Soy autónomo, ¿puedo contratar a mi familia?

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December 18, 2025

¿Es posible contratar a un familiar en tu negocio? Descubre las condiciones legales, fiscales y de cotización para hacerlo de forma segura y beneficiosa para ambas partes.

Contratar a un familiar puede parecer la solución ideal para muchos autónomos: se suma un perfil de confianza al equipo y se apoya económicamente a un ser querido.

Sin embargo, lo que en principio es un impulso para el negocio y la familia, puede convertirse en un laberinto de dudas si no se conocen las reglas.

¿Tiene Hacienda algo que decir al respecto? ¿Qué ocurre con la Seguridad Social? La clave no está en si se puede, sino en cómo se debe hacer para cumplir con la ley y aprovechar sus ventajas.

Si contemplas la opción de incorporar legalmente a tu cónyuge, hijos u otros familiares a tu actividad, te explicamos de forma clara los casos y condiciones en los que es posible, así como los requisitos, los tipos de contrato aplicables y las implicaciones fiscales y en la cotización.

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¿Puedo contratar a un familiar siendo autónomo?

La normativa española establece un marco específico para la contratación de familiares cuando eres trabajador por cuenta propia. Entender estas regulaciones te ayudará a evitar problemas con la Seguridad Social y Hacienda.

Qué dice la ley al respecto

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes del autónomo, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena cuando convivan con el autónomo y estén a su cargo. Sin embargo, existen excepciones importantes:

  • Hijos menores de 30 años: sí puedes contratarlos como trabajadores por cuenta ajena, aunque exista convivencia.
  • Hijos con discapacidad: si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, pueden ser contratados independientemente de su edad.

En ambos casos, deberás justificar ante la Seguridad Social que la contratación cumple con los requisitos legales, preferentemente mediante una declaración donde se detallen los motivos de la contratación.

Entonces, ¿qué puedes hacer para incorporar a tus familiares para tu negocio? La respuesta está en la figura del autónomo colaborador.

¿Qué es un autónomo colaborador?

Cuando contratas a un familiar por cuenta ajena, estableces una relación laboral tradicional con todas las obligaciones que conlleva. Por otro lado, el autónomo colaborador es una figura específica para familiares que:

  • Son parientes hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Tienen al menos 16 años y trabajan de forma habitual en el negocio.
  • No están dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.

La principal ventaja del autónomo colaborador es que está exento de obligaciones fiscales trimestrales, como la presentación de los modelos 303 (IVA) y 130 (IRPF). Además, pueden beneficiarse de una bonificación del 50% en la cuota durante los primeros 18 meses, y del 25% entre los meses 19 a 24.

Cambios recientes en la normativa

A partir del 1 de septiembre de 2023, el Real Decreto Ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral eliminó la bonificación para nuevas contrataciones de familiares por parte de autónomos. Esto significa que ya no se permiten contrataciones iniciales con los valores I, J y K en el campo "Vínculo familiar".

Sin embargo, se mantiene la bonificación para contratar a hijos mediante contrato de formación en alternancia, una opción interesante si quieres incorporar a tus hijos al negocio con ventajas fiscales.

Cómo contratar a un familiar como autónomo colaborador

Para formalizar la relación laboral con un familiar mediante la figura del autónomo colaborador, debes conocer los trámites específicos y requisitos establecidos por la legislación española. El proceso es más sencillo que el de un autónomo normal, pero requiere cumplir con ciertas condiciones.

Requisitos básicos: edad, parentesco, convivencia

Para dar de alta a un familiar como autónomo colaborador, es necesario que cumpla estas condiciones:

  • Tener al menos 16 años
  • Ser familiar directo hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción (esto es, cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados)
  • En el caso del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el parentesco se amplía hasta el tercer grado
  • Convivir en el mismo domicilio que el autónomo titular o depender económicamente de él
  • Colaborar de forma habitual y continua en la actividad, no de manera puntual
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena
  • No haber sido autónomo en los 5 años anteriores, si desea beneficiarse de bonificaciones

Alta en Seguridad Social y modelo TA 0521

El trámite principal consiste en darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador mediante el formulario específico:

  • Debes presentar el modelo TA 0521 ("Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos - Familiar colaborador del titular de la explotación")
  • La solicitud puede tramitarse a través del portal Importass de la Tesorería General de la Seguridad Social o presencialmente con cita previa
  • Junto al formulario deberás aportar: DNI, libro de familia o documento que acredite el parentesco, y certificado de convivencia o padrón municipal

¿Es necesario darse de alta en Hacienda?

Una de las ventajas del autónomo colaborador es la simplificación de obligaciones fiscales, ya que no es necesario darse de alta en Hacienda ni tiene obligaciones relacionadas con el IVA ni con actividades económicas en el IRPF.

Únicamente deberá presentar su declaración de la renta de manera anual, como cualquier otro trabajador, ya que el autónomo titular ya figura como responsable de la actividad económica ante Hacienda.

Casos especiales: hijos, cónyuges y familiares con discapacidad

Existen situaciones particulares en la contratación de familiares que merecen atención especial, debido a su tratamiento diferenciado en la normativa. Analicemos estos casos específicos para que puedas contratar correctamente según cada circunstancia.

Contratación de hijos menores de 30 años

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social permite contratar a tus hijos menores de 30 años por cuenta ajena, aunque convivan contigo. Sin embargo, debes tener en cuenta que estos trabajadores no tendrán derecho a prestación por desempleo ni a FOGASA.

Para formalizar la contratación, necesitarás cumplimentar el campo 'Exclusión de desempleo' con un valor 3 (HIJO DEL TITULAR EXPLOTACIÓN). Esta opción resulta interesante si deseas incorporar formalmente a tus hijos al negocio familiar con todas las garantías legales.

Familiares con discapacidad reconocida

La normativa establece un trato especial para familiares con discapacidad, permitiendo su contratación por cuenta ajena independientemente de su edad cuando presenten:

  • Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado igual o superior al 33%
  • Discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65%
  • Discapacidad física o sensorial entre 33% y 65%, si es su primera alta en la Seguridad Social

Además, como autónomo con familiares discapacitados a tu cargo (hasta segundo grado), puedes obtener una bonificación del 100% en la cuota de contingencias comunes si contratas personal cualificado para su cuidado a jornada completa.

Contrato de formación en alternancia

Desde junio de 2025, existe una opción muy ventajosa: el contrato de formación en alternancia para hijos menores de 30 años. Esta modalidad combina empleo remunerado y formación oficial subvencionada durante un periodo de entre 3 meses y 2 años.

Las ventajas económicas son considerables: una bonificación fija de 119 euros mensuales en cuotas a la Seguridad Social, formación 100% subvencionada y una bonificación adicional por tutorización de hasta 80 euros mensuales.

Con todas estas bonificaciones, el coste real se reduce significativamente, ya que pagarás únicamente 11,05 euros correspondientes al MEI.

Ventajas y limitaciones de contratar a un familiar

Contratar a un familiar como autónomo colaborador conlleva una serie de ventajas económicas y fiscales, pero también implica limitaciones que debes conocer para evitar problemas con la Seguridad Social o Hacienda.

Bonificaciones disponibles para el colaborador

El autónomo colaborador que no haya estado dado de alta en los últimos 5 años puede beneficiarse de importantes reducciones:

  • Bonificación del 50% en la cuota durante los primeros 18 meses
  • Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24

Estas bonificaciones se aplican sobre la base mínima de cotización del tramo 1, favoreciendo así la incorporación legítima de familiares que ya trabajan en el negocio sin cotizar.

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Ventajas fiscales para el autónomo titular

Como autónomo titular, también obtienes beneficios fiscales significativos, ya que puedes contabilizar el salario y las cotizaciones como gastos deducibles para tu actividad.

Por su parte, el colaborador está exento de presentar declaraciones trimestrales de IVA e IRPF y solo tendrá que presentar su declaración anual de IRPF, como cualquier otro trabajador.

Limitaciones legales y riesgos comunes

Aunque ventajosa, esta modalidad tiene restricciones importantes, ya que el autónomo responsable ostenta la responsabilidad subsidiaria por las cotizaciones del colaborador y la Inspección de Trabajo vigila especialmente estas relaciones laborales, es decir, existe un riesgo de sanciones si se detecta que la relación laboral no es real y efectiva. Además, los autónomos societarios tienen limitaciones específicas para contratar familiares

¿Qué pasa si mi familiar ya estaba dado de alta como autónomo?

Si el familiar colaborador ya estaba dado de alta o había estado como autónomo en los 5 años anteriores no podrá beneficiarse de ninguna de las bonificaciones mencionadas. Además, si durante la relación laboral cambia su situación personal (por ejemplo, deja de convivir contigo), debe comunicarlo a la Seguridad Social, ya que podría pasar a estar encuadrado en el régimen general si no convive con el autónomo titular.

La decisión de contratar a un familiar debe tomarse considerando tanto los aspectos emocionales como los legales y económicos. A pesar de las responsabilidades que conlleva, formalizar la situación laboral de familiares que colaboran habitualmente en tu negocio es beneficioso para ambas partes, ya que proporciona seguridad jurídica y ventajas fiscales que, además, contribuyen a la sostenibilidad de tu proyecto empresarial.

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