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Patentar una idea ¿Qué se puede patentar y qué no?

Rosana Ribera de Gracia

¿Qué es una patente?

Una patente, según define la Cámara de Comercio de España, es un título de propiedad que reconoce el derecho a explotar una invención en exclusiva, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. 

Es un trámite que puede solicitar cualquier persona física o jurídica y lo puede hacer por su propia cuenta, a través de un agente de la propiedad industrial o con otros representantes. Según indica la legislación española en la ley 24/2015 de patentes, no todo es patentable.

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¿Qué se puede patentar?

Hablamos con la Directora del Departamento de Patentes e Información Tecnológica del Gobierno de España, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, María José de Concepción Sánchez, que explica qué se puede patentar y qué no se puede. “En general podemos decir que se pueden patentar las invenciones que impliquen una solución técnica a un problema técnico y que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”, señala María José de Concepción. 

¿Qué no se puede patentar?

Para saber qué no se puede patentar, la directora del Departamento de Patentes e Información Tecnológica del Gobierno de España señala: “Por un lado quiero clarificar lo que no se consideran invenciones: los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas, los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores y las formas de presentar informaciones”.

A lo que agrega que, “por otro lado, en nuestra legislación (ley 24/2015 de patentes) se recoge lo que no es objeto de patente”: 

1. Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. En particular, no se considerarán patentables en virtud de lo anterior: 

a) Los procedimientos de clonación de seres humanos. 

b) Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano. 

c) Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales. 

d) Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos. 

2. Las variedades vegetales y las razas animales.

3. Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales. 

4. Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, y los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. 

5. El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia total o parcial de un gen. 

6. Una mera secuencia de ácidos nucleicos.

Pasos a seguir para registrar una patente

El primer paso para registrar una patente es presentar una solicitud de patente de invención acompañada de una descripción definiendo lo que se quiere patentar, con ejemplos, si fuera posible, según indica la Cámara de Comercio de España

Además de una o varias reivindicaciones, que es lo que va a tener validez jurídica, y un resumen de la invención. Las reivindicaciones, como indica la Oficina de Patentes de España (OEPM), son las que definen el objeto para el que se solicita la protección, por tanto la parte con mayor importancia jurídica de la solicitud. Estas deben ser claras, concisas y estar basadas en la descripción. 

Se pueden también presentar dibujos, figuras o planos si así se va a entender mejor el invento. Junto con la solicitud anteriormente comentada, deberán abonarse las tasas de presentación y del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET). Este informe cita divulgaciones iguales o similares a las de la idea que se intenta patentar, además de una opinión escrita sobre si cumple los requisitos de patentabilidad. Consistirá en la primera opinión de patentabilidad de la OEPM.

Pasos para patentar

¿Dónde presentar la solicitud de patente?

La solicitud y documentación necesaria,  se pueden presentar en distintas sedes de forma presencial: Oficina Española de Patentes y Marcas, Centros Regionales de Información en Propiedad IndustriaI, registros de cualquier órgano pertenecientes a la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, oficinas de Correos e incluso las oficinas consulares o representaciones diplomáticas.

El proceso también puede realizarse de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la OEPM. Esta opción cuenta con una reducción del 15% en el pago de las tasas, señala la Cámara de Comercio. 

La directora del Departamento de Patentes e Información Tecnológica del Gobierno de España ofrece a Holded las siguientes recomendaciones:

  1. Para poder proteger una invención en España (las ideas no se registran) o a nivel internacional el primer paso es conocer el estado de la técnica para no dedicar recursos económicos y humanos en un proyecto que puede ser ya conocido. Para ello mi recomendación es solicitar un Informe Tecnológico de Patentes a la OEPM y así conocer lo que ya existe, lo cual te va a permitir seguir adelante, modificar o decidir cambiar la línea de investigación.
  2. Una vez hecha esta comprobación  es conveniente contratar los servicios de un agente de la Propiedad Industrial para poder aunar en el documento de patente las características jurídicas y técnicas que consigan que la solicitud pase los exámenes, informes y trámites necesarios para ser concedida.
  3. Es importante conocer el procedimiento de concesión de cada una de las vías elegidas, nacional o internacional, y consultar el manual del solicitante disponible en las páginas web de las Oficinas Nacionales.
  4. Diseñar una buena estrategia desde el principio en cuanto a costes estimados, países donde se va a internacionalizar y posibilidad de licenciar o vender son los pilares que deben de sustentar cualquier proyecto de investigación susceptible de ser protegido por Propiedad Industrial y al que habrá que aplicar una acción de vigilancia tecnológica para estar alerta ante posibles infracciones.


Asimismo,  María José de Concepción desgrana las diferencias existentes entre el registro de una patente a nivel nacional y a nivel internacional señalando que “las principales diferencias se centran en el procedimiento, en el coste económico asociado y en los plazos de concesión”. 

“Cuando se quiere internacionalizar se puede optar por registrar país por país, depositando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar la invención. Otras posibilidad es la presentación de una patente europea o presentar una solicitud PCT (Patent Cooperation Treaty)” añade María José de Concepción.

Además aclara que “el sistema de patentes está sujeto a la territorialidad, de manera que una patente presentada en España otorga protección nacional, una patente europea, cuando sea concedida, deberá de ser validada en los Estados europeos en que se quiere obtener protección y sean parte del Convenio Europeo de Patentes”. 

Y. por último, señala que “el procedimiento PCT permite la tramitación de las solicitudes para proteger en varios países, de forma que la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países que forman parte del Tratado PCT, actualmente 155 países, donde tendrá que ser concedida por las normativas nacionales vigentes de cada país elegido para hacer valer los derechos correspondientes”.

¿Qué duración tiene una patente?

Una patente otorga veinte años de protección desde la fecha de presentación de la solicitud. “Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP) que extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida a una patente que haya caducado por expiración del plazo para el que ha sido concedida” informa la directora del Departamento de Patentes e Información Tecnológica.

“Para la efectividad del derecho, a partir del tercer año, deberán cumplir con el pago de una cuota de mantenimiento que será determinada en función del año correspondiente”, sostiene María José de Concepción.

¿Por qué tener una patente registrada aporta valor añadido?

“En la actual sociedad de mercado nadie pone en duda la relevancia que adquiere la correcta protección de los activos intangibles de todo aquel particular, universidad, centro de investigación o empresa que se integre en un contexto emprendedor o creativo, es difícil defender lo que no se protege, por eso no podemos desarrollar nuevos productos o procedimientos si no podemos obtener de ellos un beneficio que redunde en el bien de nuestra sociedad, en al avance tecnológico de la misma y en el bien económico del que los crea o explota”, declara la directora del Departamento de Patentes e Información.

Además, añade que “la inversión en identificar y diferenciar nuestros bienes de otros no tiene cabida en el contexto internacional si no pasa por la adecuada utilización de los derechos de Propiedad Industrial. Se debe rentabilizar al máximo la inversión que se realiza en la protección de los resultados y esa inversión debe ver su fruto en el monopolio temporal que se le otorga y que es una característica intrínseca en el concepto de propiedad”.

María José de Concepción sostiene que “proteger por patente por un lado tiene el objetivo de identificar a quien protege y otorgarle reputación en el mercado, y además conlleva la función de impedir que terceros puedan fabricar o comercializar la invención sin su consentimiento (acciones judiciales). Y proporciona al titular el derecho de exclusividad: ser el único que puede fabricar o comercializar el invento”.

“Crear y enriquecer el patrimonio tecnológico de la empresa: las patentes registradas generan valor económico y además constituyen un bien inmaterial que proporcionan un mecanismo de transferencia de tecnología, si se licencian o se venden. En resumen, atrae inversores, se rentabiliza el talento y aporta una ventaja competitiva, valor y beneficios”, concluye la directora del Departamento de Patentes e Información Tecnológica del Gobierno de España.

Todo ello también supone un gran beneficio si quieres vender tu idea de negocio. En el artículo “8 consejos clave para vender tu idea de negocio con éxito” te explicamos cómo hacerlo. 

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