Contabilidad

Tarifa plana para autónomos societarios: todo lo que debes saber

José Antonio Calvo

La tarifa plana para autónomos societarios es una reducción de las cuotas mensuales que los trabajadores autónomos tienen que abonar a la Seguridad Social. Trata de aliviar el coste que suponen estas cotizaciones cuando se inicia una actividad.

Como trabajadores por cuenta propia, los autónomos societarios tienen que abonar por este concepto, como mínimo, 377,87 € al mes. Sin embargo, al acogerse a la tarifa plana reducirían esta cantidad. Hablamos de más de 5.000 € de ahorro acumulado durante los primeros dos años del negocio. 

¿Qué es el autónomo societario?

Un autónomo societario es un trabajador por cuenta propia que ha creado una sociedad para desarrollar su actividad. Para operar, pone en marcha una nueva personalidad jurídica (normalmente una Sociedad Limitada), cuyos socios son los autónomos societarios.

Por su parte, el autónomo no societario o empresario individual (que es el autónomo más común) factura con su propio nombre. No crea una entidad jurídica diferente.

La principal diferencia entre ambas figuras es la responsabilidad. Vamos a verlo con un ejemplo. 

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Si un autónomo no societario solicita un préstamo al banco y no puede devolverlo, él tendrá que responder con sus bienes personales (vivienda, coche…) para hacer frente a esa deuda. En el caso de un autónomo societario no será así, y los acreedores solo podrán ir contra la entidad jurídica (la Sociedad) de la que el profesional es socio.

En el siguiente enlace profundizamos sobre cuándo es conveniente emprender bajo una u otra figura, por si quieres conocer más sobre sus diferencias.

¿Qué es la tarifa plana para el autónomo societario?

La tarifa plana para autónomos societarios permite reducir la cuantía a abonar en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social durante los primeros meses de actividad

Recordemos que los autónomos (societarios y no societarios) tienen que pagar sus cotizaciones sociales. Cotizar permite a estos profesionales acceder en el futuro a su jubilación, cobrar una prestación mientras estén de baja o cobrar desempleo, por poner algunos ejemplos. 

En el caso de los asalariados estas aportaciones a la Seguridad Social las realiza la empresa y, en un porcentaje mucho menor, el propio trabajador, al que se le detrae directamente la cantidad que le corresponda de su nómina. 

En el caso de los trabajadores por cuenta propia estas cotizaciones las abonan ellos mismos de sus ganancias. Es decir, si un trabajador autónomo ha obtenido unos beneficios mensuales con su negocio de 1.500 € debe abonar de aquí la cantidad que le corresponda en concepto de cotizaciones sociales. 

Con el objetivo de facilitar los comienzos de una nueva actividad existe la tarifa plana, que también es aplicable a los autónomos societarios. Un autónomo societario sin tarifa plana tiene que pagar, si cotiza por la mínima, 377,87 € / mes. Si se acoge a la tarifa plana podrá pagar menos durante ciertos periodos de tiempo:

  • 85 € / mes durante el primer año tras darse de alta como autónomo societario, en lugar de 377,87 €.
  • 188,93 € / mes después del primer año y hasta el mes 18 desde que se diera de alta.
  • 264,51 € / mes desde el mes 19 y hasta el mes 24 desde el alta.

Si, además, el autónomo societario es hombre y tiene menos de 30 años, o mujer con menos de 35, añadirá un año extra a lo ya mencionado. Es decir, abonará 264,51 € / mes en lugar de los 377,87 € que le correspondería, durante doce meses más, alargando la tarifa plana hasta tres años desde la fecha de alta..

¿Qué autónomos societarios pueden acogerse a la tarifa plana?

Todos los autónomos societarios pueden acogerse a la tarifa plana. Hace algunos años esto no era así, y el acceso a tarifa plana estaba limitado únicamente a los autónomos que no utilizaban la figura de una Sociedad para ejercer su actividad.

Pero diferentes sentencias obligaron a la Seguridad Social a modificar este criterio. En la actualidad, todos los autónomos societarios que se den de alta sin haber estado en esa situación en los dos años anteriores podrán acceder a la reducción de cuotas que supone la tarifa plana.

Autónomo societario trabajando

Requisitos necesarios para acogerse a la tarifa plana de autónomos societarios

El único requisito es que se trate de un nuevo alta como autónomo societario y que, en ese caso, no se haya estado de alta como autónomo (societario o no) en los dos años inmediatamente anteriores. 

Para acceder a un año adicional de tarifa plana (de los meses 24 hasta 36 desde la fecha de alta) será necesario tener menos de 30 años si se es hombre o 35 si se es mujer.

¿Cuál es la cuota de la tarifa plana de autónomos societarios?

Hay que recordar que los autónomos (societarios o no) aún pueden elegir la base por la que cotizan. Esta elección es clave respecto a las cotizaciones a pagar y, en consecuencia, determina la reducción exacta a la que tienen derecho gracias a la tarifa plana. 

La base mínima por la que puede cotizar un autónomo en España es de 960 € / mes. Esto implica que tendrá que pagar una cuota de 294 € / mes sin tarifa plana. 

En el caso de los autónomos societarios esta mínima es más alta por ley (1.234,8 € / mes) lo que le obliga a pagar 377,87 € / mes. 

Estas serían las cantidades mínimas. Pero se puede optar por pagar, más en busca de mejores prestaciones de baja o jubilación. Cuanto más se pague de cuota, más altas serán estas prestaciones sociales, en caso de necesitarlas. 

Por lo tanto, la cuota de tarifa plana de un autónomo societario depende en realidad de los siguientes porcentajes.

Porcentaje de reducción Periodo de aplicación Cantidad a pagar si cotiza lo mínimo (1.234,86€)
80% 12 primeros meses 85 €
50% Del mes 12 al 18 188,93 €
30% Del mes 18 al 24 264,51 €
30% Del mes 24 al 36 264,51 €

Esto quiere decir que si un autónomo societario elige pagar una cotización superior a la mínima su cuota de tarifa plana será diferente a la que se visualiza en la columna 3. 

Si, por ejemplo, un autónomo societario decide cotizar por 1.500 € la cantidad a pagar sin tarifa plana sería de 459 € / mes. Teniendo en cuenta los anteriores porcentajes de reducción si a este autónomo societario sí se le concediera la tarifa plana abonaría las siguientes cantidades.

Periodo de aplicación Cantidad a pagar si cotiza por 1.500€
12 primeros meses 91,8 €
Del mes 12 al 18 229,5 €
Del mes 18 al 24 321,3 €
Del mes 24 al 36 321,3 €

¿Cuánto puede ahorrar un autónomo societario en 24 meses utilizando la tarifa plana?

Como hemos visto el ahorro será distinto dependiendo de la base de cotización elegida por el autónomo. 

En cualquier caso, y dado que la mayoría de los profesionales por cuenta propia cotizan por la mínima, vamos a tomar esa base de cotización para saber cuánto se ahorra un autónomo societario en 24 meses gracias a la tarifa plana. 

Periodo de aplicación Porcentaje de reducción Coste de cotizaciones sin tarifa plana Coste de cotizaciones con tarifa plana Ahorro en ese tramo Ahorro acumulado
12 primeros meses 80% 4.534,44 € 1.020 € 3.514,44 € 3.514,44 €
Del mes 12 al 18 50% 2.267,22 € 1.133,61 € 1.133,61 € 4.648,05 €
Del mes 18 al 24 30% 2.267,22 € 1.587,06 € 680,16 € 5.328,21 €

Como podemos ver en el cuadro, si cotiza por la mínima el autónomo societario con tarifa plana ahorrará, durante los dos primeros años, más de 5.300€ en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden reclamar cuotas cobradas injustamente hacia un autónomo societario?

, siempre que se cumplan los requisitos para haber sido beneficiario de la tarifa plana. Es decir, no haber sido autónomo o autónomo societario en los dos años inmediatamente anteriores al alta. 

Para reclamar cuotas cobradas injustamente, el autónomo societario debe presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos en la Seguridad Social.

Recordemos que la Seguridad Social no permitía que los autónomos societarios se acogieran a la tarifa plana, hasta que el Tribunal Supremo (año 2019) dictó jurisprudencia y estableció que los societarios sí tenían derecho a esta reducción, cuya compensación ahora se puede reclamar.

¿Las Sociedades Limitadas también pueden acogerse a la tarifa plana?

. Los autónomos societarios de Sociedades Limitadas pueden acogerse a la tarifa plana, tras el mencionado cambio de jurisprudencia.

¿El autónomo societario debe indicar en sus facturas que tiene tarifa plana?

No. Las facturas de los autónomos societarios no tienen que hacer mención alguna a esta cuestión. La tarifa plana es una medida de la Seguridad Social, que nada tiene que ver con la facturación o contabilidad de estos profesionales, cuya cuestión depende de la Agencia Tributaria.

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