Te explicamos cuándo prescriben las facturas impagadas, los plazos que se manejan y qué acciones puedes tomar para reclamarlas.
La gestión de facturas pendientes puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza para cualquier profesional.
Los retrasos en los pagos, la acumulación de documentos de ejercicios anteriores o simplemente la falta de respuesta por parte de un cliente pueden generar incertidumbre y afectar directamente a la liquidez de un negocio. Para evitar este escenario, es fundamental conocer los plazos legales que regulan el cobro de deudas y saber hasta cuándo es posible ejercer ese derecho.
En España, la normativa vigente establece límites claros y actualizados que marcan el camino para actuar correctamente ante facturas vencidas o impagadas.
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La prescripción de una factura es el proceso por el que un vendedor (autónomo o empresa) pierde su derecho a cobrar una factura impagada. Este proceso, también conocido como prescripción extintiva, es una herramienta legal para combatir la incertidumbre en los derechos de cobro que, en algunos casos, proviene de una contabilidad poco fiable, explica el despacho Lucas Franco Abogados en su web.
El plazo de prescripción para el cobro de facturas varía en función del tipo de deudor de la factura impagada:
Además, existen otros plazos de prescripción en función del contexto de la deuda. Por ejemplo, se establece un plazo de prescripción de 5 años para deudas de préstamos, pagos o reparto de dividendos, impago de alquiler o deudas con suministros (telefonía, agua o gas).
Las deudas con hospedajes así como agentes legales (abogados, jueces, notarios o registradores) prescriben a los 3 años. El plazo de prescripción más largo es el relativo al pago de hipotecas, que se cumple a los 20 años, según detalla la Ley 42/2015 de 5 de octubre.
El tiempo para que empiece a computar el plazo de prescripción de las acciones, si no hay disposición especial que establezca otra cosa, se contará a partir del día siguiente en que se pudo ejercitar la acción (artículo 1969 del Código Civil).
El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende en los siguientes casos, según se explica en la Ley 42/2015 de 5 de octubre.
En términos prácticos, entonces, podemos concluir que la suspensión del plazo de prescripción sólo es aplicable para el inicio de una cobranza coactiva por parte de la administración tributaria acción de cobro.
En el caso de la acción de la administración para determinar la deuda tributaria, por ejemplo, para iniciar una fiscalización que culmine en la notificación de una Resolución de Determinación, dicho plazo no ha sido suspendido y continúa corriendo con normalidad durante el Estado de Emergencia nacional, sigue especificando la propia Ley.

Los profesionales tienen dos opciones para reclamar una factura impagada y poder cobrar su trabajo a tiempo antes de que se cumpla el plazo de prescripción. Delsol explica estas dos formas en su web:
Puedes reclamar una factura impagada tú mismo, pero lo más común es que acudas a un abogado especialista. En su web MZG Legal explica los pasos que hay que seguir:
El desenlace puede ser:
Como conclusión podemos determinar que una factura impagada es aquella que está pendiente de pago y su fecha ha quedado fuera del rango temporal acordado entre el cliente y el proveedor para ser saldada, según explica Delsol en su página web. Los plazos para prescribir una factura a particulares es de 3 años, mientras que para autónomos y empresas es de 5 años.
Así, la redacción actual del art. 1.964 del Código Civil determina, en su apartado 2, que “las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.
La Agencia Tributaria permite recuperar el IVA de una factura impagada. A pesar de que la Administración permite recuperar el IVA liquidado en casos de impago total o parcial de una factura, también contempla una serie de requisitos para que esta se considere como incobrable:
–Hacienda exige que haya transcurrido al menos un año desde la emisión de la factura para que el impago pueda empezar el proceso.
Sin embargo, este mínimo se reduce a 6 meses cuando el afectado es un autónomo o una pyme cuyo volumen de operaciones anuales no supere los 6.010.121,04 euros.
–Las facturas pendientes de pago deben ser de clientes en situación de concurso de acreedores.
–La factura debe estar registrada en los libros fiscales y contables.–El destinatario de la factura debe ser una empresa o profesional, en este caso un autónomo.
–Dicho autónomo debe haber reclamado el cobro por vía judicial o mediante requerimiento notarial.