Hasta hace unos años solo las grandes empresas y los exportadores podían solicitar la liquidación del IVA cada mes. El resto debían esperar hasta final de año. Actualmente, y como régimen excepcional, se posibilita la devolución mensual del IVA. A continuación veremos cómo funciona el procedimiento y quién puede solicitarlo. Pero, en primer lugar, haremos un breve resumen de cómo funciona la declaración del IVA.
El Impuesto sobre el Valor Añadido es una tasa que grava el consumo, y del que los autónomos y empresas son recaudadores pasivos. De este modo, al vender un producto o servicio, las empresas deben recaudar el impuesto y pagarlo después a la Hacienda Pública. Desde el punto de vista del autónomo este sería el IVA repercutido.
Por otra parte, los autónomos y empresas necesitan comprar bienes y servicios. Estos, a su vez, también van gravados con el IVA. A este tipo de IVA se le llama IVA soportado.
Los autónomos deben hacer balance entre el IVA repercutido y el IVA soportado para pagar a la Agencia Tributaria lo que corresponda. Aunque, en algunos casos, es el propio Estado quien deba devolver al empresario por haber soportado más IVA del que ha repercutido. En este punto es importante recordar cuáles son los gastos deducibles en el IVA.
Este balance se ve reflejado en la declaración del IVA que se realiza cada mes o trimestre. Y son los propios empresarios quienes van a decidir cuál es la opción que más beneficia a su negocio.
El régimen general del IVA establece que cuando la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido sea positiva, la devolución del impuesto se solicitará a final de año. No obstante, el Real Decreto 2126/2008 estableció un régimen excepcional de devolución mensual del IVA.
Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en el registro de devolución mensual.
La inscripción en el Régimen Especial de Devolución Mensual del IVA se puede realizar solamente en noviembre. Para ello deberemos presentar el modelo 036, y entrará en vigor en siguiente mes de enero. Es decir, los que durante el 2016 quieran inscribirse, tendrán que hacerlo en el mes de noviembre. Y podrán empezar a tramitar la devolución mensual del IVA a partir del mes de enero de 2017.
Cuando las empresas se acogen a este régimen, están obligados a permanecer en él, al menos, durante un año. Y no podrá darse de baja hasta el siguiente mes de noviembre. De igual modo, entrará en vigor en el siguiente mes de enero. En el ejemplo anterior, la empresa estaría obligada a realizar la declaración del IVA mensualmente, como mínimo, hasta diciembre de 2017 y debería solicitar la baja en noviembre de 2017. Tras darse de baja, no podrá volver a solicitar la inscripción en el Régimen de Devolución Mensual hasta noviembre de 2018.
Al tratarse de un régimen voluntario, deberán ser los propios empresarios los que decidan realizar la declaración mensual del IVA. Podrán tener acceso todas las empresas que no tributen en el régimen simplificado del IVA, independientemente de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de las mismas.
Así, los requisitos básicos que debe cumplir cualquier empresa que quiera acogerse a la declaración mensual del IVA son los siguientes:
La liquidación mensual del IVA es la opción más recomendable para casos en que el tipo de IVA aplicado en las ventas es menor que el soportado. En estos casos la declaración va a salir, casi siempre, con resultado negativo. Es decir, Hacienda está obligada a devolver el resultado de la liquidación. De este modo, el negocio tendrá mayor liquidez, porque recupera el IVA cada mes.
La declaración del IVA puede ser una tarea pesada, no es difícil, pero requiere de tiempo y organización. Holded es un programa de facturación en la nube que te hará la vida más sencilla.