Todo autónomo o empresario tiene una serie de requisitos fiscales que debe cumplir. Entre ellos está la declaración y liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Dependiendo de las características del negocio y de su ámbito de actuación, nos deberemos adscribir a un tipo u otro de régimen tributario o régimen de IVA. A continuación vamos a explicar cuáles son los regímenes de IVA que existen y para qué tipo de negocio se aplica cada uno de ellos.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido existe un régimen general y dos regímenes especiales. El general aplica cuando no proceda ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.
El más común, este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales que vemos más abajo o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que van por otra parte.
Los negocios adscritos a este régimen deberán hacer siempre factura a sus clientes aplicando el tipo de IVA que corresponda (21%, 10% o 4%, según el producto que estemos vendiendo), salvo que se esté exento de IVA. Igualmente, deberemos exigir siempre factura a los proveedores.
En la declaración mensual o trimestral, a través del modelo 303, deberemos calcular la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado. Esta declaración puede darnos tres posibles resultados:
Aquí te explicamos cómo solicitar la devolución mensual del IVA.
El régimen especial de criterio de caja es uno de los más comunes. Este régimen entró en vigor en 2014 como una de las medidas aplicadas con la Ley de Apoyo a Emprendedores.
Las pymes y autónomos que decidan, de forma voluntaria, adscribirse a este régimen no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. De igual modo, se retardará la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores.
Para más información, es posible acceder a la nota informativa de la Agencia Tributaria
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