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La baja laboral de autónomo por incapacidad temporal

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Si eres autónomo, puede que ya sepas que tienes derecho a una prestación por enfermedad o accidente. En este artículo hablaremos de cómo acceder a la baja laboral del autónomo, o lo que es lo mismo, la incapacidad temporal.

Qué requisitos debemos cumplir (porque no todos pueden beneficiarse de este derecho) y cuáles son los trámites para solicitarlo. Además, trataremos de dar respuesta a algunas de las preguntas más comunes como cuánto se cobra durante la baja laboral o cuánto tiempo puede estar de baja un autónomo.

¿Qué es la Incapacidad Temporal?

La incapacidad temporal (IT) es, según la Seguridad Social:

Un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social”.

La incapacidad temporal puede generarse por enfermedad o por accidente:

  • Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador tendrá derecho al subsidio por IT desde el siguiente día al de la baja.
    • No se consideran accidentes de trabajo los accidentes que sufra el autónomo al ir o volver del lugar de trabajo (excepto en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes), los que sean debidos a fuerza mayor externa al trabajo y los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.
    • Las enfermedades profesionales están listadas en el Real Decreto 1299/2006 e incluye un amplio listado de enfermedades que se pueden contraer en el trabajo.
  • Por enfermedad común o accidente no laboral, se tendrá derecho al subsidio desde el 4º día de la baja.

Requisitos para que un autónomo pueda acceder a la Incapacidad Temporal

  • Estar inscrito en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos.
  • Estar al día del pago de las cuotas (si no lo está tiene un plazo de 30 días para efectuar todos los pagos) en caso de enfermedad común. En caso de que la IT derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, este requisito no será necesario.
  • En caso de enfermedad común se exige tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. Mientras que para accidentes, sean o no laborales, y enfermedades profesionales no se exigen cotizaciones previas.

 

 

Cómo solicitar esta baja para los autónomos

Para recibir la prestación por enfermedad o accidente, el trabajador autónomo deberá acudir a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social más cercana si pertenece a la Seguridad Social o a la Mutua con la que tenga cubiertas las contingencias comunes y presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de incapacidad temporal firmada por el autónomo. Si hemos contratado una mutua que nos cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes, esta suele tener sus propios formularios y generalmente es posible descargarlos desde su página web.
  • Declaración de situación de actividad. Este es un documento en el que, mediante declaración jurada, se expone cómo queda la actividad del autónomo en el periodo de su baja temporal. Si el autónomo tiene establecimiento comercial, habrá que dejar claro si se cierra o si otra persona queda encargada (familiar o empleado).
  • DNI o NIE y pasaporte.
  • Justificante de pago de las cuotas de autónomos de los tres últimos meses.
  • Partes de baja y confirmación de la baja.

Importante el imprimir dos copias de los dos formularios necesarios para la tramitación de la baja laboral de un autónomo. Y llevaremos el original y una fotocopia de nuestros documentos.

También podremos presentar los documentos a través de la Sede Electrónica si disponemos de certificado digital.

Recuerda que tienes 15 días desde el inicio de la baja para presentar la documentación ante la entidad competente. Y, mientras dure, tendrás que presentar la declaración cada seis meses. Si no lo haces, se te cancelará la prestación.

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Preguntas frecuentes sobre la baja laboral de autónomo

¿Cuánto cobra un autónomo de baja?

La cuantía dependerá de la causa de la incapacidad temporal y varía en función de la base de cotización:

Enfermedad común o accidente no laboral: cobraremos el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el 4º día hasta el 20 inclusive. A partir de entonces, se cobrará el 75%.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional: en este caso, cobraremos desde el día siguiente al de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.

Para los autónomos (exceptuando los TRADE) es obligatorio cotizar por contingencias comunes. Aunque se mantiene como opcional para autónomos en situación de pluriactividad que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social y para Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Sin embargo, la cotización de las contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales tiene carácter voluntario. Solo deberán cotizar por ella los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y estén obligados a formalizar dicha protección.

También es importarte resalta que si has contratado la cotización por contingencias profesionales voluntaria, esta se aplica a los 30 días. Es decir, desde que la pides tienen que pasar 30 días para tener derecho a la prestación por IT.

Vamos a verlo con un ejemplo
Pongamos como ejemplo a un autónomo que cotiza por la base mínima (944,40 euros). En caso de incapacidad temporal por enfermedad común cobrará:

– 566,64 euros desde el día 4º hasta el 20º.
– Y desde el día 21º hasta la fecha del alta, 708,3 euros.

Pero hay que tener en cuenta que deberemos seguir pagando las cuotas de autónomos durante este periodo que, para la base mínima de cotización, es 286,1 euros mensuales. Por lo tanto, nos quedarían netos 280,54 euros los primeros 20 días y después, 422,2 euros.

Si se tratase de una baja por enfermedad profesional o accidente, cobraría 708,3 euros desde el primer día. Pero claro, deberíamos estar cotizando por accidentes. Y esto supone una cuota de autónomos un poco más alta que la mínima, que oscila entre el 0,1% y el 8,50% de la base, dependiendo el IAE en el que se está de alta.

¿Un autónomo de baja tiene que seguir pagando?

La respuesta es sí. Mientras estamos de baja deberemos seguir cotizando. Por ello, parte del dinero recibido procedente del subsidio deberás administrarlo para hacer frente a tus cuotas profesionales.

¿Cuánto tiempo puede estar un autónomo de baja?

El periodo máximo por el que podrá recibir la prestación es de 365 días. Lo que es lo mismo, 12 meses. Este plazo podrá ser prorrogable por otros 180 días, 6 meses, si durante este plazo se prevé su curación.

Será el médico correspondiente el encargado de velar por la recuperación del profesional y expedir los certificados necesarios para prorrogar el subsidio.

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1 comentario en «La baja laboral de autónomo por incapacidad temporal»

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