Facturación

¿Cómo tengo que facturar a Canarias, Melilla y Ceuta? (con ejemplos)

El IVA, el IGIC y el IPSI son impuestos similares, pero se aplican en diferentes casos cuando las operaciones se dan en Canarias, Ceuta y Melilla.

Pablo Gil

Si buscas un ejemplo de factura a Canarias, Ceuta y Melilla para entender cómo generar este tipo de documentos, probablemente hayas comercializado algún producto o servicio con destino en estos territorios. Las dudas al respecto son habituales, por eso estamos aquí para resolverlas explicando los diferentes impuestos que aplican, cuándo debes incluirlos y cómo hacerlo.

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¿Por qué hay diferencias en las facturas a Canarias, Ceuta y Melilla?

Fundamentalmente, las facturas a Canarias, Ceuta y Melilla se diferencian de las que se emiten para operaciones en la península y Baleares por el tipo de impuesto que se aplica en estos territorios. Mientras que habitualmente los documentos que contemplan transacciones en la Península están sujetos al IVA, en las que tienen destino en Canarias aplica en IGIC y en Ceuta y Melilla el IPSI.

Por otro lado, también existen distinciones entre facturas a estos destinos cuando se trata de la comercialización de productos o de servicios, y cuando estos últimos se proveen a particulares o empresas. Por último, existe la posibilidad de emitir facturas sin IVA en ciertas situaciones, siempre y cuando el documento indique que se trata de una “inversión del sujeto pasivo” literalmente.

¿Qué es el IGIC en Canarias?

El IGIC -Impuesto General Indirecto Canario-, también conocido como el IVA canario, es el impuesto indirecto que se aplica en las transacciones para la comercialización de productos o servicios en las Islas Canarias, concretamente cuando el destinatario de la venta, ya sea persona física o jurídica, tiene su residencia fiscal en este territorio.

Por lo demás, el IGIC funciona de forma muy similar al IVA, como un porcentaje que se aplica sobre la base imponible de las ventas, también permite deducción por parte de los autónomos y empresas canarios y existen diferentes tipos, que en general son más bajos que en el caso del IVA:

  • Tipo cero de primera necesidad, que aplica al 0% en alimentación, agua, transporte aéreo de viajeros, construcción de viviendas de protección oficial, medicamentos, libros, periódicos y revistas.
  • IGIC Reducido, un incremento del 3% en la entrega e importación de productos derivados de ciertas industrias.
  • IGIC general, del 7%.
  • IGIC incrementado, que se aplica en un 9,5% a la importación de algunos servicios inmobiliarios y la importación de vehículos, motos de agua y ciertas embarcaciones.
  • IGIC especial incrementado, que grava en un 13,5% productos como el tabaco cuyo precio unitario supera un precio de 1,80 €, joyería, bebidas alcohólicas y otros productos, además de vehículos de motor con una potencia superior a 11 CV fiscales, con la excepción de transportes públicos y taxis.
  • Tipos especiales del 20% y el 35% sobre el tabaco negro y rubio respectivamente.

¿Qué es el IPSI en Ceuta y Melilla?

El IPSI, cuyas siglas significan Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, es similar al IVA, pero aplicado tanto a los servicios comercializados en Ceuta y Melilla, como a los importados desde el exterior. No obstante, en algunos casos también aplica el IVA, según recoge la Ley 8/1991, de 25 de marzo.

El IPSI tiene su explicación en que estos territorios españoles ubicados en África están considerados como puertos francos, lo que significa que su jurisdicción es más laxa en torno a determinadas operaciones comerciales.

Las características concretas que diferencian al IPSI del IVA es que éste sólo se aplica a servicios y bienes que entrega directamente el fabricante, que no grava el comercio minorista ni mayorista y que cuenta con hasta 6 tipos diferentes, que son los siguientes:

  • IPSI del 0,5% para el transporte de personas y algunas viviendas.
  • IPSI del 1% para la energía eléctrica y algunas empresas de hostelería.
  • IPSI del 2% para el resto de la hostelería.
  • IPSI del 4% para la reforma de inmuebles.
  • IPSI del 8% para servicios de telecomunicaciones, radio y televisión.
  • IPSI del 10% para la construcción.

Cómo facturar a Canarias, Ceuta y Melilla paso a paso

Como autónomo o empresa, es normal plantearse cómo facturar a Canarias, Ceuta y Melilla, ya que habitualmente surgen muchas dudas en torno a una normativa que se sabe diferente, pero que no siempre queda clara. Lo primero que debes saber en este sentido es que los productos y los servicios no se facturan igual en estos territorios. Veamos cómo hacerlo en cada caso.

Cómo facturar la prestación de servicios a Canarias, Ceuta y Melilla

En el caso de la facturación de servicios a Canarias, Ceuta y Melilla desde el resto de España lo primero que debemos destacar son las diferencias cuando el destinatario de los mismos es una persona física o una persona jurídica. Esta variación tiene influencia en el tipo de impuesto que se aplica y en quién debe hacerle frente, por lo que es necesario conocerla.

De empresa a empresa

Cuando la transacción tiene lugar entre empresas y el emisor de la factura se encuentra en la península o Baleares y el receptor en Canarias, Ceuta y Melilla, el gravamen sobre la base imponible será el IGIC o el IPSI dependiendo de cuál sea el destino, pero no el IVA.

De hecho, el impuesto corre a cargo del comprador y no del proveedor, ya que se aplica lo que conocemos como inversión del sujeto pasivo, lo que significa que es el primero quien debe hacer frente a las tasas correspondientes. Ésta es otra de las particularidades en la facturación a Canarias, Ceuta y Melilla, ya que no es el sistema habitual.

De empresa a particular

En cambio, cuando la comercialización de servicios tiene lugar entre una organización asentada fiscalmente en la península o Baleares y una persona física en Canarias, Ceuta o Melilla, el impuesto a aplicar sí será el IVA, ya que en este caso es el proveedor quien debe hacer frente a la declaración del impuesto, tal como haría en una operación al uso.

No obstante, hay algunas excepciones en las que sí se aplicaría el IPSI o el IGIC en la prestación de servicios dependiendo de la ubicación del cliente, que son los del ámbito de las telecomunicaciones, radio y televisión o servicios mediante vía electrónica.

Venta de productos a Canarias, Ceuta y Melilla

Cuando nos referimos a la comercialización de productos desde la Península Ibérica o Baleares hacia Canarias, Ceuta y Melilla, estamos hablando de operaciones de exportación pese a tratarse del mismo país, por lo que en ningún caso habría que aplicar IVA sobre la base imponible, ni por parte del emisor de la factura ni por parte del receptor.

No obstante, el proveedor de los productos sí deberá declarar la operación como emisor de la factura, indicando que se trata de una factura exenta de IVA a Canarias, Ceuta o Melilla por tratarse de una exportación. Esta declaración debe presentarse mediante el modelo 303 de autoliquidación del IVA y el resumen anual de este impuesto en el modelo 390.

Ejemplo de factura a Canarias, Ceuta y Melilla

Para terminar de entender cómo funciona la facturación de productos y servicios a clientes de Canarias, Ceuta y Melilla te damos algunos ejemplos concretos, teniendo en cuenta la diferencia entre destinatarios de la operación cuando se trata de los servicios y las condiciones particulares en cada operación. Así debes hacerlo en cada caso:

Ejemplo de factura de servicios a Canarias, Ceuta y Melilla

En este caso cabe recordar que cuando el destinatario del servicio es una empresa no incluye el IVA, sino el IGIC o el IPSI y cuando es un particular, se aplica el IVA como si fuera una operación corriente en el interior de la península o Baleares.

Así pues, para una factura con base imponible de 100 euros se aplica el IGIC del 7% en servicios generales -o el porcentaje que grave la actividad- y el tipo de IPSI correspondiente según la naturaleza del servicio.

En cambio, cuando el servicio se presta a un particular, como se aplica el IVA, el gravamen será de 21 euros -salvo en casos específicos- para una base imponible de 100 euros.

Ejemplo de factura de productos a Canarias, Ceuta y Melilla

Por su parte, las empresas que facturan productos a destinatarios ubicados en Canarias, Ceuta o Melilla afrontan un proceso mucho más sencillo en este sentido, ya que no tendrán que aplicar ningún tipo de impuesto en sus facturas: si la base imponible es de 100 euros, éste será el precio final del producto, ya que no está sujeto a IVA, IPSI o IGIC.

Eso sí, es importante tener en cuenta que esta carencia de gravamen no implica que no deba reflejarse la factura. Como hemos indicado anteriormente, el documento debe declararse a la AEAT llegado el momento y mediante los modelos indicados a estos efectos.

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