¿Eres autónomo y quieres contratar? Te contamos todo lo que debes saber: tipos de contrato, requisitos, límites.
La legislación laboral española reconoce expresamente el derecho de los trabajadores autónomos a contratar empleados. No solo eso, sino que también establece un marco normativo que facilita la transición del emprendimiento individual hacia modelos empresariales con personal asalariado.
Para hacerlo más corto: sí, un autónomo puede contratar trabajadores bajo diferentes modalidades contractuales. Esta posibilidad está regulada por el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y normativa específica que establece los procedimientos y obligaciones derivadas de la contratación laboral.
El marco normativo distingue claramente entre diferentes tipos de relaciones de trabajo que puede establecer un autónomo, desde contratos laborales tradicionales hasta figuras específicas como el autónomo colaborador, cada una con requisitos e implicaciones fiscales particulares. Esta flexibilidad permite adaptar la forma de contratación a las necesidades específicas del negocio y la naturaleza de la colaboración requerida.
{{banner-autonomos-1}}
Tener diversas modalidades contractuales disponibles te permite seleccionar la figura jurídica más apropiada según la relación laboral, la duración prevista de la colaboración y las características específicas del trabajo a desarrollar.
Esta es la forma más habitual de vincular trabajadores por cuenta ajena a la actividad del autónomo, estableciendo una relación de dependencia con derechos y obligaciones claramente definidos.
El contrato indefinido se caracteriza por no establecer una fecha específica de finalización, proporcionando la máxima estabilidad laboral tanto para el empleado como para el empleador.
En caso de despido improcedente, la indemnización asciende a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Si el despido se produce por causas objetivas, la cuantía se reduce a 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
Los autónomos que contraten indefinidamente pueden beneficiarse de bonificaciones específicas, especialmente en la contratación de jóvenes menores de 30 años, personas con discapacidad o colectivos en situación de vulnerabilidad.
Los contratos temporales responden a necesidades específicas y limitadas en el tiempo, siendo especialmente útiles para proyectos concretos, sustituciones o incrementos puntuales de actividad. La reforma laboral ha restringido significativamente el uso de la temporalidad con criterios estrictos para su justificación.
La duración máxima del contrato por circunstancias de la producción es de 6 meses, pudiendo utilizarse para situaciones excepcionales como cargas de trabajo repentinas.
Esto significa que si en un periodo de dos años el trabajador ha estado contratado más de 18 meses con dos o más contratos por circunstancias de la producción adquiere automáticamente la condición de trabajador fijo.
Los contratos formativos están dirigidos específicamente a jóvenes menores de 30 años y combinan formación teórica con experiencia práctica. Esta modalidad resulta especialmente atractiva para autónomos que buscan formar talento joven adaptado a las necesidades específicas de su actividad.
El contrato de formación en alternancia permite aplicar bonificaciones significativas. Estos beneficios lo convierten en una excelente opción para autónomos que desean contratar a familiares jóvenes, ya que esta modalidad sí permite el acceso a incentivos fiscales que no están disponibles en otras formas de contratación familiar.
El contrato fijo discontinuo resulta ideal para actividades estacionales o con periodos de actividad claramente definidos. Esta modalidad permite mantener una relación laboral estable con trabajadores que solo prestan servicios durante épocas específicas del año.
Los negocios vinculados a sectores de alta estacionalidad que contraten trabajadores mediante contratos fijos-discontinuos durante 2025 pueden acceder a una bonificación mensual de 262 euros por cada contrato, aplicable durante toda su vigencia.
La relación mercantil entre autónomos constituye una alternativa a la contratación laboral cuando se requieren servicios especializados sin establecer una relación de dependencia. En este tipo de colaboración, cada autónomo mantiene su independencia profesional y fiscal.
Un autónomo puede tener una relación comercial con otro autónomo mediante un contrato mercantil de prestaciones de servicios, pero debe tener claro que el autónomo contratado no estará vinculado laboralmente a la empresa, y por tanto, no se le puede exigir cumplir un horario de trabajo.
En esta modalidad, se emiten facturas entre autónomos mensuales y cada uno mantiene sus propias obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social. La relación se rige por el código civil y la legislación mercantil, no por la normativa laboral.
La figura del autónomo colaborador está diseñada para regular la participación de familiares en el negocio autónomo, proporcionando un marco legal adecuado para formalizar colaboraciones que tradicionalmente permanecían en la economía sumergida.
Deben tener un parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad y existir una relación laboral jerárquica en la cual el titular indique las actividades que el colaborador deberá llevar a cabo. Esta figura requiere convivencia en el mismo hogar y que el familiar colaborador esté a cargo del autónomo titular.
Los autónomos colaboradores obtienen importantes bonificaciones en sus cuotas de cotización y no están obligados a realizar las declaraciones tributarias habituales, siendo el autónomo titular quien asume estas responsabilidades fiscales.
El proceso de contratación por parte de un autónomo conlleva una serie de trámites administrativos que formalizan su condición de empleador y garantizan el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
La transición de autónomo individual a autónomo empleador requiere completar varios procedimientos administrativos que establecen el marco legal para la relación laboral.
La correcta documentación de la relación laboral protege tanto al autónomo empleador como al trabajador, estableciendo claramente los derechos y obligaciones de cada parte.
La comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo Estatal constituye una obligación legal que debe cumplirse en el plazo de 10 días desde la firma del contrato. Este registro permite el control administrativo de la contratación y actualiza los datos del trabajador en el sistema de empleo.
La contratación laboral implica el cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esto incluye garantizar condiciones de trabajo seguras, respetar los derechos laborales básicos y establecer las medidas preventivas necesarias según la actividad desarrollada.
Los límites de contratación para autónomos dependen del régimen fiscal aplicable y la actividad económica desarrollada, estableciendo restricciones específicas para mantener ciertos beneficios fiscales. La superación de estos límites implica la exclusión del régimen de módulos y la obligación de tributar por estimación directa, con las implicaciones fiscales correspondientes.
Por regla general, pueden contratar hasta 10 empleados para su actividad. La cantidad de empleados que puede contratar un autónomo varía dependiendo del sector en cuestión, aunque generalmente es posible contratar de 2 a 10 trabajadores.
La Orden HAC/1264/2018 establece límites específicos por actividad: industria del pan permite hasta 6 personas, comercio al por menor de muebles de oficina hasta 4 personas, cafeterías hasta 8 personas, y comercio al por menor de prensa hasta 2 personas.
No cuentan con ningún límite en cuanto al número de empleados que pueden contratar, proporcionando mayor flexibilidad para el crecimiento empresarial.
La decisión de contratar personal debe basarse en un análisis cuidadoso de la situación empresarial, considerando las necesidades propias y el costo que implica. Estas son algunas situaciones en las cuales amerita evaluar la decisión de contratar un trabajador:
Es importante hacer un análisis de la liquidez disponible, ya que contratar a un trabajador implica costes de salario bruto más aproximadamente un 30% adicional en cotizaciones a la Seguridad Social. Para saber más, visita nuestra guía sobre el coste de contratar a un trabajador.