¿Tu empresa paga más impuesto de sociedades del necesario? Descubre estrategias fiscales legales y eficaces para optimizar tu carga tributaria y mejorar la rentabilidad de tu negocio.
El impuesto de sociedades representa una de las principales cargas fiscales de las empresas españolas e impacta directamente en su resultado final y en su capacidad de reinversión y crecimiento.
La complejidad de la normativa tributaria y la constante evolución de los incentivos fiscales hacen que muchas compañías, especialmente las PYMES y los autónomos con sociedades, no aprovechen al máximo las oportunidades legales de ahorro.
Por eso, en este artículo vamos a contarte, de manera clara y práctica, las estrategias, deducciones y mecanismos de planificación fiscal que permiten reducir la base imponible y la cuota a pagar, transformando la gestión fiscal en una palanca más para la competitividad de tu negocio.
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El impuesto de sociedades es un gravamen directo grava los beneficios obtenidos por las sociedades y otras entidades jurídicas residentes en España.
Están sujetas a su pago las Sociedades Anónimas (SA), las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL), las sociedades cooperativas, las asociaciones y fundaciones con actividad económica, así como determinadas entidades sin personalidad jurídica, como los fondos de inversión.
También están obligados los autónomos que hayan optado por constituir una sociedad para el desarrollo de su actividad profesional.
La base imponible, sobre la que se aplica el tipo general del 25% (con tipos reducidos para ciertas empresas y entidades), es el resultado contable ajustado fiscalmente. El impuesto se presenta y se paga de forma anual (normalmente, del 1 al 25 de julio), pero durante el ejercicio se realizan pagos a cuenta cuatrimestrales mediante el modelo 202, con el objetivo de aminorar la factura final.
Pero, ¿es posible reducir la cuota del impuesto de sociedades? No se trata de eludir, sino de aplicar diligentemente los beneficios que la ley otorga para fomentar determinados comportamientos empresariales. Aquí te contamos las principales estrategias para pagar menos impuesto de sociedades.
Las deducciones fiscales son un instrumento potente, ya que reducen directamente la cuota a pagar. Es crucial identificarlas y documentarlas correctamente.
El gobierno fomenta la I+D+i (Investigación, Desarrollo e innovación tecnológica) con deducciones muy ventajosas. Para actividades de I+D, la deducción puede alcanzar el 25% de los gastos incurridos, con un incremento adicional del 17% para los gastos que superen la media de los dos años anteriores.
Para innovación tecnológica, la deducción es del 12%. Incluir estos conceptos en tu estrategia no solo impulsa tu competitividad, sino que genera un importante ahorro fiscal.
Contratar a determinados colectivos puede generar deducciones en la cuota. Es el caso de la contratación indefinida de trabajadores menores de 30 años o mayores de 45, desempleados de larga duración o personas con discapacidad. Los importes varían, pero representan un incentivo claro para alinear la política de RRHH con la eficiencia fiscal.
Las empresas que realicen inversiones o donaciones en actividades de mecenazgo (como producciones cinematográficas, conservación del patrimonio o artes escénicas) pueden aplicar deducciones que van del 30% al 40% de los gastos realizados, con ciertos límites.
Las sociedades con facturación inferior a 10 millones de euros disfrutan de un tipo impositivo reducido del 25% al 23% sobre los primeros 300.000 euros de base imponible. Además, se benefician de deducciones por I+D+i con requisitos menos estrictos y de un régimen de amortización más flexible.
La amortización contable de los activos es un gasto deducible. Una planificación adecuada puede adelantar gastos y, por tanto, reducir la base imponible de forma anticipada.
Aplicar los coeficientes máximos de amortización legalmente permitidos para tus activos (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos) permite repartir su coste como gasto a lo largo de su vida útil, reduciendo el beneficio fiscal cada año. Es fundamental contar con una correcta tabulación de amortizaciones.
Los elementos de inmovilizado material o intangible cuyo valor unitario no exceda de 300 euros (o 1.000 euros si el período medio de permanencia en el activo es superior a un año) pueden amortizarse libremente en el ejercicio en que se pongan en funcionamiento. Esto es una excelente herramienta para gestionar compras menores y reducir el beneficio de forma inmediata.
La ley permite crear reservas con parte del beneficio, las cuales, en ciertos casos, disfrutan de beneficios fiscales.
Las empresas con facturación inferior a 60 millones de euros pueden dotar una reserva con el 10% del beneficio del ejercicio, con un límite del 10% del importe de los fondos propios.
Esta cantidad no tributa en el ejercicio actual, sino cuando se distribuya en el futuro, lo que supone un diferimiento del pago del impuesto muy valioso para la tesorería.
Destinar beneficios a aumentar el fondo de maniobra o a financiar inversiones en activos fijos permite aplicar una deducción del 10% sobre el importe de la reserva dotada (con límites). Es un incentivo directo para reforzar la estructura financiera de la empresa.
Las pérdidas fiscales de un ejercicio pueden compensarse con beneficios de los 15 ejercicios siguientes (sin límite temporal para empresas con facturación < 60 millones). Una gestión activa de estas compensaciones es fundamental: prioriza compensar en ejercicios donde el tipo impositivo aplicable sea mayor, maximizando el ahorro.
La gestión de los últimos meses del ejercicio fiscal es crítica. Pequeñas decisiones pueden tener un gran impacto en la base imponible final.
Si tienes margen, retrasar la emisión de facturas de ingresos para el primer día del siguiente ejercicio (siempre que sea coherente con la realidad económica) puede diferir el pago de impuestos por esos ingresos un año más.
Por el contrario, anticipar gastos deducibles (reparaciones, suministros, suscripciones) al ejercicio actual reduce la base imponible ahora. La clave es la coherencia y la justificación económica.
Estos gastos (comidas, viajes, regalos de escaso valor) son deducibles con ciertos límites. Para atenciones a clientes, el límite es del 1% del importe neto de la cifra de negocios.
Para proveedores, el gasto debe estar directamente relacionado con la actividad. Una correcta documentación (facturas, justificantes, relación con la actividad) es esencial para no tener problemas en una inspección.
Si tienes clientes con riesgo de impago, puedes dotar provisiones (deterioros) por insolvencias que serán gastos deducibles. Es importante seguir los criterios fiscales estrictos: el deudor debe estar en situación concursal o haber transcurrido 6 meses desde el vencimiento sin pago.
Gestionar activamente la cartera de cobros y dotar estos deterioros a tiempo es una forma eficaz de reflejar pérdidas reales y reducir el impuesto.
Existen otras herramientas que, dependiendo del modelo de negocio, pueden ser muy relevantes.
En un leasing, los cánones pagados son gasto deducible en su totalidad (excepto la parte de intereses, que tiene límites). Esto permite deducir el 100% del uso de un activo sin necesidad de realizar una gran inversión inicial. Al final, la opción de compra (con un precio residual) suele ser ventajosa.
Similar al leasing, pero incluyendo normalmente servicios de mantenimiento y seguros. La cuota completa es gasto deducible, ofreciendo una excelente predictibilidad financiera y fiscal.
Si tu sociedad ha obtenido dividendos de otras sociedades residentes en España o en el extranjero (con ciertos requisitos), puede aplicar una deducción para evitar que la misma renta tribute dos veces. Esto es crucial en estructuras de grupo o con inversiones en participadas.
Contar con un software de gestión integral como Holded, que te permita tener toda la información financiera y contable centralizada, automatizada y al día, te ayudará a aplicar estas estrategias a la medida concreta de tu negocio. Optimizar tus impuestos no es solo ahorrar dinero; es invertir en el futuro y la sostenibilidad de tu negocio.