Domina el momento exacto de declarar y pagar tu IVA. Te guiamos para cumplir sin errores, optimizar tu liquidez y evitar sanciones con Hacienda.
Para cualquier pyme o empresa, una gestión precisa del IVA devengado incluye no solo calcularlo, sino identificar con exactitud el momento en el que nace la obligación de declararlo ante Hacienda.
Confundir este punto puede generar graves desfases de caja, ya que supone adelantar el pago del impuesto sin haber cobrado la factura, además de exponerte a sanciones.
En este artículo, definimos el concepto de IVA devengado de forma práctica y clara, abordando su cálculo, contabilización y declaración, con ejemplos concretos que te permitirán aplicarlo inmediatamente en tu negocio. Nuestro objetivo es que transformes esta obligación fiscal en un proceso sistemático y controlado, protegiendo así tu liquidez y tu tranquilidad.
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El IVA devengado (también llamado IVA repercutido) es el impuesto que, como empresario o profesional, repercutes en tus facturas de venta y cobras a tus clientes para después ingresar en Hacienda, actuando como recaudador para la Agencia Tributaria.
Imagina que eres un eslabón intermedio: tú cobras el impuesto a tu cliente final, pero posteriormente debes ingresarlo en las arcas públicas. Este IVA figura en tus facturas como un importe añadido a la base imponible y genera para ti una obligación frente a la Agencia Tributaria.
La normativa fundamental que regula el IVA devengado se encuentra en la Ley 37/1992, del impuesto sobre el valor añadido. En concreto, los artículos 75 a 80 definen las reglas de devengo, estableciendo cuándo nace la obligación de liquidar el impuesto. Es crucial estar al día de estas disposiciones, ya que son la base legal que justifica cada una de tus liquidaciones.
Esta es la dicotomía fundamental en la gestión del IVA. Comprenderla es esencial para realizar correctamente tu declaración mediante el modelo 303.
IVA devengado (o repercutido): es el IVA que se suma a tus ventas. Representa una obligación que tienes con Hacienda. Lo cobras a tus clientes y lo ingresas a la Agencia Tributaria.
IVA soportado: es el IVA de tus gastos. Se refiere al derecho que tienes a que Hacienda te devuelva el IVA que has pagado a tus proveedores por bienes o servicios necesarios para tu actividad. Lo pagas a tus proveedores y lo deduces de lo que debes ingresar a Hacienda por IVA devengado.
En la práctica, el resultado de tu liquidación es:
IVA a ingresar (o a devolver) = IVA Devengado - IVA Soportado
Si el resultado de esta fórmula es positivo, deberás ingresarlo. Si es negativo, Hacienda te lo devolverá o compensará.
En términos generales, la Agencia Tributaria establece el principio de devengo, es decir, que el IVA se devenga cuando el bien se pone a disposición del cliente (cuando se trata de facturas de ventas de bienes) o, en su caso, una vez que se realiza la prestación del servicio.
Además, existen otros casos especiales:
Hay ciertas excepciones a la norma, como ejecuciones de obras a Administraciones Públicas, autoconsumos, entregas comunitarias o transmisiones entre comitente y comisionista. En estos casos, será el devengo el que determine cuándo se debe emitir la factura, repercutir el IVA y declarar el IVA devengado.
Identificar el momento exacto del devengo es la pieza clave para cumplir correctamente. No se trata simplemente de cuando emites la factura o cobras, sino de cuándo, según la ley, se entiende realizada la operación. Conocer estas reglas, y sus excepciones, te permitirá planificar tus obligaciones de pago con Hacienda y alinearlas con tu flujo de caja real.
Existen situaciones que rompen la regla general y que debes tener controladas:
El IVA devengado se liquida de forma trimestral (o mensual, en algunos casos) a través del modelo 303 y, de forma anual, se presenta la declaración resumen del ejercicio mediante el modelo 390. En este impreso, se resume todo el IVA repercutido a clientes durante el periodo, que se confronta con el IVA soportado de los gastos.
La declaración se presenta de forma telemática a través de la sede de la AEAT. Es fundamental que el total de tu IVA devengado declarado coincida con la suma de las cuotas de tus facturas emitidas en ese periodo.
Holded te ayuda con la declaración del IVA devengado automatizando este proceso, extrayendo directamente los datos de las facturas emitidas y pre-rellenando el modelo 303, lo que minimiza el riesgo de errores humanos.
El cálculo del IVA devengado es un proceso sencillo que se basa en tres elementos fundamentales. Comprender la relación entre estos componentes te permitirá determinar con precisión la cuota a ingresar y verificar que tus facturas de venta están correctamente confeccionadas. Veamos en detalle cada uno de estos elementos.
El primer elemento que debes tener en cuenta es la base imponible, que es el importe sobre el cual se aplica el tipo de IVA. Corresponde al precio del bien o servicio, antes de impuestos. Por ejemplo, si vendes un producto por 1.000 euros, esta es tu base imponible.
El siguiente elemento es el tipo de IVA, el porcentaje legal que se aplica a la base imponible. En España, los tipos generales son:
Y el último componente fundamental es la cuota devengada, que se refiere al resultado final de la factura; se calcula multiplicando la base imponible por el tipo de IVA.
Fórmula: Cuota IVA Devengado = Base Imponible x Tipo de IVA
Siguiendo el ejemplo anterior:
1.000 € (Base) x 21% (Tipo) = 210 € de IVA devengado. El total de la factura para tu cliente sería de 1.210 €.
Una vez calculado el IVA devengado, el siguiente paso es registrarlo correctamente en la contabilidad. Este proceso no solo garantiza el cumplimiento formal, sino que proporciona información fiable para la toma de decisiones y la presentación de impuestos. El registro se realiza mediante asientos específicos que afectan a cuentas normalizadas en el Plan General Contable.
El Plan General Contable establece las cuentas específicas para registrar el IVA. Cuando emites una factura, el IVA devengado se anota en el Haber de la cuenta 477. "H.P., IVA repercutido". Esta cuenta es de pasivo, ya que representa una deuda que tienes con Hacienda.
El asiento típico al emitir una factura de venta sería:
Al final del trimestre, cuando liquidas el IVA, la cuenta 477 de IVA repercutido se compensa con la de IVA soportado (cuenta 472).
Declarar e ingresar el IVA devengado no es solo una cuestión técnica, sino una obligación legal con plazos y formatos estrictos. A continuación te explicamos los periodos clave y los riesgos de un incumplimiento.
Por norma general, el IVA se liquida por periodos trimestrales (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre) y se presenta entre los días 1 al 20 del mes siguiente al final de cada trimestre.
Por su parte, las empresas inscritas en el Régimen de Declaración-Inmediata (Suministro Inmediato de Información), ya sea por facturación o de forma voluntaria, deben enviar la información de las facturas emitidas (IVA devengado) en un plazo de 4 días desde su emisión.
Incumplir con las obligaciones del IVA devengado puede acarrear consecuencias económicas significativas y suponer un riesgo fiscal para tu empresa. La Agencia Tributaria clasifica las infracciones en función de su gravedad, con sanciones que pueden ir desde un simple recargo hasta multas sustanciales.
Los recargos por declaración extemporánea constituyen la consecuencia inmediata y más frecuente. Si presentas el modelo 303 fuera de plazo, pero antes de que Hacienda te requiera, se aplica un recargo que varía según la demora:
Además, te puedes enfrentar a sanciones por infracciones formales si no presentas la declaración o lo haces de forma incorrecta (por ejemplo, omitiendo facturas emitidas):
Además de los recargos y sanciones, Hacienda exige el pago de intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo de ingreso hasta la fecha en que se regulariza la deuda.
El derecho de Hacienda a comprobar y liquidar las deudas de IVA prescribe a los 4 años, pero debes tener en cuenta que, si se inicia una inspección, este plazo se interrumpe.
Este es uno de los aspectos más críticos para la tesorería de una pyme, ya que afecta directamente a la liquidez con la que cuentas para afrontar los pagos y obligaciones de tu día a día.
El IVA devengado no es un ingreso para tu empresa. Es un dinero que simplemente pasa por tus manos para que lo ingreses a Hacienda. Por tanto, no forma parte de los ingresos computables para el Impuesto sobre Sociedades. Solo la base imponible (la venta neta sin IVA) es la que incrementa tu resultado.
El gran riesgo del IVA devengado es el desfase de caja. Si emites una factura con pago a 60 días, estás obligado a ingresar el IVA en el trimestre en que se devengó, aunque no hayas cobrado aún de tu cliente.
Esto significa que estás financiando a Hacienda con tu propio dinero. Una planificación cuidadosa de las fechas de facturación y cobro es vital para mitigar este efecto.
La teoría del IVA devengado cobra su verdadero sentido cuando la aplicamos a situaciones reales de negocio. Analizar casos concretos es la forma más efectiva de entender cómo se materializan las reglas de devengo en el día a día de tu empresa y cómo impactan en tu liquidez y obligaciones fiscales. Estos son algunos de los escenarios más comunes que deberías conocer.
En operaciones como la compraventa de inmuebles o con determinadas Administraciones Públicas, la ley "invierte" al sujeto pasivo. Esto significa que quien paga el IVA es el cliente, no el vendedor. Como vendedor, en tu factura indicarás "Inversión del sujeto pasivo" y no repercutirás IVA.
El comprador es quien se auto-repercute e ingresa el IVA. Para ti, el vendedor, la operación no genera IVA devengado.
No. El derecho a la deducción del IVA soportado (el de tus gastos) es independiente del cobro de tus facturas. Para deducir el IVA de un gasto, solo necesitas la factura correcta y que esté relacionada con tu actividad. El IVA devengado de tus ventas lo debes declarar íntegramente, lo cobres o no.
Si anulas una factura ya declarada, debes emitir una factura rectificativa. Esto reducirá tu IVA devengado en el periodo en que se emita la rectificación. Si una factura resulta incobrable, tras su impago definitivo (generalmente tras un año y con las medidas judiciales oportunas), podrás deducir el IVA devengado que en su día ingresaste, mediante una factura rectificativa.
Con el Suministro Inmediato de Información, la declaración del IVA devengado es casi en tiempo real. Cada factura que emites debe ser registrada y enviada a la AEAT en un plazo máximo de 4 días. El propio sistema SII te va acumulando el importe a declarar, y cuando llegue el modelo 303, los datos ya estarán precargados. La clave es la inmediatez y la trazabilidad absoluta de cada factura emitida.