El NIF es imprescindible para poder tener actividad empresarial. ¿Necesitas un duplicado o no te aclaras sobre cómo obtenerlo? Te lo contamos en 7 pasos.
Cualquier autónomo o empresa necesita un número de identificación fiscal (NIF) para poder ejercer su actividad profesional. Sí, también una empresa. Porque sucede a menudo que tendemos a confundir NIF con DNI, pero no es exactamente lo mismo (aunque en muchos casos pueda parecerlo). También hay, o más bien había, una diferencia entre NIF y CIF.
El NIF de un autónomo y de una empresa se codifican de manera distinta, pero vienen a ser lo mismo. ¿Parece un lío? Para nada. Enseguida vas a entender todas las diferencias y, sobre todo, cómo solicitar tu duplicado de NIF sin tener ninguna duda al respecto.
{{banner-autonomos-1}}
Vayamos por partes. Qué es NIF, qué es DNI, qué es CIF… El DNI es el documento que nos identifica como ciudadanos españoles. En este caso (y solo en este), el NIF y el DNI coinciden; es decir, si deseamos iniciar una actividad empresarial como autónomos, no vamos a necesitar ninguna otra identificación fiscal, porque ya la tenemos.
El CIF es el nombre con el que se conocía antes al NIF de las personas jurídicas, pero dicha identificación tributaria ya no existe, y ambos, el NIF de personas físicas y el de personas jurídicas, se llaman igual, aunque la codificación es distinta a la del NIF y sigamos empeñados en conocerlo como CIF. Es importante tener esto en cuenta porque, cuando queramos hacer alguna gestión al respecto, su nombre ha cambiado.
El NIF de las personas físicas es un código alfanumérico formado por ocho dígitos y una letra al final; en el caso del NIF de las personas jurídicas, la letra encabeza dicho código alfanumérico y los ocho números van detrás. Por decirlo de otra manera, el NIF es el código que necesitamos para ejercer actividad profesional, y su orden varía dependiendo de si la ejercemos a título individual o como corporación empresarial.
Por último, está el NIE, que es un número de identificación formado por una letra inicial, siete dígitos y una letra final a modo de código de verificación, para extranjeros residentes en España o que se relacionan comercialmente con el país. Obtenerlo —en la web del Ministerio del Interior explican cómo— también es imprescindible si se quiere iniciar actividad profesional aquí.

{{banner-autonomos-1}}
Ya sabemos que el NIF, sea de persona física o jurídica, lleva una letra y ocho dígitos. Bien, en lo que respecta a los NIF de personas jurídicas, la letra viene determinada por la naturaleza jurídica de la entidad:
Hay hasta diecisiete tipos de entidades jurídicas en este ámbito y, evidentemente, número y letra se asignan tras el acto de constitución de una empresa. Uno de los ejemplos más comunes es la constitución de una SL: en Holded te hemos explicado cómo proceder paso a paso.
Eso en cuanto a la codificación de los NIF de personas jurídicas, pero ¿sabes cómo se obtiene la letra del NIF en las personas físicas? Pues bien, resulta de dividir la cifra que dan los ocho dígitos del DNI entre 23. La división deja un resto comprendido entre 0 y 22: pues bien, cada uno de esos números se asigna a una letra (no es correlativo; es decir, el 0 no es la A, etcétera), cuya tabla puedes consultar en la web del Ministerio del Interior.
Y ¿cómo calculas el resto? Porque si lo haces en una calculadora normal, te van a salir decimales. Hay montones de calculadoras de resto online como esta en las que puedes, si te pica la curiosidad, comprobar que la letra del DNI tiene un porqué.
Bien. Ya hemos constituido nuestra empresa y necesitamos ese NIF que nos permita iniciar su actividad. Para ello está el modelo 036, esto es, el que da cuenta a la Agencia Tributaria de los datos censales de la empresa para que a todos los efectos nos tenga registrados.
Evidentemente, tras solicitar un NIF que nos permita ejercer actividad económica tenemos que darnos de alta con el correspondiente epígrafe en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas). Para ello debemos saber a qué sector profesional pertenece nuestra actividad. Si no lo tienes claro, en esta tabla de epígrafes puedes consultarlo.
Y, si aun así albergamos alguna duda, podemos ponernos en contacto con la Agencia Tributaria y solventar dudas por teléfono o solicitando cita previa. Pero lo primero es tener nuestra tarjeta acreditativa, ya sea por primera vez o su duplicado. Vamos con ello.
{{banner-autonomos-1}}
Si tienes certificado electrónico o Cl@ve PIN, puedes cumplimentarlo de manera telemática siguiendo las instrucciones que te da la Agencia Tributaria. Si no, puedes hacerlo en PDF y presentarlo en tu oficina tal y como te explican también en la sede.

Si por las circunstancias que sean ya tienes un NIF pero necesitas una nueva tarjeta acreditativa, estos son los pasos a seguir:
Puede ocurrir que, en el paso 6, no logres visualizar el justificante o que no anotaras el CSV y que al intentarlo de nuevo te aparezca el mensaje «La tarjeta ya ha sido generada hoy, puede imprimirla con el CSV asignado en el momento de la generación». No te preocupes, porque es posible recuperarla:
La verdad es que la Agencia Tributaria ha hecho auténticos esfuerzos para que muchos de sus trámites se puedan hacer de manera telemática, algo que se agradece siempre, pues nos quita un tiempo precioso, pero es doblemente resolutivo en tiempos de pandemia.
No obstante, si aun así tienes alguna duda o no termina de quedarte claro algún punto, recuerda lo que te dijimos antes: siempre puedes pedir cita presencial y solventarlas todas. Puedes solicitarla por teléfono o por vía telemática siguiendo las instrucciones de la propia Agencia.