vigente en España desde enero de 2025.
Por su parte, la aplicación del IVA franquiciado para las facturas entre empresas y clientes dentro del propio país está aún en vías de negociación en España, aunque debía haber entrado en vigor en 2025. El Gobierno ha argumentado que ya ofrece medidas simplificadas equivalentes, como el régimen de módulos o el recargo de equivalencia.
La PNL aprobada en el Congreso el 26 de marzo de 2026 insta al Gobierno a implantar también esta dimensión nacional del régimen, pero su desarrollo concreto depende de la normativa que se apruebe en los próximos meses.
Adoptar el régimen de franquicia del IVA puede resultar muy atractivo para ciertos profesionales y negocios, pero también conlleva limitaciones importantes. A continuación te contamos sus principales ventajas.
Sin embargo, el régimen de franquicia no está exento de ciertos inconvenientes:
Las facturas de los autónomos acogidos al régimen de franquicia del IVA deben cumplir un formato específico e incluir la frase: “Operación exenta de IVA por aplicación del régimen de franquicia”. Esto explica claramente al cliente por qué no se suma el IVA al total de la factura
Al acogerse a este régimen, la contabilidad de los autónomos se simplifica de manera significativa. No es necesario llevar un registro detallado del IVA, lo que representa un alivio en la carga administrativa. Sin embargo, siguen siendo responsables de mantener registros de ventas y compras.
Además, las facturas deben contener todos los demás elementos habituales, incluyendo nombre del emisor y del receptor, NIF, descripción del servicio o producto, base imponible, etc.
En definitiva, el régimen de franquicia del IVA permite emitir facturas más simples y llevar una contabilidad menos técnica, aunque exige a los autónomos seguir cumpliendo con otras obligaciones fiscales que no se pueden omitir.
¿Sabes en qué se diferencian el IVA mensual y el IVA trimestral en España? ¡Te lo contamos todo!
Puesto que aún no se ha generalizado en nuestro país, es comprensible que el Régimen de Franquicia del IVA suscite ciertas dudas entre los autónomos y pymes. Vamos a ver algunos ejemplos para tratar de clarificar las cosas.
Imagina que un diseñador gráfico trabaja para pequeñas empresas y sus ingresos anuales son de 80.000 euros. Al acogerse a este régimen, sus facturas no incluirán IVA, permitiéndole competir de manera más efectiva en el mercado. Por cada 1.000 euros facturados, él ahorra a sus clientes 210 euros que normalmente serían IVA.
Factura con IVA:
Total: 1,000€
IVA (21%): 210€
Total a pagar: 1,210€Factura sin franquicia:
Total: 1,000€
IVA: No se incluye
Total a pagar: 1,000€
En este caso, el cliente ahorra 210€, un ahorro significativo que puede hacer que el diseñador destaque frente a la competencia.
Si el diseñador gráfico supera los 85,000 euros en ingresos, deberá cambiar al régimen general del IVA, notificando este cambio a la Agencia Tributaria y comenzando a repercutir el IVA en sus facturas. Por lo tanto, es esencial que controle sus ingresos mensualmente para anticipar cualquier cambio y adaptarse rápidamente.
Esta es la pregunta que todos los autónomos se hacen. La respuesta corta es: aún no hay fecha, pero la situación ha cambiado radicalmente en los últimos meses.
Para que el IVA franquiciado entre realmente en vigor, el Gobierno debe aprobar una norma específica que desarrolle los requisitos, plazos, modelo de comunicación a Hacienda y demás aspectos técnicos. Ese reglamento todavía no existe.
Aunque aún no hay fechas oficiales, el desarrollo reglamentario podría estar listo a lo largo de 2026, aunque su entrada en vigor real podría retrasarse hasta 2027.
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Será voluntario. Los autónomos podrán decidir si les interesa acogerse o no en función de su situación. Aquellos con muchos gastos con IVA deducible o que trabajen principalmente con empresas podrían preferir mantenerse en el régimen general.
No. Esta es una de las contrapartidas más importantes del régimen: no podrás deducirte el IVA soportado en tus compras o inversiones. Si tienes gastos elevados con IVA, es fundamental que hagas los números antes de decidir.
Si superas el umbral, deberás cambiar al régimen general del IVA. El momento exacto en que se produce ese cambio, si de forma inmediata o a partir del ejercicio siguiente, deberá concretarse en el desarrollo reglamentario.
Una de las principales ventajas del IVA franquiciado es que elimina la obligación de presentar las declaraciones periódicas de IVA, como el modelo 303 o el resumen anual 390. Eso sí, es probable que se mantengan ciertas obligaciones informativas, especialmente en operaciones intracomunitarias. Mientras la norma no esté aprobada, la obligación de presentar el 303 sigue en pie.
El IVA franquiciado es independiente del sistema de tributación del IRPF. En principio, un autónomo en módulos o en estimación directa podría acogerse igualmente, aunque habrá que esperar al desarrollo normativo para confirmar si se introduce alguna incompatibilidad.