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12 min de lectura

¿Cuáles son las diferencias entre Verifactu y SII y a qué tipo de empresas afectan?

Verifactu y el SII responden a normativas distintas, siguen calendarios distintos y tienen ámbitos de aplicación excluyentes: ninguna empresa estará sujeta a los dos sistemas a la vez.

Diferencia entre Verifactu y SII: ¿Cuándo usarlos?
Pablo Gil

Actualizado el

Revisado por

José Rodriguez Ansaldi

Product Owner en Holded

Verifactu y el Suministro Inmediato de Información (SII) son sistemas con un mismo objetivo, mejorar el control fiscal, pero sus aplicaciones, funcionalidades y destinatarios son distintos. Mientras que Verifactu parte de la Ley Antifraude, el SII está relacionado con el Reglamento del IVA.

La clave está en saber qué controla cada sistema, a quién afecta y qué ocurre si una empresa pasa de uno al otro: te contamos en qué casos se aplica cada uno y qué ocurre si tienes que cambiar entre uno y otro.

Holded, el programa de gestión adaptado a Verifactu.

Holded es un software que te permite crear, gestionar y enviar facturas fácilmente en la nube, garantizando el cumplimiento legal del Reglamento Verifactu.

Verifactu y SII: qué son y a quién afectan

Los dos buscan mejorar el control fiscal, pero lo hacen de distinta manera. Verifactu actúa sobre los registros que genera el programa de facturación; el SII, sobre la información que la empresa comunica a Hacienda.

Verifactu

Verifactu es un sistema impulsado por la Agencia Tributaria que obliga a los programas de facturación a generar registros inalterables de cada factura y, si el contribuyente lo desea, enviarlos automáticamente a Hacienda. Su principal finalidad es prevenir el fraude mediante una trazabilidad total de las operaciones registradas, en línea con la Ley Antifraude.

Suministro Inmediato de Información

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema obligatorio desde 2017 para determinadas empresas, especialmente grandes contribuyentes, que consiste en el envío casi en tiempo real de los libros de registro del IVA a la Agencia Tributaria. No gestiona facturas directamente, sino que recoge la información de las mismas a efectos fiscales.

Las principales diferencias entre Verifactu y SII

Aunque, a simple vista, podemos pensar que ambos sistemas son muy similares, por estar orientados a la digitalización fiscal, las diferencias entre Verifactu y el SII son fundamentales y determinan cuándo se aplica uno u otro.

VerifactuSII
Qué regulaCómo tu software genera y conserva las facturasCómo envías la información de tus libros de IVA
NormaRD 1007/2023 (Ley Antifraude)RD 596/2016 (normativa del IVA)
Desde cuándoOctubre de 2028 (Sociedades y autónomos)1 de julio de 2017
A quién obligaEmpresas y autónomos que NO estén en el SIIFacturación superior a 6 millones, grupos de IVA y REDEME
Qué se envíaEl registro de cada factura emitidaLibros de facturas emitidas y recibidas
PlazoInmediato (modo Verifactu) o conservación en local4 días hábiles (8 en casos concretos)
Código QRSí, obligatorio, con leyendaNo
Facturas recibidasNo afectaSí, hay que declararlas
¿Se acumulan?No: quien está en el SII queda excluido de VerifactuNo: quien está en el SII queda excluido de Verifactu

Opinión de nuestro experto

“Hay que entender que SII y Verifactu están pensados para perfiles de empresa diferentes. El SII es obligatorio, entre otros casos, para compañías con una facturación superior a los 6 millones de euros anuales y para empresas inscritas en el REDEME, y exige una gestión administrativa más intensa, con el envío de los registros de facturación en plazos muy reducidos. Verifactu, en cambio, está orientado principalmente a pymes, autónomos y negocios con estructuras administrativas más pequeñas. Ambos sistemas son excluyentes, una empresa acogida al SII no tiene que aplicar Verifactu. Por eso, para la mayoría de pymes y autónomos, Verifactu será el sistema más adecuado, mientras que el SII responde mejor a empresas con un mayor volumen y una estructura preparada para asumir sus obligaciones”.

José Rodriguez Ansaldi

Product Owner en Holded

Finalidad y alcance

La primera diferencia que nos encontramos entre Verifactu y el SII, es que Verifactu se centra en garantizar que las facturas emitidas no puedan ser modificadas y, si el usuario lo decide, que se envíen automáticamente a la Agencia Tributaria. En resumen, su objetivo es prevenir el fraude fiscal y garantizar la autenticidad de los registros contables.

El SII, en cambio, está orientado al control del IVA. Su finalidad es proporcionar a Hacienda la información de los libros de registro de facturas emitidas y recibidas, permitiendo una fiscalización más rápida y detallada del impuesto.

Podemos decir que entre Verifactu y el SII, Verifactu se encarga de la trazabilidad de las facturas y el SII al control del IVA.

Obligatoriedad y fechas clave

Verifactu entra en vigor en octubre de 2028 para contribuyentes del impuesto de sociedades y para el resto de obligados tributarios, autónomos incluidos: Hacienda fijó esa fecha el 5 de octubre de 2026 para hacerla coincidir con la factura electrónica obligatoria.

El SII, por su parte, es obligatorio desde 2017 para empresas con facturación superior a 6 millones de euros, grupos de IVA y quienes estén inscritos en el régimen de devolución mensual, aunque cualquier otra empresa puede acogerse de forma voluntaria si le interesa.

Frecuencias de envío

Las frecuencias de envío también son diferentes entre Verifactu y SII. En Verifactu, el envío de la factura a la AEAT puede hacerse de forma inmediata o no, según lo decida el emisor, pero teniendo en cuenta que el registro de emisión es obligatorio e inalterable.

En SII, los plazos están estrictamente definidos: 4 días hábiles desde la emisión o recepción de la factura, u 8 días en casos especiales. El SII es un sistema más rígido en cuanto a tiempos.

Utilización del código QR

Verifactu exige incluir un código QR y una leyenda específica en cada factura emitida, lo que permite a cualquier receptor o autoridad verificar la autenticidad del documento.

Por su parte, el SII no requiere incluir códigos QR ni leyendas visibles en las facturas, ya que no actúa sobre el propio documento, sino sobre los libros de registro del IVA.

Público objetivo

Verifactu se aplicará a una base de usuarios mucho más amplia, incluyendo todo tipo de empresas, autónomos y pymes, especialmente cuando su uso pase a ser obligatorio.

El SII está dirigido a grandes empresas, grupos societarios y determinados colectivos fiscales. Es decir que no afecta a la mayoría de pequeñas empresas ni profesionales por cuenta propia.

¿Puedes estar en el SII y en Verifactu a la vez?

Como regla general, no. El Real Decreto 1007/2023 deja fuera de la obligación de Verifactu a quien lleve sus libros de registro a través del SII, tanto si está obligado como si se ha acogido de forma voluntaria. La propia Agencia Tributaria lo recoge en sus preguntas frecuentes: para estar obligado a Verifactu tienes que no estar adscrito al SII.

Si ya envías a Hacienda el detalle de tus facturas emitidas y recibidas cada cuatro días, no tiene sentido obligarte además a que tu software genere registros firmados para lo mismo. Los dos sistemas persiguen el mismo objetivo, la trazabilidad, por caminos distintos. Con uno basta.

¿Y si ya uso un ERP adaptado al SII?

No tienes que cambiarlo ni añadirle un módulo de Verifactu. Mientras permanezcas en el SII, no tendrás que adaptar el programa a Verifactu por ese motivo.

Sí conviene que preguntes a tu proveedor qué pasaría si dejaras de estarlo, que es justo lo que vemos a continuación.

¿En qué casos puedes utilizar ambos sistemas?

La exclusión opera sobre las operaciones incluidas en el régimen del SII, no sobre la empresa entera y para siempre. Hay algunos casos que conviene distinguir.

  1. Actividad fuera del ámbito del SII. Si estás en el SII pero tienes un establecimiento en Canarias, Ceuta o Melilla, esas operaciones tributan por el IGIC o el IPSI y no entran en el SII. La AEAT ha tratado expresamente este supuesto en sus preguntas frecuentes.
  2. Salida del SII. Si dejas de estar obligado (por ejemplo, porque tu facturación baja de los 6 millones de euros) o renuncias al REDEME, la exclusión desaparece y pasas a estar obligado a Verifactu. Conviene tenerlo previsto antes de que ocurra, no después.
  3. Entrada en el SII a mitad de camino. Si creces y entras en el SII estando ya en Verifactu, el movimiento es el inverso: sales del ámbito de Verifactu para las operaciones que pasen a declararse por el SII.

En los tres casos la pregunta práctica es la misma: ¿tu programa de facturación sabe hacer las dos cosas? Merece la pena comprobarlo antes de necesitarlo.

Ventajas y desventajas de cada sistema

Los dos sistemas tienen ventajas, pero también obligaciones que conviene valorar antes de decidir. Verlos con sus dos caras es lo que te permite entender por qué la Agencia Tributaria ha repartido el trabajo entre los dos.

Entre las ventajas más importantes de Verifactu destacan

  • Prevención del fraude: al generar facturas inalterables y trazables, se evitan manipulaciones o duplicidades que podrían dar lugar a sanciones.
  • Transparencia fiscal: facilita la relación con Hacienda al ofrecer un sistema automatizado y verificable de emisión de facturas.
  • Modernización de procesos: impulsa la digitalización, especialmente entre pymes y autónomos, permitiendo gestionar la facturación de forma más eficiente.
  • Confianza para clientes y socios: el código QR incluido en las facturas certifica su autenticidad y aumenta la fiabilidad del documento.

Aunque tiene ciertos retos que debes asumir:

  • Obliga a cambiar o actualizar el programa de facturación, con el coste y la curva de aprendizaje que eso supone.
  • Añade el QR y la leyenda a todas tus facturas, lo que puede obligarte a rehacer las plantillas.

De la misma forma, el Suministro Inmediato de Información tiene interesantes puntos a favor:

  • Agilidad en la gestión del IVA: la información llega en tiempo real a Hacienda, lo que reduce errores, discrepancias y revisiones posteriores.
  • Reducción de cargas administrativas: al automatizar el envío de los libros registro, se eliminan tareas manuales y se evitan duplicidades de información.
  • Mejora en la planificación fiscal: las empresas tienen acceso a datos más precisos y actualizados que les permiten controlar mejor sus obligaciones tributarias.
  • Entorno seguro y actualizado: al ser un sistema conectado directamente con la AEAT, garantiza un alto nivel de seguridad y cumplimiento legal.

Y también tiene algunos inconvenientes:

  • El plazo de cuatro días hábiles es exigente y no perdona: cada retraso es un incumplimiento.
  • Obliga a declarar también las facturas recibidas, no solo las que emites.
  • Aumenta de forma notable la carga administrativa y el nivel de control sobre tu contabilidad.

¿Te compensa acogerte al SII para librarte de Verifactu?

Acogerte al SII solo para evitar Verifactu significa cambiar una obligación que recae sobre tu programa de facturación por otra que recae sobre ti todos los días del año:

  • Pasas a enviar tus libros de IVA cada cuatro días hábiles, con las consecuencias de cada retraso.
  • Tienes que declarar también las facturas que recibes, no solo las que emites.
  • Asumes un nivel de control sobre tu contabilidad mucho mayor.
  • Te comprometes a permanecer todo el año natural: la renuncia se presenta con el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en que quieras salir.

Adaptarse a Verifactu, en cambio, suele resolverse actualizando el programa de facturación. Para la mayoría de autónomos y pymes, la comparación no está reñida. En la práctica, casi nunca sale a cuenta.

¿Podrán convivir Verifactu y SII?

Del mismo modo que Verifactu y la factura electrónica están destinados a convivir, el sistema de verificación de facturas y el Suministro inmediato de información sí pueden compartir una buena convivencia.

La llegada de Verifactu ha generado muchas dudas entre empresas que ya utilizan el SII. Sin embargo, la Agencia Tributaria ha confirmado que ambos sistemas no solo son compatibles, sino que podrán convivir de forma armoniosa, cada uno con su función específica.

El futuro que nos espera en la comunicación con la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria avanza de forma decidida hacia un modelo de fiscalidad más automatizado, transparente y en tiempo real. La convivencia entre Verifactu y el SII no es casual, sino parte de una estrategia a largo plazo para transformar la relación entre las empresas y la Administración.

En los próximos años veremos:

  • Más controles automáticos sobre la facturación, con datos transmitidos directamente desde los sistemas de gestión.
  • Normativas más exigentes en cuanto a trazabilidad, integridad y emisión de facturas.
  • Menos margen para el error o la improvisación, lo que obligará a contar con soluciones digitales robustas y actualizadas.

En este nuevo escenario, la elección de un software compatible con Verifactu, SII y otras obligaciones fiscales será clave para evitar sanciones, ahorrar tiempo y ganar en eficiencia operativa.

La digitalización no es sólo una exigencia normativa: es una oportunidad para profesionalizar tu gestión contable y fiscal, y anticiparte a los cambios en lugar de ir a remolque.

¿Qué revisar en tu programa de facturación?

Hay algo que conviene revisar antes de que llegue la fecha: el programa con el que facturas.

  1. ¿Está declarado conforme al reglamento de Verifactu? Desde el 29 de julio de 2025 tu proveedor tiene que poder acreditarlo.
  2. ¿Permite trabajar en modo Verifactu y en modo no Verifactu? Te da margen para elegir según cómo trabajes.
  3. Si estás en el SII, ¿qué pasaría si dejaras de estarlo? Es el escenario que más pilla por sorpresa.
  4. ¿Genera el código QR y la leyenda en la propia plantilla de factura? Así no tendrás que modificar la plantilla cuando empiece a ser obligatorio.

Holded está adaptado tanto al Suministro Inmediato de Información como al reglamento de Verifactu y genera el registro de facturación y el código QR de forma automática, sin que tengas que cambiar tu forma de facturar.

Pablo Gil

Redactor de Contenidos

Pablo Gil es redactor de contenidos en Holded, cubriendo temas de ventas, CRM y marketing digital para empresas.

Revisado por

José Rodriguez Ansaldi

Product Owner en Holded

José es Product Owner del área financiera de Holded, experto en facturación, Verifactu y facturación electrónica.

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