Todo lo que necesitas saber sobre plazos, obligaciones y presentación del formulario de declaración del IGIC en Canarias
Si tienes un negocio en Canarias, seguramente ya sabes que en lugar del IVA aplicáis el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Y si estás obligado a declarar este impuesto, entonces necesitas conocer al dedillo el modelo 420.
La digitalización ha simplificado mucho los trámites, pero mantenerte actualizado sobre cambios normativos y requisitos técnicos sigue siendo fundamental. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber: desde quién debe presentarlo hasta cómo rellenarlo paso a paso, plazos importantes y errores que debes evitar. Dominar este proceso no solo te evita problemas y sanciones, sino que también te permite aprovechar al máximo las ventajas del régimen fiscal canario.
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El modelo 420 es el formulario oficial que utilizas para declarar el IGIC de forma periódica. Básicamente, es el equivalente canario al modelo 303 del IVA que se usa en el resto de España.
Con este formulario declaras todas las operaciones que has realizado durante un trimestre (o mes, según tu volumen de facturación) y calculas cuánto IGIC debes pagar o si, por el contrario, te corresponde una devolución. El proceso es similar al del IVA: restas el IGIC que has soportado en tus compras al IGIC que has repercutido en tus ventas.
La diferencia principal es que este formulario lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria, no la estatal, y se adapta a las particularidades del régimen fiscal canario con sus tipos impositivos específicos.
No todos los empresarios canarios tienen la obligación de presentar este modelo. La normativa establece criterios específicos que determinan quién debe hacerlo y cuándo es obligatorio cumplir con esta declaración.
Debes presentar el modelo 420 si realizas actividades económicas en Canarias y tus operaciones están sujetas al IGIC. Esto incluye tanto si las operaciones están exentas como si no lo están.
El criterio principal es el volumen de facturación. Si facturas más de 6.010,12 euros al año, estás obligado a presentar declaraciones trimestrales. Y si superas los 100.000 euros anuales, tendrás que presentar declaraciones mensuales.
También están obligadas las sociedades que desarrollen actividades económicas en las islas, independientemente de su volumen de facturación.
Hay algunas excepciones importantes. Los profesionales que realizan exclusivamente operaciones exentas del IGIC y que no tienen derecho a deducción alguna pueden estar liberados de esta obligación. También quedan exentos aquellos que solo realizan operaciones no sujetas al impuesto o que están acogidos a regímenes especiales.
Si eres un pequeño empresario con facturación anual inferior a 30.000 euros y cumples ciertos requisitos, puedes acogerte al Régimen Especial del Pequeño Empresario.
En este régimen quedas exento de presentar las declaraciones periódicas del IGIC, aunque debes presentar una declaración-resumen anual. Es una ventaja importante para reducir la carga administrativa de los negocios más pequeños.
Los plazos son fundamentales para evitar sanciones y recargos. La Agencia Tributaria Canaria no perdona ningún retraso. En caso de las declaraciones trimestrales, tienes 20 días naturales después del final de cada trimestre:
Por otro lado, si facturas más de 100.000 euros al año, debes presentar declaraciones mensuales. En este caso, el plazo es de 20 días naturales después del final de cada mes. Si bien esta obligación mensual puede parecer más pesada, en realidad te permite tener un mejor control de tu flujo de caja y evitar sorpresas al final del trimestre.
Presentar las declaraciones fuera de plazo tiene consecuencias económicas directas. Se aplican recargos automáticos que van del 5% al 20% según el tiempo de retraso, y pueden llegar hasta el 25% en casos graves.
Además, la Agencia puede imponer sanciones adicionales que pueden alcanzar hasta el 150% de la cuota dejada de ingresar.
El sistema fiscal canario presenta diferencias importantes respecto al IVA peninsular, tanto en los tipos impositivos como en las operaciones gravadas. Conocer estas particularidades es fundamental para aplicar correctamente el IGIC en tu declaración.
Una de las grandes ventajas del sistema de IVA canario es que los tipos impositivos son más bajos que el IVA peninsular: El tipo general del IGIC es del 7%, muy por debajo del 21% del IVA. Esto supone una ventaja competitiva importante para las empresas canarias. Actualmente, los tipos incluyen:
Muchos sectores clave están exentos del IGIC: servicios financieros, seguros, educación, sanidad y actividades culturales. El sector turístico también obtiene tratamientos específicos por su impacto en la economía de las islas.
Las exportaciones a otros países de la UE están exentas de IGIC, igual que las exportaciones fuera de la Unión Europea. Por el contrario, las importaciones desde la UE sí tributan IGIC según los tipos correspondientes al producto importado.
Las operaciones con el resto de España tienen un tratamiento especial. Cuando vendes productos desde Canarias a la península, Baleares o Ceuta y Melilla, se considera una exportación y está exenta de IGIC. Sin embargo, cuando compras productos del resto de España, se considera una importación y debes aplicar el IGIC correspondiente.
También hay operaciones triangulares (cuando intervienes en una operación entre dos empresas de distintos territorios) que requieren un tratamiento específico en tu declaración del modelo 420.
Completar el modelo 420 de forma correcta no es complicado si te tomas tu tiempo, sigues un orden lógico y tienes preparada toda la documentación.
Te presentamos un caso práctico para entenderlo mejor. Imagínate que tienes una tienda en Las Palmas y durante el primer trimestre has facturado 30.000 euros al tipo general del 7%.
Tu IGIC devengado sería: 30.000 × 7% = 2.100 euros
Durante el mismo período, has pagado 1.200 euros de IGIC en tus compras de mercaderías y gastos.
El resultado sería: 2.100 - 1.200 = 900 euros a ingresar
Esta cantidad la tendrías que pagar antes del 20 de abril para evitar recargos.
¿Tienes que hacer una factura en Canarias y no sabes cómo? En este post descubrirás cómo hacerla de forma correcta.
La presentación es obligatoriamente telemática. No hay vuelta atrás: tienes que hacerlo online. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve para acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
El proceso es bastante intuitivo: rellenas el formulario online o importas los datos desde tu programa de gestión. Si tienes problemas técnicos durante la presentación, el sistema permite guardar borradores para continuar más tarde. Una vez completado, el sistema genera automáticamente el documento de ingreso si procede.
Solo en casos muy excepcionales se permite la presentación presencial, y siempre previa autorización por imposibilidad técnica acreditada. Para el pago, puedes usar domiciliación bancaria (lo más cómodo), transferencia o entidades colaboradoras. La domiciliación te garantiza cumplir siempre los plazos.
Uno de los errores más comunes son los errores en el NIF o en la razón social. Siempre verifica que coinciden exactamente con el censo. Los cambios de domicilio no comunicados pueden generar problemas de notificación que deriven en sanciones.
También echa un ojo a los errores aritméticos. Para evitarlos, es recomendable usar programas de gestión que automaticen los cálculos. Otro error frecuente es la aplicación incorrecta de tipos impositivos a determinadas operaciones. Estos tipos de errores pueden costarte caro.
Si has hecho inversiones importantes en maquinaria o equipos, ten especial cuidado con la regularización de deducciones. Los errores en este apartado pueden generar regularizaciones que te salgan muy caras en ejercicios posteriores.
Recuerda además que debes conservar toda la documentación que justifique tu declaración durante cuatro años. Esto incluye facturas, documentos de importación y cualquier justificante de las operaciones declaradas. La falta de documentación en caso de inspección puede generar sanciones adicionales.
Si detectas un error en una declaración ya presentada, puedes corregirlo mediante una declaración complementaria. Pero cuidado: solo puedes hacerlo antes de que Hacienda inicie actuaciones de comprobación y cuando el error resulte en un mayor importe a ingresar.
Para presentar una declaración complementaria, accedes al mismo formulario pero marcando la opción "Complementaria" e indicando el número de justificante de la declaración original. El sistema calculará automáticamente las diferencias. Tienes un plazo máximo de cuatro años para presentar declaraciones complementarias voluntarias.
Los incumplimientos relacionados con el modelo 420 pueden salir muy caros. La Agencia Tributaria Canaria es especialmente estricta con los plazos y no suele ser flexible con las sanciones. Para empezar, los recargos por retraso son automáticos y progresivos:
Además de recargos, se aplican intereses de demora desde el vencimiento hasta el pago efectivo. Las sanciones por infracciones graves oscilan entre el 50% y el 100% de la cuota dejada de ingresar, y pueden llegar hasta el 150% en infracciones muy graves.