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¿Puede un autónomo contratar a un familiar?

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Los autónomos pueden tener tantas personas contratadas como necesiten, pueden ser trabajadores por cuenta ajena, otros autónomos e incluso familiares. De hecho, es bastante habitual que la familia intervenga en las pequeñas y medianas empresas para ayudar con el negocio. Y para ello existe una figura llamada autónomo colaborador.

¿Qué es un autónomo colaborador?

Se trata de una figura especial de autónomo (aquí tienes un listado de todos los tipos de autónomos), creada especialmente para incluir a los familiares de los empresarios.
Los requisitos para darse de alta como autónomo colaborador son los siguientes:

  • Familiar directo. Esto es, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.
  • Deben trabajar en el negocio de forma habitual. No podrá darse de alta como autónomo colaborador si solo se trata de una colaboración puntual.
  • Convivir en el mismo hogar o ser dependiente del autónomo titular del negocio.
  • No deben estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
  • Tener al menos 16 año. Nunca podrá ser autónomo colaborador un menor de 16 años. Y es que según el Estatuto de los Trabajadores está prohibido que ejerzan cualquier actividad profesional. Por lo tanto, tampoco para sus familiares.

Otro aspecto importante es que las parejas de hecho no podrán ser autónomos colaboradores. Esta situación se permitió desde 2012 hasta 2015. Sin embargo, la Ley de fomento del trabajo autónomo de 2015 derogó tal posibilidad.
En resumen, podemos decir que un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo que ostenta la titularidad del negocio, excepto las parejas de hecho.

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Ventajas del autónomo colaborador

La opción del autónomo colaborador es muy interesante ya que incluye una bonificación del 50% en la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses, siempre y cuando se dé de alta como nuevo autónomo. Desde 2015, a esto se le añade un 25% e bonificación adicional para 6 meses más.
Otro de los aspectos clave de esta figura es que está exento de presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF. Tan solo habrá de presentar la declaración de la renta como cualquier otro trabajador.
En este sentido, es sumamente recomendable que el autónomo titular del negocio pague las cotizaciones de la Seguridad Social del autónomo dependiente. Además, también es muy beneficioso pagarle una nómina acorde con su categoría profesional. De esta manera, el autónomo titular del negocio podrá desgravarse este gasto en concepto de IRPF.

Cómo darse de alta como autónomo colaborador

Como cualquier otro autónomo, deberá darse de alta el en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), así como en la Seguridad Social como autónomo colaborador. Para ello, tendrá que presentar el modelo TA0521/2, junto con su DNI, libro de familia y una copia del alta en la Agencia Tributaria del trabajador autónomo titular del negocio.

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