¿Es posible contratar a un familiar en tu negocio? Descubre las condiciones legales, fiscales y de cotización para hacerlo de forma segura y beneficiosa para ambas partes.
Contratar a un familiar puede parecer la solución ideal para muchos autónomos: se suma un perfil de confianza al equipo y se apoya económicamente a un ser querido.
Sin embargo, lo que en principio es un impulso para el negocio y la familia, puede convertirse en un laberinto de dudas si no se conocen las reglas.
¿Tiene Hacienda algo que decir al respecto? ¿Qué ocurre con la Seguridad Social? La clave no está en si se puede, sino en cómo se debe hacer para cumplir con la ley y aprovechar sus ventajas.
Si contemplas la opción de incorporar legalmente a tu cónyuge, hijos u otros familiares a tu actividad, te explicamos de forma clara los casos y condiciones en los que es posible, así como los requisitos, los tipos de contrato aplicables y las implicaciones fiscales y en la cotización.
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La normativa española establece un marco específico para la contratación de familiares cuando eres trabajador por cuenta propia. Entender estas regulaciones te ayudará a evitar problemas con la Seguridad Social y Hacienda.
El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes del autónomo, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena cuando convivan con el autónomo y estén a su cargo. Sin embargo, existen excepciones importantes:
En ambos casos, deberás justificar ante la Seguridad Social que la contratación cumple con los requisitos legales, preferentemente mediante una declaración donde se detallen los motivos de la contratación.
Entonces, ¿qué puedes hacer para incorporar a tus familiares para tu negocio? La respuesta está en la figura del autónomo colaborador.
Cuando contratas a un familiar por cuenta ajena, estableces una relación laboral tradicional con todas las obligaciones que conlleva. Por otro lado, el autónomo colaborador es una figura específica para familiares que:
La principal ventaja del autónomo colaborador es que está exento de obligaciones fiscales trimestrales, como la presentación de los modelos 303 (IVA) y 130 (IRPF). Además, pueden beneficiarse de una bonificación del 50% en la cuota durante los primeros 18 meses, y del 25% entre los meses 19 a 24.
A partir del 1 de septiembre de 2023, el Real Decreto Ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral eliminó la bonificación para nuevas contrataciones de familiares por parte de autónomos. Esto significa que ya no se permiten contrataciones iniciales con los valores I, J y K en el campo "Vínculo familiar".
Sin embargo, se mantiene la bonificación para contratar a hijos mediante contrato de formación en alternancia, una opción interesante si quieres incorporar a tus hijos al negocio con ventajas fiscales.
Para formalizar la relación laboral con un familiar mediante la figura del autónomo colaborador, debes conocer los trámites específicos y requisitos establecidos por la legislación española. El proceso es más sencillo que el de un autónomo normal, pero requiere cumplir con ciertas condiciones.
Para dar de alta a un familiar como autónomo colaborador, es necesario que cumpla estas condiciones:
El trámite principal consiste en darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador mediante el formulario específico:
Una de las ventajas del autónomo colaborador es la simplificación de obligaciones fiscales, ya que no es necesario darse de alta en Hacienda ni tiene obligaciones relacionadas con el IVA ni con actividades económicas en el IRPF.
Únicamente deberá presentar su declaración de la renta de manera anual, como cualquier otro trabajador, ya que el autónomo titular ya figura como responsable de la actividad económica ante Hacienda.
Existen situaciones particulares en la contratación de familiares que merecen atención especial, debido a su tratamiento diferenciado en la normativa. Analicemos estos casos específicos para que puedas contratar correctamente según cada circunstancia.
El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social permite contratar a tus hijos menores de 30 años por cuenta ajena, aunque convivan contigo. Sin embargo, debes tener en cuenta que estos trabajadores no tendrán derecho a prestación por desempleo ni a FOGASA.
Para formalizar la contratación, necesitarás cumplimentar el campo 'Exclusión de desempleo' con un valor 3 (HIJO DEL TITULAR EXPLOTACIÓN). Esta opción resulta interesante si deseas incorporar formalmente a tus hijos al negocio familiar con todas las garantías legales.
La normativa establece un trato especial para familiares con discapacidad, permitiendo su contratación por cuenta ajena independientemente de su edad cuando presenten:
Además, como autónomo con familiares discapacitados a tu cargo (hasta segundo grado), puedes obtener una bonificación del 100% en la cuota de contingencias comunes si contratas personal cualificado para su cuidado a jornada completa.
Desde junio de 2025, existe una opción muy ventajosa: el contrato de formación en alternancia para hijos menores de 30 años. Esta modalidad combina empleo remunerado y formación oficial subvencionada durante un periodo de entre 3 meses y 2 años.
Las ventajas económicas son considerables: una bonificación fija de 119 euros mensuales en cuotas a la Seguridad Social, formación 100% subvencionada y una bonificación adicional por tutorización de hasta 80 euros mensuales.
Con todas estas bonificaciones, el coste real se reduce significativamente, ya que pagarás únicamente 11,05 euros correspondientes al MEI.
Contratar a un familiar como autónomo colaborador conlleva una serie de ventajas económicas y fiscales, pero también implica limitaciones que debes conocer para evitar problemas con la Seguridad Social o Hacienda.
El autónomo colaborador que no haya estado dado de alta en los últimos 5 años puede beneficiarse de importantes reducciones:
Estas bonificaciones se aplican sobre la base mínima de cotización del tramo 1, favoreciendo así la incorporación legítima de familiares que ya trabajan en el negocio sin cotizar.
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Como autónomo titular, también obtienes beneficios fiscales significativos, ya que puedes contabilizar el salario y las cotizaciones como gastos deducibles para tu actividad.
Por su parte, el colaborador está exento de presentar declaraciones trimestrales de IVA e IRPF y solo tendrá que presentar su declaración anual de IRPF, como cualquier otro trabajador.
Aunque ventajosa, esta modalidad tiene restricciones importantes, ya que el autónomo responsable ostenta la responsabilidad subsidiaria por las cotizaciones del colaborador y la Inspección de Trabajo vigila especialmente estas relaciones laborales, es decir, existe un riesgo de sanciones si se detecta que la relación laboral no es real y efectiva. Además, los autónomos societarios tienen limitaciones específicas para contratar familiares
Si el familiar colaborador ya estaba dado de alta o había estado como autónomo en los 5 años anteriores no podrá beneficiarse de ninguna de las bonificaciones mencionadas. Además, si durante la relación laboral cambia su situación personal (por ejemplo, deja de convivir contigo), debe comunicarlo a la Seguridad Social, ya que podría pasar a estar encuadrado en el régimen general si no convive con el autónomo titular.
La decisión de contratar a un familiar debe tomarse considerando tanto los aspectos emocionales como los legales y económicos. A pesar de las responsabilidades que conlleva, formalizar la situación laboral de familiares que colaboran habitualmente en tu negocio es beneficioso para ambas partes, ya que proporciona seguridad jurídica y ventajas fiscales que, además, contribuyen a la sostenibilidad de tu proyecto empresarial.