¿Cuánto cuesta asegurar a un trabajador 8 horas en 2026?

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March 26, 2026
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Contratar en 2026 no es solo fijar un sueldo: debes tener en cuenta seguros, cuotas y trámites. Te desglosamos el coste real por hora y la fórmula para calcularlo sin sorpresas.

Asegurar a un trabajador a jornada completa de 8 horas en 2026 tiene un coste que supera con creces el salario acordado. La empresa asume cotizaciones a la Seguridad Social que representan entre el 30% y el 36% adicional sobre la base de cotización. 

Esto significa que un trabajador con 1.500 euros brutos mensuales puede suponer un coste real de cerca de 2.065 euros al mes para la empresa, sin incluir gastos indirectos como la prevención de riesgos laborales o la gestión administrativa.

El importe total se distribuye entre seis conceptos de cotización obligatoria (contingencias comunes, desempleo, formación profesional, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, FOGASA y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional) y varía en función del sector de actividad, el tipo de contrato y las bonificaciones aplicables.

A continuación, te explicamos cómo calcular ese importe con precisión, cuáles son los porcentajes vigentes en 2026 y qué elementos pueden modificar la cifra final.

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¿De qué se compone el coste por trabajador?

El coste real de contratar a un empleado a jornada completa se estructura en dos bloques principales.

  • El salario bruto es la cantidad acordada con el trabajador antes de descontar el IRPF ni las cuotas del empleado a la Seguridad Social. Esta cifra no representa lo que recibe el trabajador en mano, pero sí la base sobre la que se calculan el resto de los conceptos.
  • Las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social son las aportaciones que la empresa abona directamente al sistema sin que se descuenten del salario del trabajador. Se calculan sobre la base de cotización, que equivale al salario bruto mensual más la prorrata mensual de las pagas extraordinarias. A mayor salario, mayor base y, por tanto, mayor cuota mensual.

La fórmula básica es:

Base de cotización = Salario mensual bruto + (Total pagas extra ÷ 12)

Por ejemplo: si el salario mensual es de 1.500 euros y el trabajador tiene dos pagas extras de 1.500 euros cada una, la prorrata mensual es de 250 euros, y la base de cotización asciende a 1.750 euros al mes.

Costes indirectos que debes tener en cuenta

Más allá de las cotizaciones obligatorias, incorporar a un empleado conlleva otros gastos que deben integrarse en la previsión de costes de personal:

  • Prevención de riesgos laborales: de obligado cumplimiento desde la primera contratación. Puede articularse a través de un servicio de prevención ajeno, cuyo coste varía según el sector y el número de empleados, o mediante la designación de un trabajador interno.
  • Seguros exigidos por convenio colectivo: algunos convenios obligan a suscribir seguros de accidentes o de vida para los trabajadores. Es fundamental revisar el convenio aplicable antes de formalizar el contrato para cuantificar esta partida.
  • Gestión administrativa de nóminas y seguros sociales: la confección de contratos, nóminas y la presentación de los seguros sociales, así como las comunicaciones con la Seguridad Social y el SEPE, requieren una asesoría laboral externa o contar con personal especializado interno.
  • Formación y medios materiales: la empresa debe proporcionar al trabajador los equipos, herramientas o uniformes necesarios para el desempeño del puesto, así como la formación inicial requerida.

¿Cuesta lo mismo contratar un trabajador como empresa y como autónomo?

No, aunque probablemente la diferencia no está donde la esperas.

Un autónomo que tiene trabajadores a su cargo asume exactamente las mismas obligaciones de cotización empresarial que cualquier sociedad. Debe inscribirse en la Seguridad Social como empleador, obtener un Código de Cuenta de Cotización (CCC) y abonar mensualmente las cuotas aplicando los mismos porcentajes. El coste de asegurar a un empleado es idéntico con independencia de la forma jurídica del empleador.

La diferencia reside en cómo cotiza el propio titular del negocio. El autónomo lo hace a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con una cuota mensual vinculada a sus rendimientos netos estimados. El administrador de una sociedad puede estar encuadrado en el Régimen General o en el RETA, en función de su participación en el capital y de si realiza funciones de dirección.

Un aspecto que conviene tener en cuenta es la figura del falso autónomo: contratar a alguien como autónomo cuando en realidad trabaja en condiciones propias de un asalariado, con horario fijo, dependencia de los medios de la empresa y exclusividad, es una práctica ilegal que puede derivar en sanciones administrativas y en la obligación de regularizar las cotizaciones con recargos e intereses.

Cómo calcular el coste de los seguros sociales de un trabajador

Las cotizaciones a la Seguridad Social se calculan aplicando porcentajes fijos sobre la base de cotización. Tanto la empresa como el trabajador realizan aportaciones, aunque en proporciones distintas: la empresa asume la parte mayoritaria, mientras que la cuota del empleado se retiene directamente en nómina y es la propia empresa quien la ingresa en el plazo reglamentario.

Los conceptos que integran la cotización empresarial en 2026 son los siguientes:

Concepto Indefinido Temporal
Contingencias comunes 23,60% 23,60%
Contingencias profesionales ≈1,50%–6,70% (según CNAE) ≈1,50%–6,70% (según CNAE)
Desempleo 5,50% 6,70%
Formación profesional 0,60% 0,60%
FOGASA 0,20% 0,20%
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) 0,90% 0,90%
Total orientativo ~30%–36% ~31%–37%

Contingencias comunes

Cubren las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y jubilación, entre otras prestaciones. Es el concepto con el porcentaje más elevado: la empresa aporta el 23,60% y el trabajador, el 4,70% de la base de cotización.

Formación profesional

Esta cuota financia el sistema de formación para el empleo. Aunque su importe es reducido (0,60% para la empresa y 0,10% para el trabajador), da derecho a la empresa a disponer de un crédito de formación que puede utilizarse para bonificar cursos y acciones formativas para sus empleados a lo largo del año.

Desempleo

Financia las prestaciones por desempleo a las que puede acceder el trabajador si pierde su empleo de forma involuntaria. El porcentaje varía según el tipo de contrato: 

  • En los indefinidos, la empresa aporta el 5,50% y el trabajador, el 1,55%
  • En los temporales, la empresa aporta el 6,70% y el trabajador, el 1,60%

Esta diferencia es uno de los factores que hace que los contratos temporales resulten más costosos para el empleador.

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Cubre los accidentes laborales y en el trayecto al trabajo (in itinere), así como las enfermedades derivadas directamente de la actividad. Esta cotización corre íntegramente a cargo de la empresa y el trabajador no realiza ninguna aportación por este concepto.

El porcentaje no es fijo: depende del código CNAE de la actividad de la empresa y oscila entre el 1,50% para actividades de bajo riesgo (servicios, oficinas, comercio) y el 6,70% para sectores de alta siniestralidad, como la construcción o determinadas actividades industriales. 

Antes de calcular el coste de personal, es imprescindible consultar las tarifas de primas vigentes publicadas por la Seguridad Social y aplicar el porcentaje correspondiente al CNAE de la empresa.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

El FOGASA garantiza el pago de los salarios e indemnizaciones pendientes en caso de insolvencia o concurso de acreedores del empleador. La aportación es exclusivamente empresarial: 0,20% de la base de cotización. El trabajador no realiza ninguna contribución por este concepto.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

Incorporado en 2023 en el marco de la reforma de pensiones, el MEI está previsto hasta 2032 y tiene como objetivo reforzar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social para garantizar la sostenibilidad del sistema. En 2026, la empresa aporta el 0,90% y el trabajador, el 0,12% de la base de cotización.

Bonificaciones por asegurar a un trabajador

El sistema de Seguridad Social contempla bonificaciones y reducciones en la cuota empresarial orientadas a fomentar la contratación de colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado laboral. Estas medidas reducen la cuota que abona la empresa sin afectar al salario del trabajador ni a sus prestaciones futuras.

Los principales perfiles que pueden generar derecho a bonificación en 2026 son:

  • Jóvenes menores de 30 años integrados en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Personas mayores de 45 o 52 años, especialmente si acreditan un periodo mínimo en situación de desempleo.
  • Trabajadores con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, con porcentajes de bonificación que pueden alcanzar el 100% de la cuota empresarial en determinados casos.
  • Víctimas de violencia de género o terrorismo.
  • Parados de larga duración (más de 12 meses inscritos en el SEPE como demandantes de empleo.

Además, existen incentivos específicos por la transformación de contratos temporales en indefinidos y bonificaciones vinculadas a los contratos de formación en alternancia.

La aplicación de estas bonificaciones está sujeta a condiciones concretas: tipo de contrato, sector de actividad, perfil del trabajador y, en la mayoría de los casos, mantenimiento del empleo durante un periodo determinado.

Una gestión incorrecta puede suponer la devolución de las cuantías bonificadas con recargos e intereses, por lo que es recomendable que verifiques la procedencia de cada bonificación con un asesor laboral antes de incluirla en los cálculos presupuestarios.

Ejemplos prácticos: cuánto cuesta asegurar a un trabajador 8 horas según el salario

Para que los porcentajes cobren dimensión real, resulta útil aplicarlos a distintos niveles salariales. 

En los tres ejemplos siguientes se asume un contrato indefinido y un tipo de contingencias profesionales del 1,50%, propio de actividades de servicios u oficina. 

Hay que tener presente que a la base mensual se le suma la prorrata de las pagas extraordinarias (importe total de pagas extra dividido entre 12) para calcular correctamente la base de cotización mensual.

Trabajador con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El SMI vigente desde febrero de 2026 es de 1.221 euros mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 1.424,50 euros en 12 pagas o a un salario anual de 17.094 euros brutos. Con la prorrata incluida, la base de cotización mensual se sitúa en torno a los 1.381,33 euros. 

Aplicando un porcentaje empresarial total aproximado del 32,30 % (contrato indefinido en actividades de servicios), las cotizaciones a cargo de la empresa ascenderían a unos 460 euros al mes, elevando el coste laboral total a cerca de 1.681 euros mensuales.

Trabajador con salario bruto de 1.500 euros al mes

Tomando una base de cotización de 1.750 euros (1.500 euros de salario más 250 euros de prorrata de pagas extras), el desglose de las cotizaciones empresariales sería el siguiente:

Concepto Tipo Importe
Contingencias comunes 23,60% 413,00 €
Desempleo (indefinido) 5,50% 96,25 €
Formación profesional 0,60% 10,50 €
Accidentes de trabajo 1,50% 26,25 €
FOGASA 0,20% 3,50 €
MEI 0,90% 15,75 €
Total cotizaciones empresa 565,25 €

El coste laboral total para la empresa se sitúa en torno a 2.065 euros mensuales (1.500 + 565,25 €), lo que supone más de 24.780 euros anuales por ese trabajador.

Trabajador con salario bruto de 2.000 euros al mes

Con una base de cotización de 2.333 euros (2.000 euros más 333 euros de prorrata de pagas extras), las cotizaciones empresariales ascienden aproximadamente a 753 euros al mes, lo que eleva el coste laboral total a cerca de 2.753 euros mensuales. En cómputo anual, la empresa abona más de 33.000 euros por ese trabajador.

Regla práctica: suma entre el 30% y el 36% a la base de cotización mensual del trabajador para obtener una estimación rápida del coste adicional que asumes como empresa.

¿Qué cotiza el trabajador de su propio salario?

El trabajador también realiza aportaciones a la Seguridad Social, aunque en una proporción sensiblemente menor que la empresa. Estas cotizaciones se descuentan directamente de su salario bruto: la empresa las retiene en nómina y las ingresa conjuntamente con su propia cuota en el plazo reglamentario.

Las cotizaciones a cargo del trabajador en 2026 son las siguientes:

  • 4,70% por contingencias comunes.
  • 0,10% por formación profesional.
  • 1,55% por desempleo en contrato indefinido, o 1,60% en contrato temporal.
  • 0,12% en concepto de MEI.

El total que asume el empleado se sitúa en torno al 6,47% del salario bruto en contratos indefinidos.

A estas cotizaciones hay que sumar la retención del IRPF, cuyo porcentaje varía en función de la renta anual del empleado, su situación personal y las cargas familiares reconocidas. El IRPF no se ingresa en la Seguridad Social: la empresa lo retiene y lo declara trimestralmente a Hacienda a través del modelo 111.

A diferencia de las cotizaciones a la Seguridad Social, que tienen tipos fijos por concepto, el IRPF es un impuesto progresivo que aumenta conforme lo hace la renta. El trabajador puede solicitar a la empresa una retención mayor a la calculada, pero nunca inferior a la que corresponde según su situación.

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