Contabilidad

TC1 y TC2: diferencias, presentación, sanciones… Todo sobre estos modelos obligatorios

José Antonio Calvo

Para explicar qué son y en qué se diferencian los modelos TC1 y TC2 necesitamos recordar que se trata de documentos que las empresas con trabajadores tienen que presentar obligatoriamente a la Seguridad Social. En ellos se incluye la información sobre las cuotas que las empresas tienen que pagar a esta entidad por sus empleados en las que se incluirían las aportaciones por parte de la empresa y las que son por parte del trabajador.

Vamos a contextualizar algunos conceptos para terminar entendiendo con más claridad las diferencias entre TC1 y TC2.

TC1 y TC2. Documentos relacionados con las cotizaciones sociales

Estos modelos de presentación obligatoria hacen referencia a las cotizaciones sociales que pagan las empresas por sus empleados –aportaciones de la empresa y aportaciones del trabajador–. Pero, ¿qué son exactamente las cotizaciones sociales?

Son los cargos que abonan las empresas cuando contratan trabajadores, y que tienen la finalidad de que estos puedan acceder a prestaciones como:

  • Desempleo
  • Formación profesional
  • Baja por enfermedad común, accidente, maternidad y paternidad…
  • Baja laboral por accidente de trabajo y enfermedades profesionales
  • Pensiones
  • Fondo de Garantía Social

Además de estas cotizaciones sociales, también se incluyen las cotizaciones adicionales por horas extraordinarias.

Las aportaciones empresariales oscilan entre un 32 y un 38 % de la base de cotización. Es decir, si una empresa tiene contratado a un trabajador por 1.000 € brutos al mes tendrá que abonar entre 320 y 380 € al mes a la Seguridad Social. Por otro lado, el trabajador abonará entre un 6 y 7 % de su salario bruto.

Estas cantidades e información es, precisamente, la que encontramos en los TC1 y TC2. Entendido esto, vamos a profundizar ahora en qué son, qué información contienen y en qué se diferencian.

TC1 y TC2: qué son y qué datos incluyen

Las empresas tienen que pagar ciertos impuestos. La presentación a Hacienda de las cifras que determinan la cantidad de impuestos a pagar se establece en ‘Modelos’. Es decir, documentos con una estructura preestablecida por esta Administración para constatar la información que presenta la empresa, certificar que es correcta y pagar los impuestos que correspondan.

Pues bien, los TC1 y TC2 son ‘Modelos’, que en este caso se envían a la Seguridad Social. Son de presentación obligatoria, e incluyen la mencionada información con respecto a las cotizaciones sociales, determinando la cantidad que tienen que pagar las empresas a este organismo público por este concepto.

Es importante destacar que aunque en el argot contable todavía se les sigue denominando TC1 y TC2, estos ‘Modelos’ ya no se llaman así.

Su nomenclatura oficial cambió en el año 2015, con la entrada en vigor del servicio de presentación de información Creta (ahora denominado SILTRA) en la Seguridad Social.

Actualmente sus nombres oficiales son ‘Relación Nominal de Trabajadores’ (RNT) y ‘Relación de liquidación de cotizaciones’ (RLC). Con esta nueva nomenclatura ya tenemos más pistas sobre qué contenido incluye cada uno de ellos. El TC1 hace referencia al actual RLC. Mientras que el TC2 se refiere al actual RNT.

¿Qué datos hay que incluir en el TC1 o RLC?

Muestra la cantidad total que tiene que pagar una empresa por las cotizaciones sociales de sus trabajadores. Incluyendo un listado de todos los empleados y la cantidad correspondiente que liquida por ellos, en el mes al que se refiere el Modelo.

Modelo TC1 o RNT
Modelo TC1 o RLC

¿Qué datos incluye el TC2 o RNT?

Sería una especie de versión detallada del anterior, que ayuda a comprender las cantidades concretas que se deben abonar. Aquí encontramos las nuevas altas o bajas de la empresa para el periodo al que se refiera el TC2. Incluyendo las bases de cotización y posibles bonificaciones o deducciones a las que tenga derecho.

Sería algo así como el detalle de los cálculos que determinan las cantidades totales a abonar por la empresa, y que son las que vienen referenciadas en el TC1.

Modelo TC2 o RLC
Modelo TC2 o RNT

Deducciones o bonificaciones en los seguros sociales que pagan las empresas

Llegados a este punto, conviene recordar la importancia de que las empresas comprueben si tienen derecho a deducciones, cuestión que aminorará las cargas sociales que debe pagar por sus trabajadores, de forma completamente legal.

Algunas de las acciones que dan derecho a deducciones en la Seguridad Social para las empresas son:

  1. Firma de contratos de formación en alternancia. Se trata de una modalidad de contratación para que jóvenes desempleados adquieran una formación profesional en un oficio. Tiene una bonificación del 100%. Es decir, la empresa no tendría que abonar en este caso las cotizaciones que le correspondiera a la Seguridad Social. Estaría exenta.
  2. Convertir un contrato de formación en alternancia en indefinido. En el caso que el empleado sea hombre, la bonificación será de 1.500€/año, mientras que en el caso de ser mujer, ascenderá a los 1.800€/año durante tres años (en ambos casos).
  3. Bonificaciones al contratar personas con discapacidad.
Tipo de contrato y circunstancias Bonificación anual Si es discapacidad severa
Indefinido para menores de 45 años 4.500€ hombre
5.350€ mujer
5.100 hombre
5.950 mujer
Indefinido para mayores de 45 5.700€ 6.300€
Temporal menores de 45 años 3.500€ hombre
4.100€ mujer
4.100€ hombre
4.700€ mujer
Temporal mayores de 45 años 4.100€ hombre
4.700€ mujer
4.700€ hombre
5.300€ mujer
  1. Conversión en indefinido de contratos de relevo y sustitución por jubilación. Bonificación de 500€/año si es hombre y 700€/año si es mujer durante tres años.
  2. Contratación indefinida de parados de larga duración que hayan estado como demandantes de empleo, al menos, 12 meses de los últimos 18 desde el nuevo alta. La empresa recibe una bonificación de 108,33€/mes si es hombre, y 125€/mes si es mujer.
  3. Al convertir contratos en prácticas en indefinidos, sólo en empresas de menos de 50 trabajadores. Tienen una bonificación de 500€/año si es hombre y 700€/año si es mujer durante tres años.
  4. Víctimas de violencia de género, trata o terrorismo. Bonificación de 1.500€/año si el contrato es indefinido o 600€/año si es temporal, con un máximo de cuatro años en caso de ser indefinido. O lo que dure el contrato en el caso de temporales.
  5. Trabajadores en riesgo de exclusión. Bonificación de 600€/año si es indefinido y 500€ en contratos temporales, durante cuatro años máximo en el caso de tratarse de indefinidos. En los temporales, mientras dure el contrato.

¿Cuándo hay que presentar los TC1 y TC2?

Las empresas deben presentar ambos modelos mensualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cuándo hay que pagar las cotizaciones sociales a las que hacen referencia?

En el mes siguiente al de su devengo. Es decir, los seguros sociales que se corresponden con el mes de abril deben ser abonados antes del 31 de mayo.

¿Qué pasa si no presento los TC1 y TC2 en tiempo y forma?

Si las cantidades no son correctas, se nos pasa el plazo sin subsanar el error o, directamente, no presentamos los modelos a tiempo, la Seguridad Social nos aplicará los siguientes recargos:

  • 3% si se abona tras el primer mes posterior al plazo
  • 5% si es en el segundo mes
  • 10% en el tercero
  • 20% de recargo a partir del tercer mes

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