Las operaciones de compraventa con clientes y proveedores de las Islas Canarias siguen un régimen tributario diferente al IVA peninsular. Y es que Canarias no se aplica el IVA, sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)... comúnmente llamado IVA canario. Por esta razón existe una duda recurrente: ¿cómo facturar a Canarias? A continuación vamos a explicar cómo funciona el IVA canario y luego veremos cómo debemos facturar a nuestros clientes canarios.
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un impuesto indirecto que se aplica a las ventas y prestaciones de servicios en las Islas Canarias. Se trata de un impuesto en cascada, lo que quiere decir que cada empresario va sumando su correspondiente IGIC en la cadena de valor hasta el consumo final. Por lo tanto, es el consumidor final quien debe asumirlo.
El funcionamiento es similar al IVA. Los empresarios, cuando realizan compras de bienes o servicios para su negocio, tienen que pagar un porcentaje de IGIC (lo que se conoce como el IGIC soportado). Una vez que estos mismos empresarios venden los bienes o servicios a sus clientes, vuelven a aplicar el mismo porcentaje del impuesto (IGIC repercutido).
Igual que ocurre en la Península. Los autónomos canarios han de realizar la correspondiente liquidación de IGIC para deducirse el IGIC que han pagado por la compra de bienes y servicios. El cálculo es sencillo. Consiste en restar el IGIC soportado al IGIC repercutido y pagar a la Agencia Tributaria la diferencia.
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Una de las grandes diferencias con respecto al IVA, son los tipos más bajos del IGIC.
Lo primero que debemos tener en cuenta si vamos a comercializar con las islas, es que la entrega de bienes y servicios a Canarias se considera importación y como tal está exenta de IVA. Tienes más información en nuestro artículo “Cómo facturar a países fuera de la Unión Europea”.
Sin embargo, a la hora de facturar a las Islas Canarias es importante diferenciar si vamos a vender un producto o servicio y si la entrega será a una empresa o a un particular.
En este caso se considera exportación y está exento de IVA. Por lo tanto, el comprador deberá pagar el IGIC. El vendedor deberá declarar la operación a través del modelo 303 trimestral y 390 del resumen del IVA.
En este caso sí que deberemos aplicar el IVA, aunque el cliente resida en Canarias. Sin embargo, desde 2015 hay una serie de excepciones. Si se trata de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, o se realizan por vía electrónica tendremos que aplicar el IGIC.
Emitiremos la factura como si estuviera exenta de IVA. El destinatario deberá aplicar el IGIC cuando lo reciba. Esto es lo que se conoce como inversión del sujeto pasivo. Por ello tendremos que reflejar la operación como no sujeta a IVA y no como exportación (a diferencia de la comercialización de productos).
En este caso también existen ciertas excepciones como los servicios de publicidad, consultoría, abogados, etc. Se aplicará el IVA en aquellos servicios prestados en Canarias con utilización peninsular.
Si tu negocio se encuentra en las Islas Canarias, deberás aplicar el IGIC en lugar del IVA.