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Recursos administrativos: definición, tipos y plazos

Raül De Tena

¿Sabes qué son los recursos administrativos y cómo pueden ayudarte en tu día a día? Te lo explicamos al detalle en este artículo.

Este es un concepto legal básico que puede ayudarte como particular y en los negocios, ya que cualquier persona puede usar esta herramienta para solicitar a la Administración que modifique o revoque cualquier acto administrativo que le afecte porque no se consideren acordes con el ordenamiento jurídico. A continuación vamos a entrar de lleno en qué son los recursos administrativos y qué tipos de recursos y cuáles son sus plazos.

¿Qué son los recursos administrativos?

Empecemos estableciendo un marco más amplio. Estos recursos se encuentran dentro del Derecho Administrativo, que es el compendio de normas encargadas de regular la actuación y la organización de las múltiples ramas de la Administración Pública.

Dentro de este marco encontramos, entonces, los recursos administrativos:  instrumentos legales a los que una persona puede recurrir para impugnar cualquier acto administrativo que le afecte sin acudir a la vía judicial. Dicho de otra forma: estos recursos permiten defenderse ante las decisiones de la Administración sin necesidad de recurrir a juzgados y tribunales.

Los actos que se pueden recurrir son los que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

No se puede recurrir las disposiciones administrativas de carácter general o las reclamaciones económico-administrativas, ya que estas últimas tienen un régimen que difiere del general.

Tipos de recursos administrativos

Existen tres tipos básicos de recursos administrativos. Veámoslos uno a uno de forma más concreta:

Recurso de alzada

En el caso de que una resolución o acto de trámite cualificado no ponga fin a la vía administrativa, es posible usar el recurso de alzada para recurrir ante el órgano superior jerárquico de aquel que la dictara. En este caso, este recurso administrativo se interpone ante el órgano que lo ha dictado o ante el órgano competente.

Si en el plazo estipulado no ha habido una resolución, el silencio se entenderá como una desestimación. Ahora bien, contra esta resolución no existe ningún otro recurso posible (salvo el extraordinario de revisión, que veremos más adelante).

Recurso de reposición

En el caso de que una resolución o acto de trámite cualificado sí ponga fin a la vía administrativa, podrá usarse el recurso de reposición para recurrir potestativamente (es decir, de forma completamente voluntaria) entre el órgano pertinente. También es posible apuntar más alto e impugnar directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sea como sea, y de la misma forma que en el recurso de alzada, el silencio supondrá una desestimación del recurso. Pero, además del recurso extraordinario de revisión, contra esta desestimación sí que podrá recurrirse a un recurso contencioso-administrativo.

Recurso extraordinario de revisión

Y llegamos al recurso excepción, que solo puede darse en el caso de que se cumpla alguno de los cuatro puntos siguientes:

  • Error de hecho en el dictado de la sentencia.
  • Aparición de nuevos documentos de valor específico para la resolución.
  • Existencia de documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial.
  • Existencia de una sentencia probada fruto de los actos de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta o cualquier otra actitud punible.

Y, como en los otros dos recursos administrativos que ya hemos visto, el silencio de la administración se entenderá como una desestimación definitiva.

Plazos de los recursos administrativos

¿Lo que te preocupa de todo este tinglado son los plazos de todos estos recursos administrativos? Pues a continuación los tienes especificados para cada uno de los tres tipos de recursos que existen…

  • Recurso de alzada. El plazo de interposición es de un mes desde la notificación en el caso de acto expreso y en cualquier momento a partir de la fecha en que el silencio quede expreso en el caso de los actos presuntos.
  • Recurso de reposición. Como en otros casos de recursos administrativos, es necesario distinguir entre acto expreso, que implicará un plazo de interposición de un mes desde la notificación; y acto presunto, siempre a partir del día siguiente a la resolución por silencio.
  • Recurso extraordinario de revisión. Si el recurso se impone por error de hecho en la resolución, tendrá que hacerse en los cuatro años posteriores a la notificación. Por cualquier otro motivo, el plazo será de tres meses.

Recursos administrativos: esquema básico

A modo de conclusión, te resumimos los dos principales recursos administrativos en un esquema básico para que lo tengas todo de un solo vistazo:

Recursos administrativos (esquema)
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