La crisis provocada por el coronavirus y la declaración del estado de alarma ha puesto a los trabajadores autónomos contra la espada y la pared. La incertidumbre se ha convertido en el pan nuestro de cada día en un estado de fuerza mayor que ha dejado a muchos profesionales encerrados en sus casas y sobrexpuestos a un aluvión de información a veces contradictoria.
Y lo que está claro es que lo que necesitan ahora mismo los trabajadores por cuenta propia es justo lo contrario a eso: necesitan una buena orientación profesional que les guíe en estas semanas tan negras.
La idea es intentar superar la crisis actual y salir lo menos perjudicado posible, y el Gobierno ya ha aprobado toda una serie de medidas enfocadas en este esfuerzo.
Pero siguen habiendo muchas (demasiadas) preguntas: ¿Quién puede acceder exactamente a la prestación extraordinaria para autónomos? ¿Cómo afectarán las nuevas medidas en la inminente declaración de la renta 2019? ¿Hay más medidas en previsión?
Recopilemos todo lo que sabemos por ahora.
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Las medidas aprobados inicialmente por el Gobierno Central fueron un parche temporal que no tardó en ser señalado como insuficiente a la hora de paliar los efectos que la crisis del COVID-19 ha causado en los trabajadores por cuenta propia. Y, aunque los trabajadores por cuenta ajena también se han visto afectados por esta situación, en este artículo vamos a centrarnos en las medidas que amparan a los trabajadores autónomos durante el actual estado de alarma.
En respuesta al descontento ante las medidas iniciales, el pasado 31 de marzo se aprobó un Real Decreto con todo un nuevo paquete de medidas que ampliaban las prestaciones para el autónomo.
A continuación listamos el total de medidas aprobadas (por ahora) por el Gobierno Central...
Entre todas las medidas aprobadas por el Gobierno Central, está claro que la que más llama la atención es la prestación extraordinaria para autónomos. Pero, claro, precisamente porque es la que más va a interesar a los trabajadores por cuenta propia, está claro que llega acompañada de un buen puñado de letra pequeña que es imprescindible conocer.
Pero empecemos por el principio: ¿quién puede solicitar exactamente esta prestación?
Desde el Gobierno han sido muy claros a este respecto: puede solicitarlacualquier trabajador inscrito en el RETA que se vea afectado por el cierre de negocios durante el estado de alarma o cuya facturación caiga un 75% en comparación a la media mensual del semestre anterior. Ni que decir tiene, eso sí, que el autónomo que intente beneficiarse de esta prestación deberá estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Si eres elegible para esta prestación para autónomos, deberás seguir los siguientes pasos para solicitarla...
¿Te estás preguntando por los plazos de este régimen especial?
La prestación puede solicitarse desde el pasado 18 de marzo (por mucho que ya se ha contemplado que se reconozca su derecho desde el mismo día 14). El plazo de solicitud es de un mes desde la entrada en vigor, lo que significa que el último día del mes de marzo no marca el final del plazo, sino que este será el 14 de abril.
Según el artículo 11.5 del Real Decreto 1541/2011, la mutua colaboradora deberá resolver la solicitud en 30 días hábiles desde su recepción. Aunque, por otra parte, desde las mutuas se está trabajando con ahínco para acortar estos plazos lo máximo posible.
Y un último dato: durante la duración de la prestación, el trabajador no solo se verá eximido de pagar las cotizaciones pertinentes, sino que además la Seguridad Social contabilizará este periodo como convenientemente cotizado.
En el caso de que la prestación se conceda tras el cargo de la cuota, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá esa misma cuota sin necesidad de que el trabajador tenga que reclamarlo.
Desde el minuto cero de esta crisis global, el trabajador autónomo ha visto cómo su mercado de trabajo habitual se veía afectado de forma irremediable. El panorama ha cambiado de forma drástica en comparación a los meses anteriores y, de hecho, nadie sabe a ciencia cierta cuánto tiempo puede durar este estado de alarma.
En una situación como esta, el autónomo debe poner sobre la mesa todo un conjunto de propuestas para que el Gobierno las tenga en cuenta. Y lo cierto es que ya existen tres líneas de trabajo que podrían tomarse en cuenta en breve...
La prestación económica que el Gobierno Central ha asegurado al trabajo autónomo no es suficiente. Y, por eso mismo, las diferentes Comunidades Autónomas se han puesto a trabajar para aprobar sus propias medidas a la hora de proteger al trabajador por cuenta propia en tiempos del coronavirus.
A continuación te hablamos de las ayudas que cada Comunidad Autónoma ha puesto en marcha...
Lo que importa es que, al final de todo, entre el Gobierno Central y las Comunidades Autónomas se cree un colchón capaz de amortiguar el duro golpe que están recibiendo los trabajadores autónomos. Y en eso es en lo que se está trabajando día a día durante esta crisis.
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