¿Cuáles son las principales causas del despido y cómo se clasifican?

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December 22, 2022
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¿Sabes si el despido es procedente o nulo? Te explicamos los tipos de despido y las causas que los justifican, para que afrontes este proceso laboral con todas las garantías legales y sin errores.

Tanto si tienes un negocio con empleados como si trabajas por cuenta ajena, necesitas conocer las reglas que rigen la extinción de un contrato laboral. El despido es una de las situaciones más delicadas en la vida de una empresa y de un trabajador, y hacerlo mal puede acarrear sanciones económicas, juicios por despido improcedente o la nulidad de la decisión.

En este artículo abordamos de manera clara y práctica las diferencias entre un despido disciplinario, objetivo, colectivo y nulo, detallando en qué circunstancias se aplica cada uno para ofrecerte una guía directa que te ayude a entender el marco legal, identificar la causa correcta en cada caso y, sobre todo, a realizar este proceso complicado de la forma más segura y sencilla posible, protegiendo los derechos de ambas partes.

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¿Qué entendemos por despido laboral?

El despido es la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario. Según el Estatuto de los Trabajadores, el despido constituye una de las causas de extinción del contrato recogidas en el artículo 49.1.k). Los artículos 51 a 56 concretan las distintas modalidades, sus causas, procedimientos e indemnizaciones.

En España no existe el despido libre generalizado, por lo que todo despido debe estar fundamentado en una causa legal. El único supuesto asimilable es el desistimiento durante el período de prueba, en el que ninguna parte necesita justificación para extinguir el contrato.

¿Cuáles son los principales tipos de despido según su legalidad?

Existen dos formas principales de clasificar los despidos. Según sus causas, encontramos el despido disciplinario u objetivo. Sin embargo, si nos atenemos a su legalidad, un despido puede ser procedente, improcedente o nulo.

Calificación Causa acreditada Indemnización Readmisión
Procedente Sí, debidamente acreditada Según tipo (0 ó 20 días/año) No obligatoria
Improcedente No acreditada o vicio formal 33 días/año (máx. 24 meses) Opcional (empresa elige)
Nulo Vulneración derecho fundamental Salarios de tramitación Obligatoria e inmediata

¿Cuáles son los principales tipos de despido según su legalidad?

Existen dos formas principales de clasificar los despidos. Según sus causas, encontramos el despido disciplinario u objetivo. Sin embargo, si nos atenemos a su legalidad, un despido puede ser procedente, improcedente o nulo.

Despido procedente

El despido procedente es aquella extinción de la relación laboral amparada por el ordenamiento jurídico, ya sea por causas disciplinarias u objetivas. El empresario está obligado a entregar una carta de despido en la que exponga los motivos de su decisión y, si es objetivo, tiene que dar un preaviso de despido de 15 días.

Asimismo, si se trata de un despido objetivo, también tendrá derecho a una indemnización correspondiente a 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.

Despido improcedente

El despido improcedente es aquel que extingue la relación laboral según la decisión del empresario, pero sin que medien las causas o requisitos que exigen las leyes laborales. No obstante, para ser calificado como despido improcedente, tiene que ser impugnado en los tribunales.

Si el juez determina que se trata de un despido improcedente, la empresa tiene un plazo de cinco días para optar por abonar la correspondiente indemnización o readmitir al trabajador. Si se elige la reincorporación del trabajador, se le tendrán que pagar los salarios de tramitación (los que dejó de percibir desde el despido hasta su readmisión), pero no la indemnización por despido.

Despido nulo

El despido es nulo cuando atenta contra los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Es decir, que este despido tiene una base ilegal.

Por ejemplo, un despido es nulo cuando se fundamenta en causas discriminatorias del artículo 14 de la Constitución Española (nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social), si vulnera derechos fundamentales o si se produce durante los periodos de suspensión del contrato por maternidad o paternidad.

Para que un despido sea nulo también tendrá que ser declarado en un juzgado. El resultado de esta declaración es la readmisión inmediata del trabajador en la empresa y el pago de los salarios de tramitación.

Tipos de despido según la causa

En España hay tres tipos de despido principales: objetivo, disciplinario y colectivo, a los que se añade el despido por fuerza mayor como supuesto extraordinario.

Despido disciplinario

El despido disciplinario es el más frecuente en la práctica. Se produce como consecuencia de un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Es el único tipo que, si se declara procedente, no genera indemnización alguna para el trabajador.

Las causas reconocidas para que exista un despido disciplinario son:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros.
  • Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial, religión, discapacidad, orientación sexual, o acoso sexual o por razón de sexo.

El empresario debe comunicar el despido por escrito con carta que exprese los hechos y la fecha de efectos, sin que exista obligación de preaviso. Si el trabajador es representante legal o está afiliado a un sindicato (y el empresario lo conoce), se requiere expediente contradictorio previo y audiencia al delegado sindical respectivamente.

Para reconocer el despido procedente, es necesario que exista un principio de proporcionalidad: los tribunales exigen que la falta sea grave, culpable y actual (no prescrita) y que exista adecuación entre la gravedad de la conducta y la sanción impuesta.

Despido objetivo

El despido objetivo no se basa en una conducta culpable del trabajador, sino en circunstancias relacionadas con su aptitud o con las necesidades de la empresa. La indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Existen dos tipos de causas reconocidas para este tipo de despido. Las primeras son las causas atribuibles a la empresa o causas ETOP:

  • Razones económicas: la empresa tiene problemas financieros para hacer frente al salario de los trabajadores o necesita reducir costes para garantizar su viabilidad.
  • Razones técnicas: se han introducido nuevas tecnologías, herramientas o maquinaria que los empleados afectados no logran utilizar adecuadamente.
  • Razones de producción: ha habido un cambio en la demanda de productos o servicios que obliga a reducir la plantilla.
  • Razones organizativas: se han producido cambios en los métodos de trabajo que el trabajador no puede asumir.

Aunque también puede darse por causas atribuibles al trabajador:

  • Ineptitud conocida o sobrevenida con posterioridad a su incorporación efectiva.
  • Falta de adaptación a modificaciones técnicas del puesto (previo curso de adaptación de mínimo 2 meses).
  • Absentismo: faltas justificadas pero intermitentes que alcancen el 20% de jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total en los últimos 12 meses alcance el 5% de jornadas hábiles.

El despido por causas objetivas requiere una carta de despido con la causa puesta a disposición de forma simultánea con la indemnización de 20 días/año; así como un preaviso de 15 días o abono del salario equivalente. La falta de alguno de estos requisitos convierte el despido en improcedente.

Despido colectivo o ERE

El despido colectivo, conocido popularmente como ERE (Expediente de Regulación de Empleo), se regula en el artículo 51 del ET y en el Real Decreto 1483/2012. Se produce cuando en un período de 90 días la extinción afecta a un número de trabajadores que supera determinados umbrales numéricos, siempre por causas ETOP:

  • Al menos 10 trabajadores en empresas de menos de 100 empleados.
  • Al menos el 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
  • Al menos 30 trabajadores en empresas con más de 300 empleados.
  • Cuando el cese afecte a la totalidad de la plantilla y el número de afectados sea superior a 5.

En el caso de los ERE, el despido debe seguir un procedimiento establecido:

  • Se constituye una comisión representativa de los trabajadores. La empresa debe comunicarles su intención de iniciar el ERE para que puedan organizarse.
  • Apertura del período de consultas (máximo 30 días; 15 días en empresas de menos de 50 trabajadores), con obligación de negociar de buena fe.
  • Comunicación a la autoridad laboral del resultado de las consultas.
  • Notificación individual a los trabajadores afectados con preaviso de 30 días.

Fragmentar artificialmente un despido colectivo en oleadas individuales para evitar el ERE es ilegal y conlleva la nulidad de todos los despidos afectados.

Despido por fuerza mayor

Es un supuesto excepcional: la extinción se produce por un acontecimiento externo, imprevisible e inevitable (como un incendio, una inundación, un terremoto o una catástrofe) que hace imposible la continuación de la actividad. Requiere de previa constatación por la autoridad laboral en el plazo de 5 días desde la solicitud y, en este caso, la indemnización mínima es de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.

El despido express o con reconocimiento de improcedencia

Se trata de la modalidad en que la empresa reconoce en el propio acto del despido que la extinción es improcedente y pone a disposición del trabajador la indemnización de 33 días/año (máx. 24 mensualidades) de forma simultánea. Este mecanismo, previsto en el artículo 56.2 del ET, ofrece importantes ventajas para ambas partes:

  • Para la empresa: evita los salarios de tramitación (que seguirían devengándose durante el proceso judicial) y reduce la incertidumbre jurídica
  • Para el trabajador: cobra la indemnización de forma inmediata, sin necesidad de litigio y puede acceder antes a la prestación por desempleo.

El reconocimiento de la improcedencia en el acto del despido no impide al trabajador impugnarlo si considera que debería calificarse de nulo. En ese caso, la indemnización puesta a disposición se considera a cuenta de las responsabilidades definitivas.

Tabla comparativa de indemnizaciones 2026

Tipo / Calificación Indemnización Tope máximo Preaviso
Disciplinario procedente 0 días / año - No
Objetivo procedente 20 días / año 12 mensualidades 15 días
Colectivo (ERE) 20 días / año 12 mensualidades 30 días
Fuerza mayor 20 días / año 12 mensualidades -
Improcedente (≥ 12/02/2012) 33 días / año 24 mensualidades No
Improcedente (tramo anterior) 45 días / año 42 mensualidades No
Nulo Readmisión + salarios tramitación - -
Express (reconocimiento inmediato) 33 días / año 24 mensualidades No

Principales causas de despidos procedentes

Como hemos visto, los despidos procedentes son aquellos que se formalizan con arreglo a las normas del Estatuto de los Trabajadores y al resto del ordenamiento jurídico. Veamos ahora cuáles son las causas reales que pueden provocar un despido procedente.

Causas de despido disciplinario

Los incumplimientos graves que se recogen en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores como causas de despido disciplinario son las siguientes:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si afectan negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a los compañeros de trabajo.

Causas de despido objetivas

Las causas del despido objetivo aparecen recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Ineptitud del trabajador. La incapacidad para desarrollar las tareas laborales puede ser conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. No obstante, si la ineptitud ya existía durante el periodo de prueba, no podrá alegarse tras su finalización.
  • Falta de adaptación. Si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas razonables de su puesto de trabajo, podrá ser despedido por causas objetivas. Sin embargo, el empresario debe ofrecer previamente al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a los cambios. El tiempo dedicado al curso se considera tiempo de trabajo efectivo, con el correspondiente abono del salario. Además, el despido no podrá producirse hasta que hayan trascurrido al menos dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó el curso.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Es decir, las causas del despido colectivo, pero cuando la extinción del contrato laboral afecte a menos trabajadores de los necesarios para que se considere despido colectivo.
  • Falta de dotación económica. Es un supuesto especial solo aplicable a los trabajadores de entidades sin ánimo de lucro (ONG) para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas, por falta de fondos.

Hasta febrero de 2020, el Estatuto de los Trabajadores también permitía el despido colectivo cuando se superaban ciertos límites de faltas de asistencia, aunque estuvieran justificadas. No obstante, la ausencia intermitente por razones justificadas ya no es causa de despido.

Causas de despido colectivo

El despido colectivo se funda en cuatro causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción.

  • Causas económicas. Se entiende que existen causas económicas para efectuar un despido colectivo si los resultados de una empresa dan lugar a una situación económica negativa. Esto ocurre cuando hay pérdidas actuales o previstas o la empresa sufre una disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o de ventas. Para que exista disminución persistente, la compañía tiene que registrar durante tres trimestres consecutivos un nivel de ingresos ordinarios de cada trimestre inferior al del mismo trimestre en el año anterior.
  • Causas técnicas. Cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Causas organizativas. Si se realizan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • Causas productivas. Cuando los cambios se producen, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

El procedimiento de despido paso a paso

Es fundamental documentar correctamente cada fase del despido, ya que un error formal puede convertir un despido justificado en improcedente.

Fase 1 - Documentación interna. La empresa debe acumular evidencias sólidas: expediente disciplinario con las advertencias previas, informes de bajo rendimiento, memorias de causas económicas o técnicas. Esta documentación es la base defensiva ante cualquier impugnación judicial.

Fase 2 - Audiencia previa (en su caso). En el despido disciplinario de representantes legales de los trabajadores o de afiliados a un sindicato conocido por la empresa, es obligatorio abrir un expediente contradictorio previo. Omitirlo conlleva la nulidad del despido.

Fase 3 - Carta de despido. La carta debe recoger: identificación de las partes, hechos motivadores (detallados y cronológicos), calificación jurídica de la conducta y fecha de efectos. No puede complementarse posteriormente con nuevos hechos (principio de invariabilidad de la causa). En el despido objetivo, debe ir acompañada simultáneamente de la indemnización de 20 días/año.

Fase 4 - Preaviso. Solo obligatorio en el despido objetivo (15 días) y en el colectivo (30 días). En el disciplinario no existe obligación de preaviso. Si la empresa suprime el preaviso en el objetivo, debe abonar los salarios correspondientes a ese período.

Fase 5 - Finiquito. Incluye salarios pendientes, prorrata de pagas extraordinarias devengadas, vacaciones no disfrutadas y cualquier otro concepto reconocido en convenio o contrato. La firma del finiquito no supone renuncia a acciones judiciales salvo manifestación expresa contraria. Un proceso de offboarding bien organizado ayuda a evitar disputas legales posteriores y protege la reputación de la empresa.

En definitiva, cabe señalar que la ley protege a los trabajadores para que no puedan ser despedidos sin causa justificada. En ese sentido, las empresas deben plegarse a lo dispuesto en las normas laborales para evitar reclamaciones, problemas y crisis de reputación.

Para no meter la pata, lo más recomendable para las empresas es confiar en un buen programa de gestión de recursos humanos. Por ejemplo, el software de Holded centraliza todas las herramientas en una plataforma sencilla y moderna que resulta muy intuitiva y fácil de utilizar.

Preguntas frecuentes

¿Cómo es el proceso práctico para despedir a un trabajador?

Cuando una empresa decide prescindir de uno de sus empleados, está obligada a comunicar por escrito en la carta de despido la decisión y a conceder un preaviso de 15 días. Durante ese tiempo, el trabajador tiene derecho a disponer de seis horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo.La carta de despido tiene que contener la explicación de las causas que motivan la terminación del contrato. Este escrito es fundamental si el trabajador quiere impugnar el despido.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

Para realizar el cálculo de la indemnización por despido es necesario tener en cuenta tres factores: salario bruto anual, antigüedad del trabajador dentro de la empresa y tipo de despido.Si se trata de un despido objetivo, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario. Si el despido fue improcedente, la indemnización se eleva hasta los 45 días por año trabajado (con un máximo de 42 mensualidades) y, en contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012, 33 días de salario por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades).

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