Si te has dado de baja por enfermedad, accidente o salud mental, esta es la información que necesitas para saber cuánto vas a recibir y cuándo llegará el primer ingreso.
Si estás de baja como autónomo, la respuesta corta es sí: durante los primeros 60 días debes seguir pagando la cuota a la Seguridad Social. A partir del día 61, la mutua o el INSS asume el pago y tú quedas exonerado hasta tu reincorporación.
En este artículo te explicamos cómo funciona el mecanismo, qué cambia según el tipo de baja, qué cantidad te queda en el bolsillo durante los dos primeros meses y cómo reclamar si te cobran de más. También revisamos las novedades de 2026 en algunas comunidades autónomas y cómo encajan con el resto del proceso de la baja laboral del autónomo.
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Si la baja es por una enfermedad común o un accidente no laboral, la prestación por incapacidad temporal se calcula sobre tu base de cotización del mes anterior dividida entre 30. Sobre esa base reguladora diaria se aplican distintos porcentajes según el día de baja en que te encuentres.
La siguiente tabla te ayuda a calcular cuánto cobrarás cada día según tu base mensual. La columna de base reguladora diaria es la base mensual dividida entre 30.
A mayor base de cotización, mayor prestación recibirás durante la baja, pero también pagarás una cuota mensual más alta el resto del año. Por eso conviene que valores el equilibrio entre cuota y cobertura.
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Si la baja se debe a un accidente de trabajo, a una enfermedad profesional o a un accidente in itinere (camino al cliente o al lugar de trabajo), la prestación es el 75% de la base reguladora diaria desde el día siguiente al inicio de la baja, sin periodo de carencia.
Para activar esta cobertura, el autónomo debe haber optado por incluir las contingencias profesionales en su cotización a la Seguridad Social, algo que es obligatorio desde 2019 para la mayoría de actividades. Quienes están exceptuados (por ejemplo, ciertos trabajadores agrarios) pueden contratarla de forma voluntaria a través de su mutua colaboradora.
En la práctica, si tu base mensual son 1.500 €, tu base reguladora diaria es 50 € y empezarás a cobrar 37,50 € por día desde el segundo día de baja. La diferencia con la enfermedad común se nota: cobras antes y con un porcentaje fijo más alto.
En las prestaciones de nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, la cuantía sube al 100% de la base reguladora durante toda la baja. Es decir, recibes el equivalente a tu base de cotización completa, sin reducciones por tramo.
La duración estándar es de 17 semanas en cada progenitor, con seis primeras consecutivas tras el parto y once restantes que pueden distribuirse durante el primer año del menor. Como la base reguladora se aplica al 100%, esta es la prestación más generosa a la que puede acceder un autónomo en activo.
Para verlo claro, imagina que cotizas en el RETA por una base mensual de 1.000 € (33,33 € de base reguladora diaria) y te das de baja por enfermedad común el día 1 del mes. La baja se prolonga durante 30 días sin recaída. Este sería tu cálculo desglosado:
En este ejemplo, durante el primer mes el autónomo cobra unos 590 € brutos de prestación, a los que hay que descontar la cuota mensual del RETA (en torno a 230 € por la base mínima de 2026). Es decir, el ingreso neto del primer mes ronda por tanto los 360 €.
A partir del día 31 (mes 2), si la baja continúa, sigue percibiendo el 75% diario hasta el día 60. El detalle del descuento de cuota durante esos dos primeros meses lo encontrarás en el artículo sobre si el autónomo de baja debe seguir pagando la cuota.
El primer ingreso depende del motivo de la baja. Estas son las dos situaciones más habituales:
El abono lo realiza la mutua colaboradora con la Seguridad Social en la mayoría de los casos. Si tu mutua aplica el pago directo, el ingreso suele llegar mensualmente, en una fecha similar a la que tendría una nómina. Cuando es la propia Seguridad Social quien paga (en bajas largas o en supuestos excepcionales), los plazos pueden alargarse algo más.
Para tener derecho a la prestación necesitas cumplir cuatro condiciones básicas. Si una sola de ellas falla, la mutua o el INSS pueden denegar el cobro. La primera de ellas es estar de alta en el RETA en el momento en que se produce la baja médica, además de al corriente de pago con la Seguridad Social, sin deudas activas. Si las hay, dispones de 30 días para regularizarlas.
Por otro lado, en el caso de baja por enfermedad común tendrás que tener, al menos, 180 días cotizados en los últimos 5 años (este requisito no se exige para accidentes ni en caso de enfermedad profesional).
Finalmente, es obligatorio tener cubierta la contingencia correspondiente: contingencias comunes (obligatoria) y profesionales (también obligatoria desde 2019 para la mayoría de actividades).
Si quieres ver el detalle completo de los requisitos por tipo de baja, los plazos para presentar la solicitud y la documentación necesaria, te lo explicamos en nuestra guía de la baja laboral del autónomo.
Cobrar la prestación es solo una parte. Mientras estás de baja también necesitas que tus facturas, gastos e impuestos sigan en orden, sobre todo si tienes que presentar declaraciones trimestrales o gestionar pagos a proveedores. Con Holded podrás:
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La depresión, la ansiedad y otras patologías de salud mental se clasifican como enfermedad común. La prestación se calcula igual que en cualquier baja por contingencia común: 0 € los tres primeros días, 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y 75% a partir del día 21. El diagnóstico no modifica los porcentajes ni el periodo de carencia.
Depende del contexto del accidente. Si ocurre durante tu actividad o de camino al trabajo (in itinere), se considera accidente laboral y cobras el 75% desde el día siguiente. Si es un accidente fuera del horario y la actividad profesional, se trata como accidente no laboral: cero los tres primeros días, 60% del día 4 al 20 y 75% a partir del día 21.
No. La incapacidad temporal es incompatible con cualquier actividad profesional, incluso reducida. Si la mutua o la inspección detectan que has facturado, atendido a clientes o gestionado tu negocio durante la baja, pueden suspender la prestación e incluso reclamar las cantidades cobradas. Sí está permitido que un colaborador, socio o familiar siga llevando la actividad mientras tú no participas.
La duración máxima es de 365 días, con una prórroga posible de 180 días adicionales cuando el INSS estima que la recuperación llegará en ese plazo. En total son 545 días. Si superado ese tiempo no hay alta médica, se inicia un expediente de incapacidad permanente, que ya no se cobra como IT sino como una prestación distinta.
Sí, las cuantías y los porcentajes son idénticos. El administrador de una sociedad limitada que cotiza en el RETA aplica los mismos tramos (60% / 75%) y las mismas reglas de carencia que cualquier otro autónomo. La diferencia está en que su base de cotización suele es superior a la mínima, lo que significa que la prestación absoluta también es más alta.
Sí. La prestación por incapacidad temporal está sujeta a IRPF y se incluye en tu declaración como rendimiento del trabajo, no como rendimiento de actividad económica. La mutua o el INSS aplican una retención que verás reflejada en el certificado anual y que conviene incluir cuando hagas la previsión de tu pago fraccionado del cuarto trimestre.