Aprende cómo contestar a una diligencia de embargo de la AEAT, considerando todos los factores del proceso.
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Tener deudas nunca es bueno, pero cuando la que tiene que cobrar es la Agencia Tributaria...bueno, la cosa se pone seria. Y es que a Hacienda no le tiembla la "mano" a la hora de ordenar embargos si hace falta. Si te ha llegado la temida notificación y quieres saber cómo contestar a una diligencia de embargo de la AEAT (que es obligatorio), sigue leyendo, porque te contamos todo lo que necesitas saber en las próximas líneas.
Una diligencia de embargo de la AEAT es una notificación de la Agencia Tributaria para cobrar las deudas pendientes de un contribuyente mediante la ejecución de sus bienes una vez finalizado el periodo voluntario de pago y el plazo de apremio incluido en la notificación de la providencia de apremio. Además de la deuda, el importe incluye intereses, recargos y costas del procedimiento de apremio.
Los embargos de la AEAT se regulan en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Hacienda cuenta con este mecanismo para apoderarse de los bienes de un obligado tributario con el objetivo de dar cumplimiento forzoso a una obligación que no se cumplido en tiempo y forma.
Generalmente, se emite una diligencia de embargo cuando una persona o empresa tiene que efectuar un pago a Hacienda y no lo hace durante el periodo voluntario ni durante el plazo de apremio. Por ejemplo, imagina que te sale a pagar en la declaración de la renta... y no pagas (recuerda consultar la tabla IRPF 2025 para evitar sustos). Eso sí, para poder embargar los bienes del deudor y proceder a su ejecución, primero se ha de emitir la correspondiente diligencia de embargo.
Según la propia Agencia Tributaria, las actuaciones de embargo se clasifican en función de los tipos de bienes embargados. De esta forma, las modalidades de embargo serían las siguientes:
Por otro lado, el artículo 169.2 de la Ley 58/2003 recoge el orden en el que pueden ser embargados los bienes (en defecto de acuerdo entre la Administración y el deudor):
La AEAT deja claro que la contestación a una diligencia de embargo es obligatoria, independientemente de que ya se haya pagado la deuda o no se mantenga relación con el deudor. Para ello, es necesario ir a la sección Embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Ahí tendrás que elegir el tipo de embargo y seguir estos pasos:
Ojo, solo se puede contestar una vez a una diligencia de embargo. Tras contestar la diligencia de embargo, se podrán generar y obtener las cartas de pago.
Según el artículo 203 de la Ley General Tributaria, constituye infracción tributaria "la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria". Y sí, esto incluye la falta de contestación a una diligencia de embargo.
La consecuencia de contestar a una diligencia de embargo es la imposición de una multa de 150 euros. Sin embargo, la sanción asciende a 300 euros si se ha incumplido el requerimiento por segunda vez y a 600 euros si ocurre por tercera vez.
Seamos sinceros: negociar con Hacienda no va a ser fácil. Sin embargo, sí que tenemos algunas alternativas bajo la manga. Lo más importante es actuar lo antes posible para evitar males mayores. A partir de ahí, dispones de las siguientes opciones:
Contra la diligencia de embargo solo son admisibles los siguientes motivos de oposición:
Una vez notificada la diligencia de embargo, el deudor tiene un mes para recurrir. Para ello, deberá presentar un recurso de reposición ante el órgano que dictó el embargo o una reclamación económico-administrativa. Es decir, una cosa o la otra.
Prevenir y evitar futuras diligencias de embargo es tan "simple" como regularizar la deuda pendiente cuanto antes, ya sea a través del pago total, del aplazamiento o del fraccionamiento de la deuda. Ahora bien, para optar al aplazamiento o al fraccionamiento hay que presentar una solicitud con un plan de pagos... que la Agencia Tributaria puede aceptar o no.
Más allá de eso, el contribuyente ha de estar al corriente de pago de sus deudas y abonar siempre las cantidades pendientes durante el periodo voluntario. Además, también es recomendable estar registrado en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), el servicio electrónico de notificaciones y comunicaciones de las Administraciones públicas, para no correr el riesgo de que se pierda algún aviso en el limbo burocrático.
Por otro lado, también deberías realizar una buena gestión de la contabilidad de tu empresa. No te preocupes, porque un buen software hará todo el trabajo por ti. El programa de contabilidad de Holded es una de las mejores opciones, ya que lo incluye todo: contabilidad, facturación, ERP, CRM, equipo, inventario, TPV... Todos los aspectos de tu negocio estarán siempre bajo tu control y no se te escapará ni una de esas deudas ninjas que podrían terminar convirtiéndose en una diligencia de embargo.
Si no se cancela la diligencia de embargo, Hacienda subasta o ejecuta los bienes y derechos embargados hasta cubrir el importe total de la deuda. Si se abona la cantidad debida (o si se demuestra que la deuda reclamada no era correcta), se podrá solicitar el levantamiento del embargo para recuperar los bienes (si es que no se han subastado ya).
La principal obligación del deudor es pagar su deuda. Sin embargo, también cuenta con algunos derechos:- Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda.- Alegar la nulidad del procedimiento administrativo del que surgió la deuda.- Justificar la inexistencia o extinción de la deuda.- Alegar la prescripción de la deuda- Alegar la improcedencia del embargo de bienes inembargables.- Solicitar la sustitución del bien embargado por otro o por una garantía suficiente para asegurar el pago de la deuda.- Solicitar la devolución del exceso embargado.
Si la diligencia de embargo no viene de la AEAT, sospecha e investiga. En esos casos, es fundamental verificar la fuente y estudiar tus derechos y obligaciones con respecto a la entidad que te solicita el pago de la deuda.
Es posible recibir una diligencia de embargo de otra persona o entidad. Esto ocurre porque el receptor tiene o ha tenido una relación con esa persona o entidad. Por lo tanto, la diligencia de embargo se recibe en concepto de "pagador". En estos casos, es obligatorio contestar la diligencia y, si corresponde, ingresar en la AEAT los pagos que deba abonar la persona o entidad indicada en la diligencia.Cuando se paga el importe de una diligencia de embargo por un tercero pagador al que se le ha dirigido la citada diligencia, ese tercero queda liberado de la obligación de pago al deudor, puesto que ya se ha ingresado el importe en la AEAT. Es decir, que, en lugar de pagar al deudor, paga a Hacienda y la deuda queda saldada.