Podrías recibir una sanción si Hacienda te inspecciona y califica transferencias a tu cuenta personal como ingresos no declarados del negocio
La Agencia Tributaria ha dejado claro que la separación de cuentas no es una mera recomendación de buena práctica, sino una obligación fiscal cuyo incumplimiento acarrea consecuencias graves.
Ya se han notificado casos de sanciones a autónomos y pequeñas empresas que incurren en "confusión patrimonial", es decir, que mezclan sus finanzas personales y profesionales en una misma cuenta corriente.
Esta práctica, común por su simplicidad, es un foco de atención para la AEAT. El riesgo no es teórico: cuando no se puede justificar el origen o destino de un movimiento bancario, la Administración puede recalificarlo automáticamente como un ingreso de la actividad, obligando a tributar por él y aplicando sanciones que pueden llegar a representar hasta un 150% adicional de la deuda no ingresada.
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El núcleo del problema se denomina técnicamente "confusión patrimonial", un concepto que describe la situación en la que no existe una separación clara entre el dinero del negocio y el dinero del ámbito privado. En la práctica, esto significa utilizar una misma cuenta para recibir el pago de un cliente, pagar la hipoteca y abonar la compra del supermercado.
Para Hacienda, esta mezcla es una bandera roja que complica extraordinariamente la trazabilidad de los fondos. En el caso de que exista una inspección, el autónomo "puede tener que dar muchas más explicaciones" sobre el origen y destino de determinados movimientos.
Ten en cuenta que, en este caso, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente: si no puedes justificar un ingreso en la cuenta como un préstamo, una donación o cualquier otro concepto ajeno al negocio, Hacienda lo considerará un ingreso profesional por defecto.
La consecuencia inmediata es una recalificación fiscal. Ese dinero pasará a computar como base imponible en el IRPF (para autónomos) o en el impuesto sobre sociedades, generando una deuda tributaria nueva que, además, vendrá acompañada de intereses de demora a contar desde la fecha en que debió declararse.
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Más allá del riesgo de inspección, la confusión genera un caos contable interno. Si no separas las cuentas, puedes perder por completo la noción de la rentabilidad real del negocio: se dificulta la gestión del IVA y, lo que es más peligroso, se tiende a deducir gastos que en realidad son personales.
Este error, si es detectado, no solo supondrá la pérdida de esa deducción, sino que puede ser considerado una infracción grave por presentar una declaración incorrecta.
Mientras que para el autónomo, como persona física, la separación es una obligación de facto derivada del control fiscal, para las sociedades mercantiles (SL, SA) la exigencia es aún más estricta y de doble filo.
Por un lado, la contabilidad de una sociedad debe reflejar fielmente los movimientos de su cuenta bancaria corporativa. Cualquier gasto personal pagado con fondos de la empresa que no esté correctamente justificado como un anticipo, un préstamo a un socio o una retribución formal, generará un desajuste contable que es fácilmente detectable.
Además, un gasto personal indebidamente asumido por la sociedad puede ser objeto de dos correcciones fiscales:
Esta práctica puede ser interpretada como administración indebida, especialmente si perjudica los intereses de la sociedad o de otros socios. En casos extremos, puede incluso llegar a levantar el velo corporativo, poniendo en riesgo el patrimonio personal del administrador ante deudas sociales.
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Además, ante un posible proceso de compraventa de la empresa, los auditores realizarán una due diligence exhaustiva y, si descubren que se ha llevado a cabo una mezcla crónica de fondos, se considerará un hallazgo negativo que deprecia el valor de la empresa y puede dar lugar a indemnizaciones o ajustes de precio en perjuicio del vendedor.
No separar la cuenta personal de la empresarial puede ser considerado como “dejar de ingresar la deuda tributaria”, una infracción regulada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria (LGT). La sanción tipificada para esta falta no es un porcentaje fijo, sino que escala en función de la gravedad:
La "ocultación" es un factor clave que agrava la sanción. Para Hacienda, la propia falta de separación que impide aclarar el origen de los fondos puede ser considerada una forma de ocultación y facilita que la infracción se catalogue como grave.
A la sanción hay que sumarle siempre los intereses de demora, que se calculan desde el día siguiente al fin del plazo voluntario de pago del impuesto que debió declararse. El tipo de interés, que se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, se capitaliza mensualmente, por lo que el coste total crece con el tiempo.
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes una calculadora oficial de intereses, una herramienta que, irónicamente, muchos autónomos descubren cuando ya es demasiado tarde.
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La solución va más allá de simplemente abrir una segunda cuenta. Se trata de implementar un sistema financiero a prueba de inspecciones:
La noticia de que Hacienda está sancionando activamente por la confusión patrimonial marca un punto de inflexión. Ya no se trata de una recomendación de asesores, sino de una advertencia basada en casos reales y en el endurecimiento de la aplicación de la ley.
Separar las finanzas no es solo una opción para negocios "muy serios"; es el requisito mínimo de seriedad que exige la Administración y que cualquier negocio que aspire a perdurar debe asumir.
Implementar esta separación no es un coste, sino la mejor inversión en tranquilidad y seguridad jurídica que un autónomo o un pequeño empresario puede hacer hoy. El coste de la inacción, como demuestran las sanciones, es exponencialmente mayor.