Facturación

¿Qué domicilio debe figurar en las facturas?

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Ya hemos visto en otros artículos cuáles son los datos que debe contener una factura para que sea legal, y según el Reglamento de Facturación es obligatorio hacer constar el domicilio tanto del que expide la factura como del destinatario. Pero, ¿qué domicilio debe figurar? Esta duda ha generado múltiples consultas a la Agencia Tributaria, sobre todo en el caso de las sociedades que tienen múltiples locales.

Qué domicilio debe figurar en las facturas

En principio, el Reglamento de Facturación no lo deja claro. En su artículo 6, apartado 1, dice:

Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

[…]

Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.

Así que podemos entender que el domicilio que deberá aparecer en las facturas será el domicilio fiscal, definido como “el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada”.

Pero veamos las diferencias entre personas físicas (autónomos) y personas jurídicas (empresas y sociedades).

Artículo relacionado: Domicilio social y fiscal, ¿cuál es la diferencia?

Autónomos

Por norma general, los autónomos hacen constar la dirección donde residen como su domicilio fiscal, así que será esta la que se indicará en las facturas.

Sin embargo, algunos autónomos, aunque  su vivienda habitual consta como su domicilio fiscal, tienen uno o varios locales donde ejercen su actividad profesional. Algunos se preocupan porque sus clientes y proveedores sepan dónde viven, pero tampoco quieren correr el riesgo de no poder deducirse la parte correspondiente del alquiler si ponen la dirección del local.

En este caso, lo recomendable es que la dirección fiscal siga siendo la del domicilio habitual, ya que si se cambia, se perdería el derecho a deducción. Y, para facturar indicando la dirección del local, se debe dar como local afecto a dicha actividad. De este modo, la Agencia Tributaria admitirá como deducibles todos los gastos que se generan en el mismo.

Por lo tanto, se puede hacer figurar en las facturas el domicilio del local afecto, que es aquel que, sin ser la sede efectiva de la empresa, se utiliza para el desarrollo de la actividad y está perfectamente comunicado a la Agencia Tributaria.

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Empresas y sociedades

En el caso de las empresas y sociedades surge una duda diferente. Y es que estas están obligadas a tener un domicilio fiscal y un domicilio social, que puede no coincidir en la misma dirección. Además, también pueden tener diferentes locales. En estos casos, ¿qué domicilio se debe incluir en las facturas?

El domicilio social es aquel desde el que se dirige la empresa. Puede ser el domicilio del administrador o, por ejemplo, el establecimiento comercial principal.

De nuevo, el domicilio fiscal, aunque si la empresa cuenta con uno o varios locales en las facturas deberá indicarse, también, la sede de la actividad o del establecimiento al que se refieran las operaciones que se documenten en la factura si es relevante para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Es decir, en las facturas deberemos hacer constar la dirección fiscal y la dirección de facturación, que será el local donde se suministren las mercancías.

Esperamos haberte solucionado las dudas, pero si todavía te queda alguna puedes escribirnos sin ningún problema. Estaremos encantados de leerte 🙂.

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