Realizar operaciones comerciales dentro de la Unión Europea conlleva ciertas particularidades fiscales que toda empresa o autónomo debe conocer. Una de las más importantes es el IVA intracomunitario, un tipo de impuesto que no se gestiona igual que en las transacciones nacionales.
Saber cómo aplicarlo correctamente y cómo declararlo ante Hacienda es clave para evitar errores, sanciones y aprovechar sus beneficios. En este artículo te explicamos de forma clara qué es el IVA intracomunitario, quién está obligado a usarlo, cómo se calcula y qué modelos debes presentar.
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Regístrate¿Qué es el IVA intracomunitario?
El IVA intracomunitario es el régimen fiscal que regula el tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las operaciones comerciales entre empresas o profesionales establecidos en diferentes países de la Unión Europea, permitiendo la exención de este gravamen en determinadas operaciones transfronterizas, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
El objetivo principal del IVA intracomunitario es facilitar el comercio entre países miembros evitando la doble imposición y simplificando el procedimiento fiscal entre operadores europeos. A través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, es el comprador, y no el vendedor, quien se encarga de declarar y autoliquidar el impuesto en su país.
El IVA intracomunitario afecta principalmente a empresas y autónomos establecidos en un país de la UE que realizan operaciones con otros países miembros, pero no se aplica a particulares o consumidores finales, ya que en ese caso el vendedor sí debe incluir el IVA correspondiente en la factura, como si fuera una operación nacional.
Para poder acogerte a este régimen, debes estar registrado en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y disponer de un NIF intracomunitario válido.
Aspecto | Operación Nacional | Operación Intracomunitaria |
IVA en factura | Se repercute el IVA del país emisor | No se repercute el IVA si ambas partes están en el ROI |
Obligación de declarar | En modelos nacionales (ej. 303, 390, etc.) | Además, modelo 349 para operaciones intracomunitarias |
Registro | No requiere ROI | Requiere estar en el ROI y usar NIF intracomunitario |
Aplicación del IVA | Lo declara y paga el vendedor | Lo declara y paga el comprador mediante inversión sujeto pasivo |
Normativa del IVA intracomunitario
El IVA intracomunitario se rige por la Directiva 2006/112/CE del Consejo de la Unión Europea, que establece el sistema común del IVA para los Estados miembros. En España, su aplicación se regula principalmente a través de la Ley del IVA (Ley 37/1992) y su Reglamento (Real Decreto 1624/1992).
Esta normativa define cuándo se considera una operación intracomunitaria, cómo debe tratarse fiscalmente, qué requisitos deben cumplirse y qué obligaciones de facturación y declaración se deben respetar.
¿Cómo saber mi número de IVA intracomunitario?
Tu número de IVA intracomunitario es esencial para realizar operaciones comerciales dentro de la Unión Europea sin aplicar IVA en la factura. En España, este número es el NIF fiscal precedido por el prefijo “ES” (por ejemplo, ES12345678X para autónomos o ESB12345678 para sociedades).
Para saber si dispones de un número de IVA intracomunitario válido lo primero que debes hacer es consultar si estás dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) a través del portal del VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA) de la Comisión Europea.
Si al introducir tu NIF no aparece como válido, puedes solicitar el alta mediante el modelo 036 ante la Agencia Tributaria.
Requisitos para aplicar el IVA intracomunitario
Para poder aplicar correctamente el régimen del IVA intracomunitario en operaciones dentro de la Unión Europea, es necesario cumplir con ciertos requisitos formales. No basta con comprar o vender a otros países de la UE: tanto el emisor como el receptor deben estar debidamente registrados como operadores intracomunitarios.
El primer requisito clave ya lo hemos visto: debes estar dado de alta en el ROI. Una vez aceptado, pasarás a formar parte del sistema VIES, donde otras empresas podrán verificar tu condición de operador intracomunitario.
Una vez inscrito, dispondrás de un NIF intracomunitario válido, que coincide con tu número de identificación fiscal nacional precedido por el prefijo del país (en España, “ES”).
Es el número que usarás en todas las facturas y declaraciones relacionadas con operaciones intracomunitarias.
Finalmente, antes de emitir o recibir una factura de ámbito intracomunitario, debes asegurarte de que tu cliente o proveedor también esté registrado como operador intracomunitario. Si el NIF no figura como válido, la operación no se considera intracomunitaria y deberás aplicar el IVA como en una venta nacional.
¿Cómo comprobar el IVA intracomunitario?
Para verificar si un cliente o proveedor está registrado correctamente como operador intracomunitario, debes comprobar su NIF intracomunitario a través del sistema VIES (VAT Information Exchange System) de la Comisión Europea.
Introduce el país y el número de IVA de tu cliente o proveedor. Si aparece como válido, puedes emitir o recibir facturas sin aplicar IVA, dentro del régimen intracomunitario. Es recomendable guardar una prueba de la consulta como justificante ante Hacienda.
Cómo se aplica el IVA intracomunitario
El IVA intracomunitario no se aplica de la misma forma en todas las operaciones. Su tratamiento varía según el tipo de cliente (empresa o particular), el tipo de operación (venta de bienes o prestación de servicios) y el país de destino dentro de la Unión Europea.
En ventas de bienes a empresas de la UE
Cuando una empresa o autónomo español vende bienes a otra empresa o profesional de la UE, y ambas partes están dadas de alta en el ROI, la operación se considera una entrega intracomunitaria exenta de IVA. En este caso:
- La factura se emite sin IVA.
- Debe incluirse una mención como “operación intracomunitaria exenta según el artículo 25 de la Ley del IVA”.
- El comprador declara y paga el IVA en su país bajo el sistema de inversión del sujeto pasivo.
En ventas de bienes a particulares de la UE
Si el cliente es un particular (consumidor final), la venta sí lleva IVA y se aplica el tipo vigente en el país del vendedor. Sin embargo, si superas determinados límites de ventas anuales en otros países de la UE, deberás darte de alta en el régimen OSS (One Stop Shop) y aplicar el IVA del país del comprador. Este caso es muy común en los ecommerce.
En la prestación de servicios a empresas de la UE
Cuando se prestan servicios a otra empresa o profesional en la UE, también se aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo si ambas partes están registradas como operadores intracomunitarios. Es decir:
- El servicio se factura sin IVA.
- Es el cliente quien debe autoliquidar el impuesto en su país.
Esto aplica a servicios como consultoría, marketing, diseño, software, entre otros.
En la prestación de servicios a particulares en la UE
Si el destinatario del servicio es un particular, la regla general es que se aplica el IVA del país del prestador del servicio (es decir, España). Sin embargo, hay excepciones en algunos servicios digitales, de telecomunicaciones o formación online, en los que podría aplicarse el IVA del país del consumidor y gestionarse a través del régimen OSS.
Inversión del sujeto pasivo
La inversión del sujeto pasivo, que ya hemos mencionado varias veces a lo largo de este artículo, es un mecanismo clave en el IVA intracomunitario que consiste en que es el comprador (y no el vendedor) quien declara y paga el IVA en su país. Este sistema se aplica en operaciones entre empresas de la UE, evitando el ingreso del IVA en origen y su deducción en destino.
Recuerda que debe indicarse expresamente en la factura con una nota como: “Inversión del sujeto pasivo. El destinatario está obligado a la declaración del IVA”.
Cómo declarar el IVA intracomunitario
Una vez que realizas operaciones intracomunitarias, es fundamental cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes para evitar sanciones. En España, la Agencia Tributaria exige la presentación de diversos modelos tributarios en función del tipo de operación.
Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
El modelo 349 es una declaración informativa en la que se detallan las entregas y adquisiciones intracomunitarias realizadas con operadores de otros países de la UE que se presenta de forma mensual, trimestral o anual, según el volumen de operaciones.
En ella, se incluyen los NIF intracomunitarios de clientes y proveedores, así como los importes facturados sin IVA.
Recuerda que su presentación es obligatoria siempre que hayas realizado este tipo de operaciones, incluso si no ha habido que ingresar o deducir IVA.
Modelo 303: autoliquidación del IVA
El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA que presenta cualquier autónomo o empresa. Aunque las operaciones intracomunitarias pueden estar exentas de IVA en la factura, deben reflejarse igualmente en este modelo.
Las adquisiciones intracomunitarias se incluyen tanto en el IVA devengado como en el deducible, por lo que el efecto suele ser neutro y las entregas intracomunitarias exentas también se informan en casillas específicas.
Es importante cruzar correctamente los datos con el modelo 349 para evitar posibles discrepancias.
¿En qué casos hay que presentar el modelo 390?
El modelo 390 es un resumen anual del IVA, obligatorio para la mayoría de los contribuyentes. En él se integran todos los datos presentados a lo largo del año en los modelos 303, incluidos los correspondientes al IVA intracomunitario.
No están obligados a presentarlo quienes cumplan ciertos requisitos y presenten el modelo 303 con información adicional, como es el caso de algunos autónomos acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información) o al régimen simplificado.
Cómo recuperar el IVA intracomunitario: el modelo 360
Si has soportado IVA en otro país de la Unión Europea (por ejemplo, al pagar alojamiento, transporte o servicios en el extranjero), puedes solicitar su devolución mediante el modelo 360.
Se presenta telemáticamente a través de la Agencia Tributaria y solicita la devolución de las cantidades abonadas por este impuesto al país donde se ha pagado, que es quien debe resolver la devolución. Es fundamental que presentes las facturas completas y correctas.
Este modelo es especialmente útil para empresas que viajan con frecuencia o contratan servicios en otros países de la UE.
Errores comunes al aplicar el IVA intracomunitario
Aplicar correctamente el IVA intracomunitario requiere conocer bien la normativa y cumplir con ciertas obligaciones formales. Sin embargo, es habitual cometer errores que pueden derivar en sanciones o problemas fiscales.
- No verificar el NIF intracomunitario en el sistema VIES. Si el NIF no es válido, no se puede aplicar la exención del IVA y la factura debe incluir el impuesto como en una operación nacional. Verifica siempre el NIF intracomunitario antes de emitir o recibir una factura y guarda una prueba de la consulta.
- Aplicar mal la exención del IVA. Como ya hemos visto, no todas las operaciones intracomunitarias están exentas y aplicar la exención sin cumplir todos los requisitos puede implicar la regularización del IVA no ingresado, con intereses y posibles sanciones.
- Omitir declaraciones obligatorias. Otro fallo habitual es no presentar los modelos fiscales requeridos, especialmente el modelo 349, que es obligatorio incluso si la operación está exenta de IVA.
También es común cometer errores al reflejar las operaciones intracomunitarias en el modelo 303 o no incluirlas en el resumen anual del modelo 390, lo que puede dar lugar a incoherencias ante Hacienda.
Cómo hacer una factura intracomunitaria
Emitir una factura intracomunitaria correctamente es fundamental para evitar errores fiscales y justificar la exención del IVA en operaciones entre empresas de la UE. A continuación, te explicamos qué debe incluir y cómo estructurarla.
Datos imprescindibles
Una factura intracomunitaria debe contener los siguientes elementos obligatorios:
- Datos fiscales completos del emisor y receptor (incluyendo nombre, dirección y NIF intracomunitario).
- Fecha de emisión de la factura.
- Número de factura en serie correlativa.
- Descripción clara del bien o servicio prestado.
- Importe sin IVA.
- Mención a la exención del IVA, como: “Operación exenta de IVA según el artículo 25 de la Ley 37/1992. Inversión del sujeto pasivo.”