¿Cómo funciona la jubilación flexible para autónomos?
La jubilación flexible ya no es solo cosa de asalariados: desde el 28 de agosto de 2026 admite actividad por cuenta propia. Pero tiene un requisito que deja fuera a buena parte de los autónomos.

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Llevas un tiempo jubilado y el tiempo libre te pesa demasiado o buscas una vía para seguir generando ingresos sin renunciar por completo a tu pensión volviendo al 100%... ¿hay opciones para ti?
El 28 de agosto de 2026 entró en vigor el Real Decreto 416/2026 y, con él, la primera vía que permite a una persona jubilada darse de alta por cuenta propia sin renunciar a toda su pensión.
Vamos a verlo con las cifras delante: quién puede acogerse, qué pensión te queda, qué cuota te toca pagar y en qué casos sigue compensando más la jubilación activa.
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¿Qué es la jubilación flexible?
La jubilación flexible te permite cobrar parte de tu pensión de jubilación mientras sigues trabajando, sin renunciar a tu condición de pensionista. La pensión se reduce de forma inversamente proporcional al trabajo que realizas: cuanto más trabajas, menos pensión cobras.
El Real Decreto 416/2026 , de 27 de mayo (que ha entrado en vigor el 28 de agosto) sustituye al antiguo Real Decreto 1132/2002 y establece dos vías distintas: la clásica, con un contrato a tiempo parcial, y una modalidad nueva para quien inicia una actividad por cuenta propia. Cada una tiene sus propias reglas.
¿Puede un autónomo acceder a la jubilación flexible?
La jubilación flexible permite a una persona jubilada darse de alta como autónomo para desarrollar una actividad por cuenta propia compatibilizándolo con el cobro del 25% de su pensión. Es decir, puedes darte de alta como autónomo una vez jubilado utilizando esta opción.
Sin embargo, si te jubilas estando de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), esta vía está cerrada para ti. La nueva modalidad está pensada para quien se jubiló como asalariado y quiere emprender después, no para el autónomo que lleva años cotizando en el RETA y quiere reducir el ritmo.
Si ya eres autónomo, tu opción sigue siendo la jubilación activa, que permite cobrar un porcentaje mucho mayor de la pensión mientras mantienes tu negocio.
¿Cuáles son los requisitos para la jubilación flexible siendo autónomo?
La modalidad por cuenta propia se resume en dos reglas, una de acceso y otra de cuantía.
- Requisito de acceso: no haber estado de alta como trabajador por cuenta propia en ningún régimen de la Seguridad Social durante los tres años anteriores al hecho causante de la pensión. El cómputo se hace sobre la fecha del hecho causante, no sobre la fecha en la que quieres empezar la actividad.
- Cuantía: la norma no mide jornada ni ingresos. Fija directamente la pensión en el 25 % de su importe íntegro. Cobras una cuarta parte, factures 500 euros al mes o 5.000.
- Sin incentivos: en esta modalidad no se aplican los incrementos del 15 % y del 25 % que sí existen para quien compatibiliza la jubilación con el trabajo por cuenta ajena.
Por ejemplo, con una pensión reconocida de 1.724 euros mensuales, la pensión media de jubilación en España, durante la jubilación flexible por cuenta propia cobrarías unos 431 euros al mes de pensión, más lo que factures con tu actividad. Cuando ceses la actividad, la pensión se reactiva por su importe íntegro.
¿Cuánto paga de cuota un autónomo en jubilación flexible?
Darte de alta en el RETA te obliga a cotizar como autónomo, pero no tendrás que pagar la cuota completa: como ya eres pensionista y has alcanzado la edad ordinaria de jubilación, la ley te exonera de casi todo. Solo pagas la parte de incapacidad temporal y contingencias profesionales, que suma alrededor de un 2,9 % de tu base de cotización, frente al 31,4 % que paga cualquier otro autónomo (artículo 311 de la Ley General de la Seguridad Social).
La diferencia se ve mejor con números:
| Tu base de cotización | Cuota de un autónomo normal | Lo que pagas tú |
|---|---|---|
| 653,59 € (la mínima) | 205,23 € al mes | unos 19 € al mes |
| 960,78 € | 301,69 € al mes | unos 27 € al mes |
| 1.928,10 € | 605,42 € al mes | unos 55 € al mes |
Es decir, tu cuota se moverá entre 19 y 55 euros al mes según lo que factures. Tampoco pagas la cotización especial de solidaridad del 9 % que sí se abona en la jubilación activa.
Si te jubilaste de forma anticipada y todavía no has cumplido la edad ordinaria de jubilación, la exoneración no te corresponde y tendrás que pagar la cuota completa, entre 205 y 1.602 euros al mes según tus rendimientos netos.
Hay dos cuestiones que tienes que tener en cuenta. La primera, al estar exonerado tampoco cotizas por cese de actividad, así que no tienes esa cobertura. La segunda, lo que cotices no mejora tu pensión. Cuando ceses la actividad recuperarás el 100 % de la pensión que ya tuvieras reconocida, excepto que vinieras de una jubilación anticipada involuntaria; en ese caso, lo cotizado durante el periodo de jubilación flexible si que cuenta para mejorar tu pensión.
¿Qué obligaciones e incompatibilidades conlleva la jubilación flexible?
La nueva regulación fija varias reglas que debes entender y tener claras antes de acogerte a esta modalidad.
-
Comunicación previa obligatoria. Debes comunicar a la entidad gestora, antes de empezar, el inicio del trabajo o actividad, los cambios de jornada y el cese. No hacerlo convierte la pensión en indebida y te obliga a devolver lo cobrado, además de exponerte a posibles sanciones.
-
Mantienes la condición de pensionista y, por tanto, el derecho a las prestaciones sanitarias.
-
Las nuevas cotizaciones no mejoran tu pensión. Lo que cotizas durante la jubilación flexible no incrementa la pensión ya reconocida ni el complemento por demora que hubiera correspondido, excepto en caso de jubilación anticipada.
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Sí es compatible con la incapacidad temporal y con las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor derivadas de la actividad compatible.
-
No es compatible con la incapacidad permanente derivada de la actividad posterior al reconocimiento de la jubilación.
-
El complemento por jubilación demorada se trata según cómo lo cobraste: si era porcentaje adicional, queda suspendido mientras dure la jubilación flexible; si fue cantidad a tanto alzado o modalidad mixta, es directamente incompatible.
-
No hay complemento a mínimos mientras dura la compatibilidad.
-
Para causar nuevas prestaciones durante la compatibilidad solo cuentan las cotizaciones posteriores al hecho causante de la pensión. Las anteriores no se reutilizan.
¿Qué pasa si ya estabas en jubilación flexible antes del 28 de agosto?
Nada cambia para ti. Las situaciones iniciadas antes de la entrada en vigor del RD 416/2026 se rigen por la normativa anterior, el RD 1132/2002, aunque esté derogado con carácter general.
Eso significa que sigues con el margen de jornada del 25 % al 50 % y sin acceso a los nuevos incentivos. Si te interesan las condiciones nuevas, el paso previo es revisar tu situación con la Seguridad Social antes de mover nada.
Flexible o activa, ¿qué te conviene si eres autónomo?
En diciembre de 2025 había en España 70.467 personas en jubilación activa, 5.602 más que un año antes, según la Seguridad Social. Es, con diferencia, la vía que de verdad usan quienes quieren cobrar pensión y seguir trabajando. Esta comparativa resume qué pide cada tipo de jubilación y a quién le encaja.
| Modalidad | Qué exige | Cuánta pensión cobras | Para quién tiene sentido |
|---|---|---|---|
| Flexible por cuenta propia | No haber estado de alta por cuenta propia en los 3 años previos al hecho causante | 25 % fijo | Quien se jubiló como asalariado y quiere emprender ahora |
| Flexible por cuenta ajena | Contrato a tiempo parcial del 33 % al 80 % de jornada | Proporcional inversa, con +15 % o +25 % si empiezas pasados 6 meses | Quien acepta darse de baja en el RETA y trabajar por cuenta ajena |
| Activa | Al menos 1 año de demora sobre la edad ordinaria y carencia acreditada | Del 45 % al 100 % según los años de demora | El autónomo que quiere mantener su negocio |
| Parcial | Reducción de jornada con las condiciones de su propio régimen | La parte proporcional a la jornada | Quien busca una salida escalonada pactada |
| Demorada | Retrasar la jubilación sin cobrar pensión | Complemento por cada año de demora | Quien puede permitirse esperar |
Si ya estás de alta en el RETA, tienes dos caminos. El primero es darte de baja y firmar un contrato a tiempo parcial, con el que entras en la vía clásica y sus incentivos. Pero para la mayoría de perfiles la jubilación activa es mejor, porque el porcentaje crece con los años de demora, aunque depende de tu base de cotización y de cuánto pienses facturar. Con pocos años de demora la diferencia se estrecha.
Y si lo que buscas es una salida escalonada sin cerrar el negocio de golpe, merece la pena comparar antes con la jubilación parcial y con la jubilación demorada, porque el cálculo cambia mucho según cuántos años te queden por delante.
¿Y si prefieres la vía del contrato a tiempo parcial?
Si te das de baja en el RETA y firmas un contrato a tiempo parcial, entras en la modalidad clásica, que también ha cambiado con el RD 416/2026 y ahora el margen es mucho más amplio.
La jornada debe situarse entre el 33 % y el 80 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable. Con la norma anterior el margen era del 25 % al 50 %, así que ahora puedes trabajar mucho más sin perder la condición de pensionista, y la pensión se minora en proporción inversa a esa jornada.
Si el trabajo a tiempo parcial se inicia por primera vez pasados al menos seis meses desde la fecha en que se causó la pensión, el importe se incrementa un 25 % adicional (jornadas del 55 % al 80 %) o un 15 % adicional (jornadas del 33 % a menos del 55 %).
Ten en cuenta también que al pasar al régimen general cambian tus bases de cotización, y con ellas tu factura mensual con la Seguridad Social.
La jubilación flexible se ha abierto a la actividad por cuenta propia, pero lo ha hecho para quien empieza de cero, no para quien ya venía del RETA. Antes de decidir, pide un cálculo concreto de tu pensión en cada escenario, porque puede suponer una diferencia en el cobro del 25 % al 65 % durante varios años.
Pablo Gil
Redactor de Contenidos
Pablo Gil es redactor de contenidos en Holded, cubriendo temas de ventas, CRM y marketing digital para empresas.
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