Facturación

Normativa SEPA, ¿qué supone para las empresas?

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SEPA (Single Euro Payment Area) es la Zona Única de Pagos en Euros a la que se han acogido los 28 países miembros de la Unión Europea, además de Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco. Gracias a la iniciativa SEPA los particulares y empresas de todos estos países podrán realizar transferencias de forma rápida, segura y en igualdad de condiciones. Pero, ¿qué supone la normativa SEPA para las empresas?

¿Qué es la normativa SEPA?

La SEPA se implantó con el objetivo de eliminar las diferencias entre pagos nacionales y transfronterizos. Algo que afecta a tres operaciones bancarias muy comunes:

  • Domiciliaciones.
  • Transferencias.
  • Pagos con tarjeta.

Hasta que se implantó el SEPA, las domiciliaciones bancarias, que ahora se llaman Adeudos Directos SEPA, se regulaban dentro de cada país. Y en cada caso se aplicaba una codificación diferente. A partir de ahora, los tradicionales números de cuenta de 20 cifras, se cambiarán por el International Bank Account Number (IBAN) y el código de identificación bancaria (BIC).

En lo que respecta a las transferencias, su adaptación a la normativa SEPA permite efectuar pagos puntuales y masivos. Esto quiere decir que podemos agrupar todas las facturas que tengamos pendientes de pago en un solo documento y dar la orden al banco para que ejecute el pago, sin necesidad de ir factura por factura. El plazo máximo de abono de estas operaciones es de un día hábil.

¿Qué supone la normativa SEPA para las empresas?

1. Obligación de firmar un mandato

Los adeudos directo SEPA (antiguar domiciliaciones bancarias) se dividen en dos modalidades:

  • SEPA Direct Debit B2C o CORE operaciones básicas para efectuar cobros a consumidores, empresas y autónomos. En noviembre de 2016 ha desaparecido el esquema COR1.
  • SEPA Direct Debit B2B: donde deudor y acreedor son empresas o autónomos. Estas operaciones están dotadas de una mayor agilidad y seguridad.

Un adeudo directo SEPA requiere un acuerdo entre acreedor y deudor. Mediante este acuerdo, el deudor otorga al acreedor una autorización para cargar fondos contra una cuenta en su cuenta bancaria. Esta autorización se conoce con el nombre de “mandato”.

Es obligatorio que exista esta orden firmada por el deudor para domiciliar los pagos. Hasta la entrada en vigor de la normativa SEPA, un contrato apalabrado podía tener validez legal. A partir de ahora, la empresa deberá tener un mandato para efectuar cargos por domiciliaciones.

2. Reducción de los plazos en los cobros

Los adeudos a emitir deben presentarse al banco emisor con un plazo de antelación respecto a la fecha de cobro. Hasta ahora, en los plazos de presentación de adeudos SEPA CORE teníamos que diferenciar si se trataba del primer recibo, si era un pago recurrente o si era el último de una serie. Por ejemplo, en un préstamo hipotecario, la primera cuota, las siguientes y la final.

Desde noviembre de 2016, existe un único plazo de presentación de adeudos SEPA CORE. Antes se exigía que el banco de la empresa notificara al banco del cliente el cobro del adeudo o de una remesa entre 5 y 3 días antes de efectuar el cargo. Desde ahora podrá hacerse solo un día antes del cargo.

Ventajas de la normativa SEPA para empresas

  • Mayor eficiencia en los pagos y cobros: por medio de las transferencias SEPA, el dinero deberá estar en la cuenta destinataria en un día hábil, sea dentro de España o en otro país de la zona única.
  • Estandarización de los formatos de pago: desaparecen los números de cuenta y todos pasamos a utilizar el IBAN.
  • Reducción de las comisiones bancarias en Europa: las operaciones SEPA tienen el mismo coste independientemente de si se realizan dentro del país o entre diferentes estados.
  • Aceleración de procesos de internacionalización: deriva de la mayor facilidad a la hora de realizar operaciones económicas dentro de la Zona Única de Pagos en Euros.
  • Mayor seguridad en los servicios de pago.
  • Ahorro de costes administrativos al optimizarse los procesos de pago, sobre todo en el caso de empresas que actúan comercialmente en el ámbito europeo.

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