Cómo repartir dividendos de forma legal: desde el cálculo por acciones hasta el pago de impuestos (para que los socios ganen y la empresa no pierda).
El reparto de dividendos es un movimiento habitual en todo tipo de sociedades, si bien no es del todo conocido para la sociedad en general. De hecho, en muchos casos genera confusión incluso entre los propios accionistas de las organizaciones, ya que contempla diversas tipologías, responde a distintas estrategias empresariales y está sujeto a ciertos matices particulares en cada caso. En este artículo vemos todas ellas.
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Los dividendos constituyen una fracción de los beneficios netos de una sociedad -anónima o limitada- destinados a distribuirse entre los socios que la componen. El reparto de dividendos es, por tanto, el ejercicio de dividir esos beneficios para que cada accionista obtenga la cantidad que corresponda a su aportación en la empresa, una acción que, por lo general, se lleva a cabo de forma anual.
Es importante señalar que el modo de hacer el reparto de dividendos depende de cada empresa, si bien es frecuente que en la mayoría de casos se haga de forma similar en dos fases:
Por otro lado, conviene tener en cuenta que en determinadas circunstancias no se aprueba el reparto de dividendos porque los propios socios de la compañía lo acuerdan así. Esta situación es común, principalmente en épocas de pérdidas o en fases de expansión empresarial, en las que se decide emplear los beneficios en favor de la organización.
Como es lógico, en caso de hacer la distribución, los dividendos se dividen en función del número de acciones de cada socio, a las que se les asigna un precio.
¿Sabes cómo se hace el plan de tesorería de una empresa? En este post te lo explicamos para que no te queden dudas.
Uno de los aspectos clave en esta práctica reside en las condiciones necesarias para su ejecución. Y es que, pese a que depende en gran medida de las decisiones de la junta de accionistas de la sociedad, lo cierto es que para poder llevar a cabo el reparto de dividendos es esencial cumplir una serie de requisitos, en su mayoría de carácter financiero y legal:
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Una vez se cumplen los requisitos para realizar un reparto de dividendos, los accionistas de la sociedad pueden escoger cómo se ejecuta la distribución. Esto no tiene que ver con el tipo de cobro, que veremos más adelante, sino más bien con el momento en el que tiene lugar el reparto de beneficios entre los socios.
Un reparto de dividendos a cuenta es aquel que tiene lugar antes del cierre del ejercicio por decisión de la organización, que también determina los importes a repartir. No obstante, en caso de ejecutar este tipo de distribución, es imprescindible reflejarla en la propuesta de dividendos anual y que la junta de accionistas dé su aprobación al movimiento.
El reparto de dividendos ordinario es el movimiento habitual de distribución de beneficios que se realiza de forma periódica -en el mes de junio, por lo general- en las empresas. Se realiza en base a las ganancias de la organización durante la etapa determinada por los accionistas que, como decimos, suele ser al cierre del ejercicio.
Este tipo de reparto de dividendos es, como su propio nombre indica, algo extraordinario. Principalmente porque no suele darse habitualmente, pero también porque responde a motivos poco comunes -salvo en empresas dedicadas expresamente a este tipo de movimientos-, como la venta de una parte del negocio o la comercialización de inmuebles.
Más allá de cómo se haga la distribución, el tipo de cobro también es un factor clave en el reparto de dividendos. Existen cuatro variantes diferentes a estos efectos y la modalidad escogida depende fundamentalmente de la situación y el contexto de la empresa, así como de la decisión de los socios al respecto.
Un reparto de dividendos en acciones distribuye, en lugar de los beneficios económicos de la organización, acciones de la misma. Se trata de un modo de reinversión de las ganancias que permite, al mismo tiempo, incrementar la participación de los accionistas en el capital social de la empresa.
Este tipo de cobro va más allá del reparto de dividendos habitual, ya que se lleva a cabo una vez se ha ejecutado la distribución ordinaria de los mismos. Es una forma de ampliar la ganancia de los socios siempre que se haya aprobado previamente y, por supuesto, está sujeto a los beneficios de la empresa, que suelen ser mayores de lo esperado cuando se propicia esta situación.
Lo más común cuando se realiza el reparto de dividendos es hacerlo en efectivo, lo que supone que los accionistas de la empresa reciban en sus cuentas el dinero que corresponde a su parte de los beneficios de la organización.
Cuando hablamos de dividendos flexibles hablamos de la posibilidad de cobrar los beneficios en función de las preferencias de cada accionista. En estos casos, las alternativas abiertas son la venta de derechos a precio de cotización, la obtención de nuevas acciones o el cobro de ganancias en efectivo. Esta opción también se conoce como scrip dividend y su puesta en práctica está sujeta a la aprobación de los socios en junta de accionistas.
Como decíamos anteriormente, a la hora de hacer el reparto de dividendos hay dos momentos fundamentales: en primer lugar, la junta de accionistas en la que se determina la distribución de los beneficios, que normalmente se lleva a cabo en el semestre posterior al cierre del ejercicio.
A partir de ese momento, la organización dispone de un plazo de un año para hacer efectivo el pago de dividendos a los socios, aunque el momento exacto -si es una vez al año- o las distintas fechas -en caso de dividir el abono en varias etapas- suelen quedar definidos también en la propia junta.
Lo más adecuado para entender mejor el reparto de dividendos es ilustrarlo a través de un ejemplo con números redondos para simplificar los cálculos. Así pues, imaginemos una sociedad cuyo capital social es de 100.000 euros que se dividen en un total de 1.000 participaciones. En el pasado ejercicio, la organización alcanzó un beneficio neto de 50.000 euros a repartir entre sus accionistas.
Teniendo en cuenta que el 10% de las ganancias se asigna automáticamente a la reserva legal, habría que eliminar 5.000 euros de los beneficios a distribuir, por lo que el reparto de dividendos parte de los 45.000 euros. Así pues, el importe se dividirá entre los socios en función de su número de participaciones: 45.000 euros entre 1000 participaciones da un total de 45 euros por cada una de ellas.
Los dividendos están considerados como rendimientos del capital mobiliario y, por tanto, no están libres de impuestos y se suman a la base imponible del ahorro.
A este respecto, las retenciones del IRPF se aplican teniendo en cuenta la escala que recoge la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que en 2025 es la siguiente:
Estas retenciones se llevan a cabo mediante el modelo 123, el Impuesto sobre Sociedades, a través del cual se declara el IRPF y que puede llevarse a cabo con una frecuencia mensual -se presenta en los primeros 20 días naturales del mes siguiente al reparto de dividendos- o trimestral -en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero-.
La cumplimentación de este modelo se realiza por vía telemática accediendo con la Cl@ve PIN o el certificado electrónico y debe incluir los datos personales del declarante, el año y el trimestre correspondiente, la liquidación, donde rezan las bases y el importe de la retención y la complementaria, en caso de requerir la corrección de un error en declaraciones anteriores.
Es importante aclarar que existe una posibilidad de deducción de impuestos: en el caso de los socios de una sociedad limitada, cuando se da la doble imposición interna de dividendos -Impuesto sobre Sociedades e IRPF-. En este sentido, la deducción será del 50% o del 100% y tendrá lugar siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en el Artículo 30 la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Una sociedad que tiene deudas con Hacienda sólo puede realizar un reparto de dividendos si presenta una garantía de cumplimiento del pago de dicha deuda. Tanto en esa situación como en caso de aplazamientos o fraccionamientos de un pago es imprescindible informar a la Agencia Tributaria y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
De lo contrario, esta posibilidad estará sujeta a la regularización de deuda, si bien los socios pueden convertirse en responsables solidarios siempre que existan beneficios adicionales o se haga un ajuste al reparto inicial de los dividendos. Por lo general, esta alternativa tiene lugar cuando la sociedad se encuentra en circunstancias como una mejora inesperada de la rentabilidad o una decisión estratégica.
Si algo hemos podido confirmar hasta ahora es que el reparto de dividendos está sujeto a infinidad de matices que dependen de cada organización. De hecho, esta operación se utiliza en ocasiones como movimiento estratégico con el fin de atraer inversión externa -no olvidemos que se trata del reparto de los beneficios de un negocio-.
Las siguientes alternativas al reparto de dividendos son mecanismos de distribución menos comunes, pero recurrentes en determinadas condiciones.
Una posible alternativa al reparto de dividendos reside en la concesión de participaciones privilegiadas. Este mecanismo se da con la idea de compensar a los socios que hacen una mayor aportación de esfuerzo o de capital, o incluso a modo de estrategia para atraer nuevos inversores. Consiste en otorgar el derecho a percibir un dividendo adicional o preferente.
Las participaciones sin derecho a voto corresponden a los accionistas que tienen derecho a participar en el reparto de dividendos natural, pero no tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones de los socios. Nuevamente, se trata de una práctica común a la hora de buscar inversores externos a la organización.
Este tipo de sistema de reparto de dividendos, que deja al margen el principio de proporcionalidad, dividiendo los beneficios a partes iguales entre los accionistas sin tener en cuenta el número de participaciones y sus aportaciones al capital societario, es poco frecuente, aunque puede darse siempre y cuando esté reflejado en los estatutos de la sociedad tras aprobación por unanimidad.