Contratar en 2026 no es solo fijar un sueldo: debes tener en cuenta seguros, cuotas y trámites. Te desglosamos el coste real por hora y la fórmula para calcularlo sin sorpresas.
Asegurar a un trabajador a jornada completa de 8 horas en 2026 tiene un coste que supera con creces el salario acordado. La empresa asume cotizaciones a la Seguridad Social que representan entre el 30% y el 36% adicional sobre la base de cotización.
Esto significa que un trabajador con 1.500 euros brutos mensuales puede suponer un coste real de cerca de 2.065 euros al mes para la empresa, sin incluir gastos indirectos como la prevención de riesgos laborales o la gestión administrativa.
El importe total se distribuye entre seis conceptos de cotización obligatoria (contingencias comunes, desempleo, formación profesional, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, FOGASA y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional) y varía en función del sector de actividad, el tipo de contrato y las bonificaciones aplicables.
A continuación, te explicamos cómo calcular ese importe con precisión, cuáles son los porcentajes vigentes en 2026 y qué elementos pueden modificar la cifra final.
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El coste real de contratar a un empleado a jornada completa se estructura en dos bloques principales.
La fórmula básica es:
Base de cotización = Salario mensual bruto + (Total pagas extra ÷ 12)
Por ejemplo: si el salario mensual es de 1.500 euros y el trabajador tiene dos pagas extras de 1.500 euros cada una, la prorrata mensual es de 250 euros, y la base de cotización asciende a 1.750 euros al mes.
Más allá de las cotizaciones obligatorias, incorporar a un empleado conlleva otros gastos que deben integrarse en la previsión de costes de personal:
No, aunque probablemente la diferencia no está donde la esperas.
Un autónomo que tiene trabajadores a su cargo asume exactamente las mismas obligaciones de cotización empresarial que cualquier sociedad. Debe inscribirse en la Seguridad Social como empleador, obtener un Código de Cuenta de Cotización (CCC) y abonar mensualmente las cuotas aplicando los mismos porcentajes. El coste de asegurar a un empleado es idéntico con independencia de la forma jurídica del empleador.
La diferencia reside en cómo cotiza el propio titular del negocio. El autónomo lo hace a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con una cuota mensual vinculada a sus rendimientos netos estimados. El administrador de una sociedad puede estar encuadrado en el Régimen General o en el RETA, en función de su participación en el capital y de si realiza funciones de dirección.
Un aspecto que conviene tener en cuenta es la figura del falso autónomo: contratar a alguien como autónomo cuando en realidad trabaja en condiciones propias de un asalariado, con horario fijo, dependencia de los medios de la empresa y exclusividad, es una práctica ilegal que puede derivar en sanciones administrativas y en la obligación de regularizar las cotizaciones con recargos e intereses.
Las cotizaciones a la Seguridad Social se calculan aplicando porcentajes fijos sobre la base de cotización. Tanto la empresa como el trabajador realizan aportaciones, aunque en proporciones distintas: la empresa asume la parte mayoritaria, mientras que la cuota del empleado se retiene directamente en nómina y es la propia empresa quien la ingresa en el plazo reglamentario.
Los conceptos que integran la cotización empresarial en 2026 son los siguientes:
Cubren las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y jubilación, entre otras prestaciones. Es el concepto con el porcentaje más elevado: la empresa aporta el 23,60% y el trabajador, el 4,70% de la base de cotización.
Esta cuota financia el sistema de formación para el empleo. Aunque su importe es reducido (0,60% para la empresa y 0,10% para el trabajador), da derecho a la empresa a disponer de un crédito de formación que puede utilizarse para bonificar cursos y acciones formativas para sus empleados a lo largo del año.
Financia las prestaciones por desempleo a las que puede acceder el trabajador si pierde su empleo de forma involuntaria. El porcentaje varía según el tipo de contrato:
Esta diferencia es uno de los factores que hace que los contratos temporales resulten más costosos para el empleador.
Cubre los accidentes laborales y en el trayecto al trabajo (in itinere), así como las enfermedades derivadas directamente de la actividad. Esta cotización corre íntegramente a cargo de la empresa y el trabajador no realiza ninguna aportación por este concepto.
El porcentaje no es fijo: depende del código CNAE de la actividad de la empresa y oscila entre el 1,50% para actividades de bajo riesgo (servicios, oficinas, comercio) y el 6,70% para sectores de alta siniestralidad, como la construcción o determinadas actividades industriales.
Antes de calcular el coste de personal, es imprescindible consultar las tarifas de primas vigentes publicadas por la Seguridad Social y aplicar el porcentaje correspondiente al CNAE de la empresa.
El FOGASA garantiza el pago de los salarios e indemnizaciones pendientes en caso de insolvencia o concurso de acreedores del empleador. La aportación es exclusivamente empresarial: 0,20% de la base de cotización. El trabajador no realiza ninguna contribución por este concepto.
Incorporado en 2023 en el marco de la reforma de pensiones, el MEI está previsto hasta 2032 y tiene como objetivo reforzar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social para garantizar la sostenibilidad del sistema. En 2026, la empresa aporta el 0,90% y el trabajador, el 0,12% de la base de cotización.
El sistema de Seguridad Social contempla bonificaciones y reducciones en la cuota empresarial orientadas a fomentar la contratación de colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado laboral. Estas medidas reducen la cuota que abona la empresa sin afectar al salario del trabajador ni a sus prestaciones futuras.
Los principales perfiles que pueden generar derecho a bonificación en 2026 son:
Además, existen incentivos específicos por la transformación de contratos temporales en indefinidos y bonificaciones vinculadas a los contratos de formación en alternancia.
La aplicación de estas bonificaciones está sujeta a condiciones concretas: tipo de contrato, sector de actividad, perfil del trabajador y, en la mayoría de los casos, mantenimiento del empleo durante un periodo determinado.
Una gestión incorrecta puede suponer la devolución de las cuantías bonificadas con recargos e intereses, por lo que es recomendable que verifiques la procedencia de cada bonificación con un asesor laboral antes de incluirla en los cálculos presupuestarios.
Para que los porcentajes cobren dimensión real, resulta útil aplicarlos a distintos niveles salariales.
En los tres ejemplos siguientes se asume un contrato indefinido y un tipo de contingencias profesionales del 1,50%, propio de actividades de servicios u oficina.
Hay que tener presente que a la base mensual se le suma la prorrata de las pagas extraordinarias (importe total de pagas extra dividido entre 12) para calcular correctamente la base de cotización mensual.
El SMI vigente desde febrero de 2026 es de 1.221 euros mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 1.424,50 euros en 12 pagas o a un salario anual de 17.094 euros brutos. Con la prorrata incluida, la base de cotización mensual se sitúa en torno a los 1.381,33 euros.
Aplicando un porcentaje empresarial total aproximado del 32,30 % (contrato indefinido en actividades de servicios), las cotizaciones a cargo de la empresa ascenderían a unos 460 euros al mes, elevando el coste laboral total a cerca de 1.681 euros mensuales.
Tomando una base de cotización de 1.750 euros (1.500 euros de salario más 250 euros de prorrata de pagas extras), el desglose de las cotizaciones empresariales sería el siguiente:
El coste laboral total para la empresa se sitúa en torno a 2.065 euros mensuales (1.500 + 565,25 €), lo que supone más de 24.780 euros anuales por ese trabajador.
Con una base de cotización de 2.333 euros (2.000 euros más 333 euros de prorrata de pagas extras), las cotizaciones empresariales ascienden aproximadamente a 753 euros al mes, lo que eleva el coste laboral total a cerca de 2.753 euros mensuales. En cómputo anual, la empresa abona más de 33.000 euros por ese trabajador.
Regla práctica: suma entre el 30% y el 36% a la base de cotización mensual del trabajador para obtener una estimación rápida del coste adicional que asumes como empresa.
El trabajador también realiza aportaciones a la Seguridad Social, aunque en una proporción sensiblemente menor que la empresa. Estas cotizaciones se descuentan directamente de su salario bruto: la empresa las retiene en nómina y las ingresa conjuntamente con su propia cuota en el plazo reglamentario.
Las cotizaciones a cargo del trabajador en 2026 son las siguientes:
El total que asume el empleado se sitúa en torno al 6,47% del salario bruto en contratos indefinidos.
A estas cotizaciones hay que sumar la retención del IRPF, cuyo porcentaje varía en función de la renta anual del empleado, su situación personal y las cargas familiares reconocidas. El IRPF no se ingresa en la Seguridad Social: la empresa lo retiene y lo declara trimestralmente a Hacienda a través del modelo 111.
A diferencia de las cotizaciones a la Seguridad Social, que tienen tipos fijos por concepto, el IRPF es un impuesto progresivo que aumenta conforme lo hace la renta. El trabajador puede solicitar a la empresa una retención mayor a la calculada, pero nunca inferior a la que corresponde según su situación.
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